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Rep blica de Honduras ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97 EL Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica, en su Art culo 162 establece que: Por su car cter informativo y formativo la docencia tiene formaci n social y humana que determina para el educador responsabilidades cient ficas y morales frente a sus disc pulos, frente a la instituci n en que labora y ante la sociedad. CONSIDERANDO: Que es una necesidad actualizar el r gimen de administraci n de personal que tutela la carrera DOCENTE en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretar a de Estado en el Despacho de Educaci n, as como dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al DOCENTE un nivel de vida acorde con su profesi n y asegurarle al pueblo hondure o una educaci n de alta calidad.
República de Honduras ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97 EL Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 162
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