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Artículo 153 ...

CAP TULO VIMATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOSArt culo 150.. 613 Art culo 151.. 616 Art culo 151 bis.. 617 Art culo 152.. 623 Art culo 152 bis.. 630 Art culo 153.. 634 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2003. Instituto de Investigaciones Jur dicas - Universidad Nacional Aut noma de M xicoLibro completo en: TULO VIMATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOSART CULO 150. Los materiales y residuos peligrosos deber n ser manejadoscon arreglo a la presente Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanasque expida la Secretar a, previa opini n de las secretar as de Comercio y Fo-mento Industrial, de Salud, de Energ a, de Comunicaciones y Transportes, deMarina y de Gobernaci n.

ción final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración, y III. La instalación y operación, por parte del generador de residuos peli-grosos, de sistemas para su reúso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos ...

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  Reciclaje

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