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LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA …

LEY ORG NICA DEL R GIMEN DE LA SOBERAN A ALIMENTARIA T TULO I PRINCIPIOS GENERALES Art culo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligaci n y objetivo estrat gico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. El r gimen de la soberan a alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las pol ticas p blicas agroalimentarias para fomentar la producci n suficiente y la adecuada conservaci n, intercambio, transformaci n, comercializaci n y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la peque a, la micro, peque a y mediana producci n campesina, de las organizaciones econ micas populares y de la pesca artesanal as como microempresa y artesan a; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producci n tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusi n, sustentabilidad social y ambiental.

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA CAPÍTULO I FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Artículo 12. Principios generales del fomento.-Los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores, responderán a los principios de inclusión económica, social y

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  Agroalimentaria

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1 LEY ORG NICA DEL R GIMEN DE LA SOBERAN A ALIMENTARIA T TULO I PRINCIPIOS GENERALES Art culo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligaci n y objetivo estrat gico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente. El r gimen de la soberan a alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las pol ticas p blicas agroalimentarias para fomentar la producci n suficiente y la adecuada conservaci n, intercambio, transformaci n, comercializaci n y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la peque a, la micro, peque a y mediana producci n campesina, de las organizaciones econ micas populares y de la pesca artesanal as como microempresa y artesan a; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producci n tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusi n, sustentabilidad social y ambiental.

2 El Estado a trav s de los niveles de gobierno nacional y subnacionales implementar las pol ticas p blicas referentes al r gimen de soberan a alimentaria en funci n del Sistema Nacional de Competencias establecidas en la Constituci n de la Rep blica y la Ley. Art culo 2. Car cter y mbito de aplicaci Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico, inter s social y car cter integral e intersectorial. Regular n el ejercicio de los derechos del buen vivir -sumak kawsay- concernientes a la soberan a alimentaria, en sus m ltiples dimensiones. Su mbito comprende los factores de la producci n agroalimentaria ; la agrobiodiversidad y semillas; la investigaci n y di logo de saberes; la producci n, transformaci n, conservaci n, almacenamiento, intercambio, comercializaci n y consumo; as como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrici n; la participaci n social; el ordenamiento territorial; la frontera agr cola; los recursos h dricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agr cola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, peque os y medianos productores, las formas de financiamiento; y, aqu llas que defina el r gimen de soberan a alimentaria.

3 Las normas y pol ticas que emanen de esta Ley garantizar n el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas pr cticas de producci n. Art culo 3. Deberes del Para el ejercicio de la soberan a alimentaria, adem s de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constituci n el Estado deber : a) Fomentar la producci n sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolecci n de productos de medios ecol gicos naturales; b) Establecer incentivos a la utilizaci n productiva de la tierra, desincentivos para la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribuci n de la tierra.

4 C) Impulsar, en el marco de la econom a social y solidaria, la asociaci n de los microempresarios, microempresa o micro, peque os y medianos productores para su participaci n en mejores condiciones en el proceso de producci n, almacenamiento, transformaci n, conservaci n y comercializaci n de alimentos; d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecol gico y org nico, evitando en lo posible la expansi n del monocultivo y la utilizaci n de cultivos agroalimentarios en la producci n de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional; e) Adoptar pol ticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional para evitar la dependencia en la provisi n alimentaria; y, f) Promover la participaci n social y la deliberaci n p blica en forma paritaria entre hombres y mujeres en la elaboraci n de leyes y en la formulaci n e implementaci n de pol ticas relativas a la soberan a alimentaria.

