Transcription of LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26
1 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 1. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N Autoridades Nacionales Presidente de la Naci n Ing. Mauricio Macri Ministro de SALUD Prof. Dr. Adolfo Rubinstein Secretario de Promoci n de la SALUD , Prevenci n y Control de Riesgos Dr. Mario Kaler Subsecretario de Promoci n de la SALUD y Prevenci n de la Enfermedad Dr. Daniel H. Espinosa Director NACIONAL de SALUD MENTAL y Adicciones Lic. Luciano C. Grasso 2. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N 3. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N LEY NACIONAL DE. SALUD MENTAL . N DECRETO REGLAMENTARIO. 603/2013. 4. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N NDICE. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO I. Derechos y garant as .. p CAP TULO II. Definici n .. p CAP TULO III. mbito de aplicaci n .. p CAP TULO IV. Derechos de las personas con padecimiento MENTAL .
2 P CAP TULO V. Modalidad de abordaje .. p CAP TULO VI. Del equipo interdisciplinario .. p 5. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO VII. Internaciones .. p CAP TULO VIII. Derivaciones .. p CAP TULO IX. Autoridad de Aplicaci n .. p CAP TULO X. rgano de Revisi n .. p CAP TULO XI. Convenios de cooperaci n con las provincias .. p CAP TULO XII. Disposiciones complementarias .. p DECRETO. REGLAMENTARIO 603/2013 .. p 6. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N LEY NACIONAL DE. SALUD MENTAL . N 7. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO I. DERECHOS Y GARANT AS. ART CULO 1 .- La presente ley tiene por objeto ase- gurar el derecho a la protecci n de la SALUD men- tal de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento MENTAL que se encuentran en el territorio NACIONAL , reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarqu a constitucional, sin perjuicio de las regulaciones m s beneficiosas que para la protecci n de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Aut noma de Buenos Aires.
3 8. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N ART CULO 2 .- Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protecci n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci n de SALUD MENTAL , adoptado por la Asamblea General en su resoluci n 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaraci n de Caracas de la Organizaci n Pana- mericana de la SALUD y de la Organizaci n Mundial de la SALUD , para la Reestructuraci n de la Atenci n Psiqui trica dentro de los Sistemas Locales de Sa- lud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Aten- ci n en SALUD MENTAL en las Am ricas, del 9 de no- viembre de 1990, se consideran instrumentos de orientaci n para la planificaci n de pol ticas p bli- cas.
4 9. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO II. DEFINICI N. ART CULO 3 .- En el marco de la presente ley se reconoce a la SALUD MENTAL como un proceso de- terminado por componentes hist ricos, socio-eco- n micos, culturales, biol gicos y psicol gicos, cuya preservaci n y mejoramiento implica una din mica de construcci n social vinculada a la concreci n de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunci n de capaci- dad de todas las personas. En ning n caso puede hacerse diagn stico en el campo de la SALUD MENTAL sobre la base exclusiva de: a) Status pol tico, socioecon mico, perte- nencia a un grupo cultural, racial o religioso. 10. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuaci n con valores morales, so- ciales, culturales, pol ticos o creencias religiosas pre- valecientes en la comunidad donde vive la persona.
5 C) Elecci n o identidad sexual. d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizaci n. ART CULO 4 .- Las adicciones deben ser aborda- das como parte integrante de las pol ticas de SALUD MENTAL . Las personas con uso problem tico de dro- gas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garant as que se establecen en la presente ley en su relaci n con los servicios de SALUD . ART CULO 5 .- La existencia de diagn stico en el campo de la SALUD MENTAL no autoriza en ning n caso a presumir riesgo de da o o incapacidad, lo que s lo puede deducirse a partir de una evalua- ci n interdisciplinaria de cada situaci n particular en un momento determinado. 11. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO III. MBITO DE APLICACI N. ART CULO 6 .- Los servicios y efectores de SALUD p blicos y privados, cualquiera sea la forma jur dica que tengan, deben adecuarse a los principios esta- blecidos en la presente ley.
6 CAP TULO IV. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON. PADECIMIENTO MENTAL . ART CULO 7 .- El Estado reconoce a las personas con padecimiento MENTAL los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atenci n sanitaria y 12. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperaci n y preservaci n de su SALUD . b) Derecho a conocer y preservar su iden- tidad, sus grupos de pertenencia, su genealog a y su historia. c) Derecho a recibir una atenci n basada en fundamentos cient ficos ajustados a principios ticos. d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tra- tado con la alternativa terap utica m s conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promo- viendo la integraci n familiar, laboral y comunitaria.
7 E) Derecho a ser acompa ado antes, du- rante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimien- to MENTAL designe. 13. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso. g) Derecho del asistido, su abogado, un fa- miliar o allegado que ste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias cl nicas. h) Derecho a que en el caso de internaci n involuntaria o voluntaria prolongada, las condicio- nes de la misma sean supervisadas peri dicamente por el rgano de Revisi n. i) Derecho a no ser identificado ni discrimi- nado por un padecimiento MENTAL actual o pasado. j) Derecho a ser informado de manera ade- cuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su SALUD y tratamiento, seg n las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atenci n, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicar n a los familiares, tutores o representantes legales.
8 14. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N k) Derecho a poder tomar decisiones re- lacionadas con su atenci n y su tratamiento dentro de sus posibilidades. l) Derecho a recibir un tratamiento perso- nalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicaci n. m) Derecho a no ser objeto de investiga- ciones cl nicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente. n) Derecho a que el padecimiento MENTAL no sea considerado un estado inmodificable. o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados. p) Derecho a recibir una justa compensa- ci n por su tarea en caso de participar de activi- 15. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N dades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producci n de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
9 16. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N CAP TULO V. MODALIDAD DE ABORDAJE. ART CULO 8 .- Debe promoverse que la atenci n en SALUD MENTAL est a cargo de un equipo inter- disciplinario integrado por profesionales, t cnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acre- ditaci n de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicolog a, psiquiatr a, trabajo social, enfermer a, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. ART CULO 9 .- El proceso de atenci n debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internaci n hos- pitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atenci n primaria de la SALUD . Se orientar al reforzamiento, res- tituci n o promoci n de los lazos sociales. 17. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N ART CULO Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las nicas excepciones y garant as establecidas en la presente ley.
10 Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informaci n a trav s de medios y tecnolo- g as adecuadas para su comprensi n. ART CULO La Autoridad de Aplicaci n debe promover que las autoridades de SALUD de cada jurisdicci n, en coordinaci n con las reas de edu- caci n, desarrollo social, trabajo y otras que corres- pondan, implementen acciones de inclusi n social, laboral y de atenci n en SALUD MENTAL comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos ta- les como: consultas ambulatorias; servicios de in- clusi n social y laboral para personas despu s del alta institucional; atenci n domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comu- nitarios; servicios para la promoci n y prevenci n en SALUD MENTAL , as como otras prestaciones tales 18.