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TRABAJO EN ALTURA - IAPG

TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. PR IAPG SCo 06 2012 00. TRABAJO EN ALTURA . P gina 0 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. NOTAS ESPECIALES: Por tratarse de PR, las acciones, modalidades operativas y t cnicas en ellas incluidas, carecen de contenido normativo, legal o interpretativo, y no resultan obligatorias ni exigibles por terceros bajo ninguna condici n. No podr n ser invocadas para definir responsabilidades, deberes, ni conductas obligatorias para ninguno de los sujetos que las utilice, ya que s lo integran un conjunto de consejos o sugerencias para el mejoramiento de las operaciones comprendidas. La adopci n de una PR no libera a quien la utilice del cumplimiento de las disposiciones legales nacionales, provinciales y municipales, como as tampoco de respetar los derechos de patentes y/o propiedad industrial o intelectual que correspondieren. El IAPG no asume, con la emisi n de estas PR, la responsabilidad propia de las Compa as, sus Contratistas y Subcontratistas, de capacitar, equipar o entrenar apropiadamente a sus empleados.

Requisitos legales de Seguridad e Higiene y Normas intervinientes: • Ley 19587/72 “Ley de Higiene y seguridad en el trabajo” Art. 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comp renderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

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  Seguridad, 15798, Trabajo, Higiene, Higiene y, Alturas, Higiene y seguridad en el trabajo, Trabajo en altura

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1 TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. PR IAPG SCo 06 2012 00. TRABAJO EN ALTURA . P gina 0 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. NOTAS ESPECIALES: Por tratarse de PR, las acciones, modalidades operativas y t cnicas en ellas incluidas, carecen de contenido normativo, legal o interpretativo, y no resultan obligatorias ni exigibles por terceros bajo ninguna condici n. No podr n ser invocadas para definir responsabilidades, deberes, ni conductas obligatorias para ninguno de los sujetos que las utilice, ya que s lo integran un conjunto de consejos o sugerencias para el mejoramiento de las operaciones comprendidas. La adopci n de una PR no libera a quien la utilice del cumplimiento de las disposiciones legales nacionales, provinciales y municipales, como as tampoco de respetar los derechos de patentes y/o propiedad industrial o intelectual que correspondieren. El IAPG no asume, con la emisi n de estas PR, la responsabilidad propia de las Compa as, sus Contratistas y Subcontratistas, de capacitar, equipar o entrenar apropiadamente a sus empleados.

2 Asimismo el IAPG no releva ni asume responsabilidad alguna en lo que respecta al cumplimiento de las Normas en materia de salud, seguridad y protecci n ambiental. Toda cita legal o interpretaci n normativa contenida en el texto de las PR no tiene otro valor que de un indicador para la conducta propia e interna de quienes voluntariamente adopten esta PR o la utilicen, bajo su exclusiva responsabilidad. Requisitos legales de seguridad e higiene y Normas intervinientes: Ley 19587/72 Ley de higiene y seguridad en el TRABAJO . Art. 4 La higiene y seguridad en el TRABAJO comprender las normas t cnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra ndole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicof sica de los trabajadores;. b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de TRABAJO ;. c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci n de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

3 Art. 5 A los fines de la aplicaci n de esta ley consid rense como b sicos los siguientes principios y m todos de ejecuci n: h) estudio y adopci n de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el mbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que ata e a los servicios prestados en tareas P gina 1 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;. Art. 8 Todo empleador debe adoptar y poner en pr ctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcci n, adaptaci n, instalaci n y equipamiento de los edificios y lugares de TRABAJO en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;. b) a la colocaci n y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo g nero de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor t cnica aconseje.

4 C) al suministro y mantenimiento de los equipos de protecci n personal;. d) a las operaciones y procesos de TRABAJO . Decreto 911/96 - Reglamentario de la ley (Art. 52, 54, 57, 112, 147, 210 al 241). Decreto 351/79, Art. 200 (Capitulo 19). Dec. 351/79 Capitulo 21 Capacitaci n . Art. 213 - Todo establecimiento deber entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de TRABAJO . Res. SRT 43/97 Ex menes de salud . Normas: Norma IRAM 3622 Protecci n individual contra ca das de ALTURA . OSHA Std. 29 CFR : Programa para la prevenci n de ca das OSHA Std. 29 CFR : Requerimientos para la prevenci n de ca das. OSHA Std. 29 CFR : Sistemas para la prevenci n de ca das. OSHA Std. 29 CFR : Andamios. OSHA Std. 3149 - Std. De higiene y seguridad para la industria de la construcci n. ANSI 1991: Criterios para la selecci n de elementos de protecci n contra ca das (American National Sts. For construction and demolition op.

5 ANSI 2001: Requerimientos de seguridad para Andamios (Stds. Para la construcci n de todo tipo de andamios, plataformas y sistemas de izaje de personas). P gina 2 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. 1. BREVE DESCRIPCI N DEL CONTENIDO: Definici n de requisitos b sicos a tener en cuenta, durante un TRABAJO en ALTURA , para ser utilizado en las operaciones hidrocarbur feras de la industria. Estar compuesto por un conjunto de recomendaciones con el objetivo de realizar cualquier TRABAJO en ALTURA . 2. RAZ N QUE JUSTIFICA EL DESARROLLO DE LA PR CTICA RECOMENDADA: Contar con requisitos b sicos como Pr ctica Recomendada, para integrarlos al Procedimiento correspondiente de cada empresa, enfocados a controlar los peligros existentes durante tareas desarrolladas en ALTURA y/o a desnivel, tendiendo a unificar criterios y buenas pr cticas dentro de la industria. 3. PROPOSITO. Determinar y unificar criterios b sicos, para ser considerados en los procedimientos de TRABAJO en ALTURA de cada sitio, estableciendo normas b sicas de seguridad que se deben cumplir para la realizaci n de trabajos en ALTURA a desnivel.

