Transcription of LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
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Poder Legislativo del ESTADO de Quer taro Direcci n de Investigaci n y Estad stica Legislativa Biblioteca Manuel Septi n y Septi n Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jur dicos. Acorde con los art culos 19 fracci n VIII de la Constituci n Pol tica del ESTADO de Quer taro y 3, 6 fracci n VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del ESTADO de Quer taro, solamente la edici n impresa del peri dico oficial del Gobierno del ESTADO La Sombra de Arteaga posee car cter oficial. Las referencias sobre los antecedentes hist ricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiogr ficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales. Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca Manuel Septi n y Septi n del Poder Legislativo del ESTADO , marcando a los tel fonos 251-9100 428-6200 Ficha Geneal gica Nombre del ordenamiento Ley de HACIENDA del ESTADO de Quer taro Versi n primigenia Fecha de aprobaci n - Poder Legislativo 18/07/2014 Fecha de promulgaci n - Poder Ejecutivo 18/07/2014 Fecha de publicaci n original
e) Las aguas residuales provenientes de cualquier fuente y uso, desde su punto de recolección en un sistema de drenaje sanitario estatal o municipal, hasta antes de ser descargadas a un cuerpo receptor de propiedad nacional. f) Las aguas residuales tratadas en instalaciones propiedad del Estado, que no sean abastecidas de corrientes de propiedad nacional.
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