Transcription of LEY Nº 14 - cajbiobio.cl
{{id}} {{{paragraph}}}
LEY N SOBRE abandono DE familia Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS -Incluye modificaciones de Ley de 24 de Julio de 2001 -Incluye modificaciones de Ley de 09 de Enero de 2007 Art culo 1. De los juicios de alimentos, conocer el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elecci n de este ltimo. Estos juicios se tramitar n conforme a la ley N , con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal. Ser competente para conocer de las demandas de aumento de la pensi n alimenticia el mismo tribunal que decret la pensi n o el del nuevo domicilio del alimentario, a elecci n de ste. De las demandas de rebaja o cese de la pensi n conocer el tribunal del domicilio del alimentario. La madre, cualquiera sea su edad, podr solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que est por nacer.
LEY Nº 14.908 . SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y . PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS -Incluye modificaciones de Ley 19.741 de 24 de Julio de 2001 -Incluye modificaciones de Ley 20.152 de 09 de Enero de 2007 . Artículo 1.
Domain:
Source:
Link to this page:
Please notify us if you found a problem with this document:
{{id}} {{{paragraph}}}