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VIII. DERECHO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADD erecho de toda persona privada de LIBERTAD a que se le garan-tice el respeto de su situaci n jur dica, una estancia digna y se-gura en prisi n, la protecci n de su integridad, el desarrollo de actividades educativas y productivas, la vinculaci n social, el adecuado mantenimiento del orden y la aplicaci n de medidas disciplinarias, as como la vigencia de condiciones m nimas de estancia, con nfasis en los grupos con necesidades especiales en centros raz n de la amplitud del concepto de privaci n de LIBERTAD ,103 por motivos humanitarios y de protecci n es posible invocar, as como aplicar los derechos que corresponda a la calidad de las PERSONAS : imputados, sentenciados o infractores de normas Principios y Buenas Pr cticas so
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7.7, inciso e) • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (artículos 1, 2, 5, 7, 8 y 9) Nacional • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artícu-los 18, párrafos primero, segundo, séptimo, octavo y noveno; 20,
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