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CAPÍTULO XIV - UNAM

CAP TULO XIV CONSIDERACIONES PROCESALES l. La legitimaci n procesal La legitimaci n procesal "es la facultad de poder actuar en el proceso. como actor, como demandado o como tercero, o representando a s-toS".374 El concepto de legitimaci n procesal debe distinguirse de la capacidad jur dica, ya que sta es una cualidad de la persona que presupone atribu-tos determinados, y la legitimaci n es la situaci n de la persona con res-pecto al acto o la relaci n jur "La legitimaci n cs la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades persona-Jes sino de su posici n respecto dellitigio"Y6 Se distingue entre la legitimaci n activa y la legitimaci n pasiva, se-g n sea la parte de la que se trate en el proceso. Los Tribunales Colegiados de Circuito han se alado que "por legiti-maci n activa se entiende la potestad legal para acudir al rgano jurisdic-cional con la petici n de que inicie la tramitaci n del juicio o de una ins-tancia.

la responsabilidad civil, en virtud de que generalmente no hay ninguna persona física ni jurídica capacitada para interponer una demanda en nombre del medio ambiente. Esto se debe principalmente a que muchos de los darlOS que se producen afectan a …

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  Civil, Responsabilidad, Responsabilidad civil

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