Transcription of CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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CAP TULO XI ALIMENTOS VEGETALES HORTALIZAS Art culo 819 (Resoluci n Conjunta SPReI N 169/2013 y SAGyP N 230/2013) Con el nombre gen rico de Hortaliza, se entiende a toda planta herb cea producida en la huerta, de la que una o m s partes pueden utilizarse como alimento. Art culo 820 - (Resoluci n Conjunta SPReI N 169/2013 y SAGyP N 230/2013) Se entiende por Hortaliza fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. Con la denominaci n de brotes (indicaci n de especie) se designa a las pl ntulas desarrolladas hasta cotiledones abiertos, de distintas especies vegetales frescas incluidas en este C digo. Deber n expenderse con el nombre vulgar y cient fico correspondiente a la especie que se trate . Art culo 821 - (Resoluci n Conjunta SPReI N 169/2013 y SAGyP N 230/2013) Se entiende por Hortaliza desecada o deshidratada la que ha sido privada de la mayor proporci n del agua de constituci n.
Cucurbita maxima Duchesne ex Lam., Cucurbita pepo L., Cucurbita moschata Duchesne, Cucurbita mixta Pangalo (syn Cucurbita argyrosperma K. Koch), Cucurbita máxima x C. moschata, Cucurbita okeechobeensis (Small) L.H.Bailey 1930 y otras especies de Cucurbita comestibles (*). Zucchini C. pepo L. var. cylindrica Paris
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