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1 N 8488 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y prevenci N DEL RIESGO CAP TULO I Disposiciones generales Art culo 1 - Objeto. La presente Ley regular las acciones ordinarias, establecidas en su art culo 14, las cuales el Estado Costarricense deber desarrollar para reducir las causas de las p rdidas de vidas y las consecuencias sociales, econ micas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antr pico; as como la actividad extraordinaria que el Estado deber efectuar en casos de estado de emergencia , para lo cual se aplicar un r gimen de excepci n.
2 Art culo 2 - Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco jur dico gil y eficaz, que garantice la reducci n de las causas del riesgo, as como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia . Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas p blicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevenci n y la atenci n de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
3 2 LEY N 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Art culo 3 - Principios. Para aplicar esta Ley, se tomar n en consideraci n los siguientes principios fundamentales en esta materia: Estado de necesidad y urgencia: Situaci n de peligro para un bien jur dico que solo puede salvarse mediante la violaci n de otro bien jur dico, con el menor da o posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control econ mico, jur dico y fiscal. Solidaridad: Responsabilidad de las instituciones del Estado de realizar esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad f sica y el patrimonio de todos los costarricenses, considerando prioritaria la atenci n de las necesidades de los m s vulnerables bajo los preceptos de equidad y raz n.
4 Integralidad del proceso de gesti n: La gesti n del riesgo se basa en un abordaje integrado, en el cual se articulan los rganos, las estructuras, los m todos, los procedimientos y los recursos de la administraci n central, la administraci n descentralizada, las empresas p blicas y los gobiernos locales, procurando la participaci n del sector privado y de la sociedad civil organizada. Razonabilidad y proporcionalidad: Entre varias posibilidades o circunstancias, deber escogerse la mejor alternativa para atender un estado de urgencia y necesidad, de manera compatibles con los recursos existentes, procurando que las soluciones sean conformes con el fin superior que se persigue.
5 Coordinaci n: Principio de acci n para hacer confluir hacia un mismo fin competencias diversas de diferentes actores. Permite reconocer la autonom a e independencia de cada uno de ellos; pero, a la vez, direcciona en forma concertada y sist mica hacia prop sitos comunes. 3 LEY N 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Protecci n de la vida: Quienes se encuentran en el territorio NACIONAL deben ser protegidos en su vida, su integridad f sica, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. prevenci n: Acci n anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, as como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condici n, estas acciones o medidas son de inter s p blico y de cumplimiento obligatorio.
6 Art culo 4 - Definiciones. Para efectos de claridad e interpretaci n de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos: Actividad extraordinaria: Actividad que la Comisi n NACIONAL de prevenci n de Riesgos y Atenci n de EMERGENCIAS deber efectuar frente a un estado de emergencia ; para ello, se utiliza procedimientos excepcionales, expeditos y simplificados, dentro del r gimen de administraci n y disposici n de fondos y bienes. Riesgo: Probabilidad de que se presenten p rdidas, da os o consecuencias econ micas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un per odo definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
7 Estado de emergencia : Declaraci n del Poder Ejecutivo, v a decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoci n interna y calamidad p blica. Esta declaratoria permite gestionar, por la v a de excepci n, las acciones y la asignaci n de los recursos necesarios para atender la emergencia , de conformidad con el art culo 180 de la Constituci n Pol tica. 4 LEY N 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fen meno peligroso, de origen natural, tecnol gico o provocado por el hombre, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios p blicos y el ambiente.
8 Desastre: Situaci n o proceso que se desencadena como resultado de un fen meno de origen natural, tecnol gico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una poblaci n, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como p rdida de vidas y de salud en la poblaci n, destrucci n o p rdida de bienes de la colectividad y da os severos al ambiente. emergencia : Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los da os y las p rdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados.
9 Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitaci n y reconstrucci n; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situaci n. Gesti n del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci n, los asentamientos humanos, la infraestructura, as como de las l neas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que incorporan criterios efectivos de prevenci n y mitigaci n de desastres dentro de la planificaci n territorial, sectorial y socioecon mica, as como a la preparaci n, atenci n y recuperaci n ante las EMERGENCIAS .
10 5 LEY N 8488 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Mitigaci n: Aplicaci n de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnol gico. Multiamenaza: Combinaci n de dos o m s factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simult nea o por reacci n en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre. Peligro inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspecci n de campo o por observaciones y estudios t cnicos y cient ficos, de que ocurrir una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigaci n.