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Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador delprocedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia tur stica y de la inspec-ci n de turismo( 103, de )(1)La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci ndel Turismo de Canarias (2), ha previsto el r gi-men sancionador en tal materia, as como la ins-pecci n de turismo, dos figuras indiscutiblemen-te el procedimiento sancionador, la Leyestablece sus principios generales, remitiendo aldesarrollo reglamentario lo relativo a sus tr torno a la inspecci n de turismo, la Ley se li-mita a enunciar las funciones y medios de la misma,dejando abierta la posibilidad de asignarle , exige que reglamentariamente se esta-blezcan los requisitos del libro de inspecci n, ins-trumento auxiliar de la inspecci n de la ntima relaci n entre ambas materias.
TURISMO o quienes ejerzan la actividad turística, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 7/1995, de 6 de abril (1). Artículo 3.
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