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DECRETO No. 0977 de 2001 - curaduria2cartagena.com

DECRETO No. 0977 de 2001 . 20 DE NOVIEMBRE DE 2001. Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur stico y Cultural de Cartagena de Indias . EL ALCALDE DE CARTAGENA DE INDIAS, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art culo 315 de la Constituci n, la Ley 388 de 1997 y su DECRETO reglamentario 879 de 1998, CONSIDERANDO: 1. Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento b sico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal o Distrital, entendido como el conjunto de directrices, pol ticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que deben adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo f sico del territorio y la utilizaci n del suelo. 2. Que la importancia de los instrumentos de Planeaci n, conforme lo ha entendido acertadamente la Corte Constitucional y lo ha plasmado en reiterados fallos derivados del estudio de las normas consagradas en los art culos 64 del DECRETO 111 de 1996; 40 de la Ley 152 de 1994 y 26 de la Ley 388 de 1997, deviene del Ordenamiento Superior dada la categor a especial, la singularidad, trascendencia e importancia de la materia y las implicaciones de la misma en la organizac

64 del Decreto 111 de 1996; 40 de la Ley 152 de 1994 y 26 de la Ley 388 de 1997, deviene del Ordenamiento ... según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, adoptar, tratándose de resoluciones o acuerdos, significa tomarlos, recibirlos, con previo

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  2010, Real, Decreto, 7970, Decreto no, 0977 de 2001

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1 DECRETO No. 0977 de 2001 . 20 DE NOVIEMBRE DE 2001. Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur stico y Cultural de Cartagena de Indias . EL ALCALDE DE CARTAGENA DE INDIAS, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art culo 315 de la Constituci n, la Ley 388 de 1997 y su DECRETO reglamentario 879 de 1998, CONSIDERANDO: 1. Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento b sico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal o Distrital, entendido como el conjunto de directrices, pol ticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que deben adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo f sico del territorio y la utilizaci n del suelo. 2. Que la importancia de los instrumentos de Planeaci n, conforme lo ha entendido acertadamente la Corte Constitucional y lo ha plasmado en reiterados fallos derivados del estudio de las normas consagradas en los art culos 64 del DECRETO 111 de 1996; 40 de la Ley 152 de 1994 y 26 de la Ley 388 de 1997, deviene del Ordenamiento Superior dada la categor a especial, la singularidad, trascendencia e importancia de la materia y las implicaciones de la misma en la organizaci n del municipio o distrito y el desarrollo social y comunitario, el progreso y el crecimiento controlado.

2 3. Que es obligaci n de los entes territoriales, conforme lo prescriben el art culo 41 de la Ley 152 de 1994, la Ley 388 de 1997 y el art culo 1 del DECRETO 879 de 1998, formular y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial, con vigencia m nima equivalente a tres per odos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. 4. Que el plazo inicial para adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial establecido por la ley 388 de 1997 ha sido modificado en varias oportunidades siendo el ltimo el contenido en la Ley 614 de 2000. 5. Que de conformidad con los art culos 24, 25 y 26 de la ley 388 de 1997 y el art culo 29 del DECRETO 879 de 1998, para la expedici n del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena, la Administraci n Distrital cumpli los siguientes requisitos de tr mite: a) Concertaci n con la Corporaci n Aut noma Regional del Canal del Dique- CARDIQUE, entidad que declar conforme con el proyecto presentado para su concertaci n y as lo manifest.

3 Mediante Resoluci n 0314 de 23 de mayo de 2001, Por medio de la cual se declara concluido el proceso de concertaci n del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur stico y Cultural de Cartagena y se dictan otras disposiciones. ; b) Consulta ante el Consejo Territorial de Planeaci n, organismo que rindi concepto y formul . recomendaciones el 26 de julio de 2001, recomendaciones que a pesar de no ser de obligatorio cumplimiento, fueron acogidas en la medida en que no ri eran con los lineaminetos t cnicos generales del proyecto; c) Consulta y participaci n de los Gremios econ micos, agremiaciones profesionales, entidades c vicas, comunitarias y Juntas Administradoras Locales, donde se surti la publicidad del proyecto y consulta democr tica desde el inicio del proceso de formulaci n del Plan de Ordenamiento Territorial en el a o 1998 a trav s de los medios de comunicaci n, realiz ndose mesas de trabajo de concertaci n para recibir observaciones, inquietudes y comentarios, todos los cuales fueron estudiados y valorados por la Secretar a de Planeaci n y el equipo t cnico que coordinaba el proceso.

4 Posteriormente, se garantiz nuevamente la publicidad mediante remisi n de los documentos y la cartograf a del proyecto a la C mara de Comercio de Cartagena desde el 1 de marzo de 2001 para que permanecieran expuestos para consulta de todos los interesados; d) Presentaci n al Honorable Concejo Distrital de Cartagena, para el estudio del DECRETO No. 0977 de 2001 1. Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur stico y Cultural de Cartagena de Indias . PDF created with FinePrint pdfFactory Pro trial version proyecto y la expedici n del Acuerdo mediante el cual se adoptaba el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena, el 3 de septiembre de 2001. 6. Que la Secretaria de Planeaci n Distrital, la jefe de la Divisi n de Desarrollo Urbano y la asesora jur dica expidieron el 16 de noviembre de 2001 certificaci n en que consta que para la adopci n del Plan de Ordenamiento Territorial, sta Secretar a agot todas y cada una de las instancias contempladas en la Ley 388 de 1997 y dem s disposiciones vigentes, pudiendo afirmar que stas se hicieron conforme a las normas vigentes y que el contenido t cnico se ajusta igualmente a las disposiciones constitucionales y legales, de lo cual puede dar fe esta Secretar a y el equipo t cnico y jur dico que particip en el proceso para su adopci n.