5 Art culo 4. Principios de aplicaci n de la Esta ley se regir por los principios de solidaridad, autodeterminaci n, transparencia, no discriminaci n, sustentabilidad, sostenibilidad, participaci n, prioridad del abastecimiento nacional, equidad de g nero en el acceso a los factores de la producci n, equidad e inclusi n econ mica y social, interculturalidad, eficiencia e inocuidad, con especial atenci n a los microempresarios, microempresa o micro, peque a y mediana producci n. T TULO II ACCESO A LOS FACTORES DE PRODUCCI N ALIMENTARIA CAP TULO I ACCESO AL AGUA Y A LA TIERRA Art culo Acceso al El Acceso y uso del agua como factor de productividad se regir por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos h dricos, su uso y aprovechamiento, y en los respectivos reglamentos y normas t cnicas.

6 El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otras actividades de la producci n de alimentos, se asignar de acuerdo con la prioridad prevista en la norma constitucional, en las condiciones y con las responsabilidades que se establezcan en la referida ley. Art culo 6. Acceso a la El uso y acceso a la tierra deber cumplir con la funci n social y ambiental. La funci n social de la tierra implica la generaci n de empleo, la redistribuci n equitativa de ingresos, la utilizaci n productiva y sustentable de la tierra. La funci n ambiental de la tierra implica que sta procure la conservaci n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecol gicas; que permita la conservaci n y manejo integral de cuencas hidrogr ficas, reas forestales, bosques, ecosistemas fr giles como humedales, p ramos y manglares, que respete los derechos de la naturaleza y del buen vivir; y que contribuya al mantenimiento del entorno y del paisaje.

7 La ley que regule el r gimen de propiedad de la tierra permitir el acceso equitativo a sta, privilegiando a los peque os productores y a las mujeres productoras jefas de familia; constituir el fondo nacional de tierras; definir el latifundio, su extensi n, el acaparamiento y concentraci n de tierras, establecer los procedimientos para su eliminaci n y determinar los mecanismos para el cumplimiento de su funci n social y ambiental. As mismo, establecer los mecanismos para fomentar la asociatividad e integraci n de las peque as propiedades. Adem s, limitar la expansi n de reas urbanas en tierras de uso o vocaci n agropecuaria o forestal, as como el avance de la frontera agr cola en ecosistemas fr giles o en zonas de patrimonio natural, cultural y arqueol gico, de conformidad con lo que establece el Art.

8 409 de la Constituci n de la Rep blica. CAP TULO II PROTECCI N DE LA AGROBIODIVERSIDAD Art culo 7. Protecci n de la El Estado as como las personas y las colectividades proteger n, conservar n los ecosistemas y promover n la recuperaci n, uso, conservaci n y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crear n las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigaci n y sostenimiento de especies, la creaci n de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares as como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad. Art culo 8. El Estado as como las personas y las colectividades promover n y proteger n el uso, conservaci n, calificaci n e intercambio libre de toda semilla nativa.

9 Las actividades de producci n, certificaci n, procesamiento y comercializaci n de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regular n en la ley correspondiente. El germoplasma, las semillas, plantas nativas y los conocimientos ancestrales asociados a stas constituyen patrimonio del pueblo ecuatoriano, consecuentemente no ser n objeto de apropiaci n bajo la forma de patentes u otras modalidades de propiedad intelectual, de conformidad con el Art. 402 de la Constituci n de la Rep blica. CAP TULO III INVESTIGACI N, ASISTENCIA T CNICA Y DI LOGO DE SABERES Art culo 9. Investigaci n y extensi n para la soberan a El Estado asegurar y desarrollar la investigaci n cient fica y tecnol gica en materia agroalimentaria , que tendr por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, as como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.

10 Adem s, asegurar la investigaci n aplicada y participativa y la creaci n de un sistema de extensi n, que transferir la tecnolog a generada en la investigaci n, a fin de proporcionar una asistencia t cnica, sustentada en un di logo e intercambio de saberes con los peque os y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres. El Estado velar por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus pr cticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural, garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnolog as, saberes ancestrales y recursos gen ticos que contienen la diversidad biol gica y la agrobiodiversidad. Se proh be cualquier forma de apropiaci n del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad nacional.


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