6 4. AMBITO DE APLICACION. Upstream de la industria hidrocarbur fera. Alcanza a las operaciones y trabajos realizados en ALTURA y/o desnivel. 5. DEFINICIONES - ABREVIATURAS. TRABAJO en ALTURA ( TRABAJO con riesgo de ca da a distinto nivel): Se entender por TRABAJO en ALTURA a aquellas tareas que involucren circular o permanecer en un lugar que implique un riesgo de ca da de una ALTURA igual o mayor a 1,8 metros. Sistema de detenci n de ca das: Son los medios destinados a proporcionar una protecci n contra ca das que consiste en anclajes, absorbedores de energ a, conectores de doble acci n o de traba y un arn s de contenci n corporal completa, e incluyen alg n tipo de amarra, l nea de seguridad o combinaci n de ambas. Punto de Anclaje Estructural: Es un medio seguro de fijaci n al cual se conecta el sistema de detenci n de ca da personal. P gina 3 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. Absorbedor de energ a (de Choque): Es un componente del sistema de detenci n de ca das dise ado para disipar la energ a y limitar las fuerzas de desaceleraci n impuestas al cuerpo al detenerse la ca da libre.

7 Arn s de seguridad clase C (Arn s completo): Es un componente del sistema de detenci n de ca da con un dise o de correas que se fijan en torno al cuerpo del operador de modo de contener su torso y distribuir las fuerzas de detenci n de ca da por sobre, al menos, la parte superior de los muslos, la pelvis, el t rax y los hombros, con medios para fijarlo a otros componentes o subsistemas. L nea de seguridad (Cabo de vida) Es una l nea flexible para ser conectada a un punto de anclaje y colgar verticalmente (l nea de seguridad vertical) o para su conexi n a puntos de anclaje por ambos extremos, a fin de que se estire horizontalmente (l nea de seguridad horizontal) y que sirve como medio de conexi n al punto de anclaje para otros componentes sistema de detenci n de ca da personal. Cabo de vida: Es un componente del sistema de protecci n contra ca das que consiste en una nica l nea, cuerda o correa flexible que generalmente tiene un dispositivo de conexi n en cada extremo (mosquet n), y un absorbedor de energ a, para fijar el arn s completo a un Punto de Anclaje Estructural.

8 Cabo de vida Doble: Es un tipo de cabo que consta de una doble correa en configuraci n Y con un conector (mosquet n) en cada extremo, un absorbedor de energ a en la l nea simple, para conectar el arn s completo a un punto de anclaje. Se utiliza para protecci n continua contra ca das (mantener la l nea de vida). Cabo de Amarre: Es un componente del sistema de protecci n contra ca das que consiste en una nica l nea, cuerda o correa flexible que generalmente tiene un dispositivo de conexi n en cada extremo (mosquet n), sin absorbedor de energ a, sirve para el posicionamiento del operario para permitirle trabajar con las dos manos libres. No es un sistema de protecci n contra ca das, debe ser complementado con un cabo de vida. Protecci n continua contra ca das (mantener la l nea de vida): Uso de un cabo de vida doble o dos cabos de vida para mantenerse en todo momento atado a un punto de anclaje. Cuando el trabajador debe desplazarse usa un extremo del cabo de vida, al cambiar de lugar primero engancha el segundo extremo o el segundo cabo de vida a un nuevo punto de anclaje antes de desenganchar el que ven a usando.

9 P gina 4 de 23. TRABAJO EN ALTURA N mero: 0 Fecha: 23-08-11. Revisi n: 00. Mosquet n tipo con doble traba : Es un conector auto-trabante consistente en un gancho con doble traba normalmente cerrada o dispositivo similar que puede ser abierto para permitir el enganche de un objeto y que, al ser soltada autom ticamente se cierra reteniendo el objeto enganchado. Salvaca da deslizante: Es un dispositivo con funci n de bloqueo autom tico y sistema de gu a. El dispositivo se desplaza a lo largo de una l nea de anclaje o l nea de vida vertical (soga o cable), que se extiende a lo largo de la zona de TRABAJO acompa ando al usuario sin requerir intervenci n manual durante los cambios de posici n hacia arriba o hacia abajo y se bloquea autom ticamente sobre la l nea de anclaje cuando se produce una ca da. Salvaca da auto-retr ctil: Es un dispositivo que contiene una l nea de seguridad arrollada en un tambor, que puede ser lentamente extra da de o retra da hacia el tambor por medio de una leve tracci n ejercida durante los movimientos normales del usuario.

10 La l nea tiene medios para ser fijada al dispositivo de fijaci n para detenci n de ca das del soporte corporal. Al producirse una ca da el dispositivo traba autom ticamente el tambor y detiene la ca da. Escaleras m viles; dispositivo de estructura r gida conformado por una sucesi n de pelda os horizontales que permiten el ascenso y descenso de personas de un nivel a otro. Escaleras extensibles; son aquellas provistas de un dispositivo que permite extender su longitud primaria. Escalera vertical; son aquellas cuya finalidad es acceder a niveles superiores e inferiores a los de TRABAJO . Escaleras tipo tijera; son aquellas con apertura abisagrada, con un lado o dos provistos de una sucesi n de pelda os para su ascenso. Andamios; t rmino general usado para describir a todo dispositivo utilizado como plataforma de TRABAJO para realizar trabajos en ALTURA construidos de madera, metal, conjuntos tubulares prefabricados y otros equipos y materiales dise ados para ese prop sito.


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