Transcription of DECRETO 1076 DE 2015 - Food and Agriculture Organization
1 DECRETO 1076 DE 2015 (mayo 26) Diario Oficial No. de 26 de mayo de 2015 Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio del cual se expide el DECRETO nico Reglamentario del Sector ambiente y Desarrollo Sostenible. El Presidente de la Rep blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y CONSIDERANDO: Que la producci n normativa ocupa un espacio central en la implementaci n de pol ticas p blicas, siendo el medio a trav s del cual se estructuran los instrumentos jur dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizaci n y simplificaci n del ordenamiento jur dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur dica.
2 Que constituye una pol tica p blica gubernamental la simplificaci n y compilaci n org nica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un DECRETO compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici n con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
3 Que en virtud de sus caracter sticas propias, el contenido material de este DECRETO guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. Que la compilaci n de que trata el presente DECRETO se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art culo 38 de la Ley 153 de 1887. Que por cuanto este DECRETO constituye un ejercicio de compilaci n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art culo se indica el origen del mismo.
4 Que las normas que integran el Libro 1 de este DECRETO no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este DECRETO , el Gobierno verific que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci n de nulidad o de suspensi n provisional, acudiendo para ello a la informaci n suministrada por la Relator a y la Secretar a General del Consejo de Estado. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur dico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente DECRETO Reglamentario nico Sectorial.
5 Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: LIBRO 1 ESTRUCTURA PARTE 1 SECTOR CENTRAL T TULO 1 CABEZA DE SECTOR Art culo Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible Art culo Objetivo. El Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gesti n del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las pol ticas y regulaciones a las que se sujetar n la recuperaci n, conservaci n, protecci n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Naci n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
6 El Ministerio ambiente y Desarrollo Sostenible formular , junto con el Presidente de la Rep blica la pol tica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberan a de la Naci n. Corresponde al Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopci n y ejecuci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relaci n con el ambiente y el patrimonio natural de la Naci n.
7 ( DECRETO -ley 3570 de 2011, art culo 1 ) T TULO 2 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Art culo Parques Nacionales naturales de Colombia Art culo Funciones. Parques Nacionales naturales de Colombia, ejercer las siguientes funciones: 1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales naturales , as como reglamentar el uso y el funcionamiento de las reas que lo conforman, seg n lo dispuesto en el DECRETO -ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2. Proponer e implementar las pol ticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales naturales . 3. Formular los instrumentos de planificaci n, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales naturales .
8 4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderaci n, delimitaci n, declaraci n y ampliaci n de las reas del Sistema de Parques Nacionales naturales . 5. Proponer al Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible las pol ticas, planes, pro gramas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de reas Protegidas (SINAP). 6. Coordinar la conformaci n, funcionamiento y consolidaci n del Sistema Nacional de reas Protegidas, de acuerdo con las pol ticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema. 7. Otorgar permisos, concesiones y dem s autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las reas del Sistema de Parques Nacionales naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las reas del Sistema de Parques Nacionales naturales , conforme a las actividades permitidas por la Constituci n y la ley.
9 8. Adquirir por negociaci n directa o expropiaci n los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho p blico y dem s derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios. 9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las reas del Sistema de Parques Nacionales naturales y de los dem s bienes y servicios ambientales suministrados por dichas reas. 10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluaci n y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los dem s instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.
10 11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, las pol ticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las reas del Sistema de Parques Nacionales naturales . 12. Administrar el registro nico nacional de reas protegidas del SINAP. 13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los t rminos fijados por la ley. 14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generaci n de recursos , que apoyen la gesti n del organismo. 15. Las dem s que le est n asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.