5 7. Que el Honorable Concejo Distrital, en sesi n celebrada el 29 de septiembre de 2001, aprob en primer debate el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial presentado por la Administraci n y luego de distintas reuniones donde se concertaron los aspectos reflejados en una de las ponencias finales y en el informe presentado por el Presidente de la Comisi n del Plan, y luego en sesi n ordinaria celebrada el d a 1 de noviembre de 2001, por mayor a, determin . no adoptar el Proyecto de Acuerdo contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena y recomendarle a la Administraci n que presente nuevamente el Proyecto para estudio y aprobaci n. 8. Que de conformidad con el art culo 29 del DECRETO 879 de 1998, .. transcurridos sesenta (60) d as desde la presentaci n del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el plan, el Alcalde podr adoptarlo mediante DECRETO .

6 (negrillas fuera del texto original). 9. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-538 de 1995, al desatar la demanda de inconstitucionalidad incoada en contra del art culo 40 de la Ley 152 de 1994, norma que tambi n consagra lo propio respecto al tramite y adopci n de los planes de desarrollo, fue clara al interpretar el alcance del t rmino adoptar. Dispuso la Corte: Es importante en este punto, para mayor claridad, detenerse en el significado del verbo que utiliz el constituyente en la norma que los actores consideran vulnerada, pues l mismo clarifica el alcance de la atribuci n que sobre el tema este le quiso otorgar a los concejos municipales; en efecto, seg n el Diccionario de la real Academia Espa ola de la Lengua, adoptar, trat ndose de resoluciones o acuerdos, significa tomarlos, recibirlos, con previo examen o deliberaci n.

7 10. Que en raz n a lo anterior, el Concejo Distrital al no adoptar el proyecto de acuerdo de Plan de Ordenamiento Territorial, no cumpli con lo previsto en la norma toda vez que el prop sito claro de la misma no es sencillamente que la Corporaci n adopte alguna o cualquier decisi n respecto al proyecto de acuerdo, sino imponer la obligatoriedad de adopci n del Plan, previas las modificaciones aprobadas por el Alcalde a que hubiere lugar. 11. Que en igual sentido se pronunci la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-051 de 2001 mediante la cual se refiere al alcance y prop sito la expresi n ..sin que el concejo municipal adopte decisi n alguna .. contenida en el art culo 26 de la Ley 388 de 1997, estableciendo que sta pretende, como lo quiso el Legislador, establecer el plazo m ximo que tiene la Corporaci n Administrativa para adoptar el plan de ordenamiento territorial: En cuanto a la glosa formulada por el actor contra la posibilidad de que, si el concejo no aprueba el POT dentro del t rmino legalmente se alado, lo haga el alcalde mediante DECRETO , carece tambi n de fundamento, pues el tr mite de aprobaci n de las normas de ordenamiento territorial es el municipio, en lo no regulado directamente por la Constituci n, corresponde a la ley, y sta bien puede se alar plazos a los rganos correspondientes, as como prever que unos cumplan extraordinariamente la funci n de otros si en dichos plazos no han desarrollado la actividad que les corresponde.

8 (Negrillas fuera del texto original) En otro aparte, la misma sentencia dice: La Corte encuentra que la aprobaci n del plan mediante DECRETO del alcalde cuando el respectivo concejo no ha hecho lo propio dentro del lapso que fija la ley, no quebranta el Estatuto Fundamental y, m s bien, en los t rminos del art culo 2 de la Constituci n, asegura el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci n. Adem s, responde a los principios que identifican la funci n administrativa, seg n lo dispuesto en el art culo 209 de la Carta, entre los cuales se encuentran precisamente los de eficacia, econom a y celeridad, m xime cuando no se est . DECRETO No. 0977 de 2001 2. Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Tur stico y Cultural de Cartagena de Indias.

9 PDF created with FinePrint pdfFactory Pro trial version pretermitiendo tr mite alguno, pues, en la hip tesis de la norma, el concejo tuvo el tiempo necesario para pronunciarse y expedir el POT y, si no lo hizo, con su omisi n mal pueden perjudicarse el municipio y la comunidad. Habi ndose cumplido entonces todos los tr mites previstos en la Ley 388 de 1997 para la expedici n del Plan de Ordenamiento Territorial es claro que su aprobaci n corresponde en primera instancia al concejo, organismo que est constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo y legalmente es quien debe hacerlo. Pero, vencido el plazo que la ley le ha concedido para este prop sito sin que el concejo haya cumplido con la funci n asignada, en aras de no detener el desarrollo municipal el legislador ha habilitado al alcalde para que, mediante DECRETO expida el POT.

10 12. Que no le est dado a la Administraci n volver a presentar la Iniciativa ante el Concejo Distrital para su aprobaci n, por cuanto el plazo previsto para tal efecto precluy y el Concejo no tiene ya competencia para la aprobaci n del Plan de Ordenamiento Territorial- POT. 13. Que de conformidad con los art culos 23 de la ley 388 de 1997 y 1 del DECRETO 879 de 1998, solo podr n expedirse licencias de construcci n o urbanizaci n o sus modalidades o realizar actuaciones urban sticas para el territorio del respectivo municipio de conformidad con lo dispuesto en dicho Plan , lo cual ha significado una par lisis en el sector de la construcci n de la ciudad, con mayor impacto en la generaci n de empleo. Concordante con lo anterior, la inexistencia del Plan de Ordenamiento Territorial para Cartagena ha impedido que el Distrito pueda acceder a las asignaciones de Subsidio Familiar de Vivienda asignados por el Ministerio de Desarrollo de acuerdo con las normas y disposiciones establecidas por la Pol tica Nacional de Vivienda.


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