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Convención sobre los Derechos del Niño

Convenci n sobre los Derechos del Ni o Adoptada y abierta a la firma y ratificaci n por la Asamblea General en su resoluci n 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el art culo 49 Pre mbulo Los Estados Partes en la presente Convenci n, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr nseca y de los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en

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  De los, Drapes, Breede, Los deberes de los padres

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Transcription of Convención sobre los Derechos del Niño

1 Convenci n sobre los Derechos del Ni o Adoptada y abierta a la firma y ratificaci n por la Asamblea General en su resoluci n 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el art culo 49 Pre mbulo Los Estados Partes en la presente Convenci n, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr nseca y de los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

2 Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m s amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de Derechos humanos, que toda persona tiene todos los Derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinci n alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n, Recordando que en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni os.

3 Debe recibir la protecci n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el ni o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi n, Considerando que el ni o debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el esp ritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un esp ritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al ni o una protecci n especial ha sido enunciada en la Declaraci n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni o y en la Declaraci n de los Derechos del Ni o adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos (en particular, en los art culos 23 y 24)

4 , en el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales (en particular, en el art culo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni o, Teniendo presente que, como se indica en la Declaraci n de los Derechos del Ni o, "el ni o, por su falta de madurez f sica y mental, necesita protecci n y cuidado especiales, incluso la debida protecci n legal, tanto antes como despu s del nacimiento", Recordando lo dispuesto en la Declaraci n sobre los principios sociales y jur dicos relativos a la protecci n y el bienestar de los ni os, con particular referencia a la adopci n y la colocaci n en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas m nimas de las Naciones Unidas para la administraci n de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

5 Y la Declaraci n sobre la protecci n de la mujer y el ni o en estados de emergencia o de conflicto armado, Reconociendo que en todos los pa ses del mundo hay ni os que viven en condiciones excepcionalmente dif ciles y que esos ni os necesitan especial consideraci n, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protecci n y el desarrollo armonioso del ni o, Reconociendo la importancia de la cooperaci n internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los ni os en todos los pa ses, en particular en los pa ses en desarrollo, Han convenido en lo siguiente: PARTE I Art culo 1 Para los efectos de la presente Convenci n, se entiende por ni o todo ser humano menor de dieciocho a os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor a de edad.

6 Art culo 2 1. Los Estados Partes respetar n los Derechos enunciados en la presente Convenci n y asegurar n su aplicaci n a cada ni o sujeto a su jurisdicci n, sin distinci n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi n, la opini n pol tica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posici n econ mica, los impedimentos f sicos, el nacimiento o cualquier otra condici n del ni o, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomar n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni o se vea protegido contra toda forma de discriminaci n o castigo por causa de la condici n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

7 Art culo 3 1. En todas las medidas concernientes a los ni os que tomen las instituciones p blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideraci n primordial a que se atender ser el inter s superior del ni o. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni o la protecci n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los Derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomar n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

8 3. Los Estados Partes se asegurar n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci n de los ni os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n mero y competencia de su personal, as como en relaci n con la existencia de una supervisi n adecuada. Art culo 4 Los Estados Partes adoptar n todas las medidas administrativas, legislativas y de otra ndole para dar efectividad a los Derechos reconocidos en la presente Convenci n. En lo que respecta a los Derechos econ micos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptar n esas medidas hasta el m ximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci n internacional.

9 Art culo 5 Los Estados Partes respetar n las responsabilidades, los Derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg n establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni o de impartirle, en consonancia con la evoluci n de sus facultades, direcci n y orientaci n apropiadas para que el ni o ejerza los Derechos reconocidos en la presente Convenci n. Art culo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo ni o tiene el derecho intr nseco a la vida.

10 2. Los Estados Partes garantizar n en la m xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni o. Art culo 7 1. El ni o ser inscripto inmediatamente despu s de su nacimiento y tendr derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velar n por la aplicaci n de estos Derechos de conformidad con su legislaci n nacional y las obligaciones que hayan contra do en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el ni o resultara de otro modo ap trida.


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