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LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIO Y DEL …

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NI O Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA). Publicada en la Gaceta Oficial N 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del a o 1998. TITULO I. Disposiciones Directivas Art culo 1 . Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 . Definici n de Ni o y de Adolescente. Se entiende por ni o toda persona con menos de doce a os de edad.

del término previsto en el artículo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la . parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la ...

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1 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NI O Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA). Publicada en la Gaceta Oficial N 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del a o 1998. TITULO I. Disposiciones Directivas Art culo 1 . Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los ni os y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as, a trav s de la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepci n. Art culo 2 . Definici n de Ni o y de Adolescente. Se entiende por ni o toda persona con menos de doce a os de edad.

2 Se entiende por adolescente toda persona con doce a os o m s y menos de dieciocho a os de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es ni o o adolescente se le presumir ni o hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho a os, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario. Art culo 3 . Principio de Igualdad y no Discriminaci n. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los ni os y adolescentes, sin discriminaci n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religi n, creencias, cultura, opini n pol tica o de otra ndole, posici n econ mica, origen social, tico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condici n del ni o o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

3 Art culo 4 . Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligaci n indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los ni os y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garant as. Art culo 5 . Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los ni os y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educaci n integral de sus hijos.

4 El Estado debe asegurar pol ticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Art culo 6 . Participaci n de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garant as de todos los ni os y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participaci n directa y activa de la sociedad en la definici n, ejecuci n y control de las pol ticas de protecci n dirigidas a los ni os y adolescentes.

5 Art culo 7 . Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garant as de los ni os y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atenci n de los ni os y adolescentes en la formulaci n y ejecuci n de todas las pol ticas p blicas;. b) Asignaci n privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos p blicos para las reas relacionadas con los derechos y garant as de los ni os y adolescentes y para las pol ticas y programas de protecci n integral al ni o y adolescente;. c) Precedencia de los ni os y adolescentes en el acceso y la atenci n a los servicios p blicos.

6 D) Primac a de los ni os y adolescentes en la protecci n y socorro en cualquier circunstancia. Art culo 8 . Inter s Superior del Ni o. El Inter s Superior del Ni o es un principio de interpretaci n y aplicaci n de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los ni os y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los ni os y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garant as. Par grafo Primero: Para determinar el inter s superior del ni o en una situaci n concreta se debe apreciar: a) La opini n de los ni os y adolescentes.

7 B) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os y adolescentes y sus deberes;. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien com n y los derechos y garant as del ni o adolescente;. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las dem s personas y los derechos y garant as del ni o o adolescente;. e) La condici n especifica de los ni os y adolescentes como personas en desarrollo, Par grafo Segundo: En aplicaci n del Inter s Superior del Ni o, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los ni os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros.

8 Art culo 9 . Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y dem s actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as . como las copias certificadas que se expida de las mismas se har n en papel com n y sin estampillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades p blicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despachar n con toda preferencia y no podr n cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneraci n. T TULO II. DERECHOS, GARANT AS Y DEBERES. Cap tulo I. Disposiciones Generales Art culo 10. Ni os y Adolescentes Sujetos de Derecho.

9 Todos los ni os y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garant as consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jur dico, especialmente aquellos consagrados en la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. Art culo 11. Derechos y Garant as Inherentes a la Persona Humana. Los derechos y garant as de los ni os y adolescentes consagrados en esta Ley son de car cter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garant as inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jur dico. Art culo 12. Naturaleza de los Derechos y Garant as de los Ni os y Adolescentes.

10 Los derechos y garant as de los ni os y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son: a) De orden p blico;. b) Intransigibles;. c) Irrenunciables;. d) Interdependientes entre s ;. e) Indivisibles. Art culo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garant as. Se reconoce a todos los ni os y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garant as, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigir el cumplimiento de sus deberes. Par grafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los ni os y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garant as as como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporaci n a la ciudadan a activa.


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