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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ccpl.pe

COMPENSACI N POR COMPENSACI N POR TIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSC lotilde Atahuaman Sumar nBASE LEGALBASE LEGAL Decreto Supremo N 001-97-TRTUO de la CTS Decreto Supremo N 004-97-TRReglamentodeTUOdelaCTSR eglamentodeTUOdelaCTS Ley N 29352 ( ) Decreto Supremo N 016-2010-TR( )DEFINICI NDEFINICI N Art culo 1 delTUO de la Ley de CTS: [..] tiene la calidad de beneficio social de previsi n delas contingencias que origina el cese en el trabajo y depromoci n del trabajador y su familia . Prop sito:serunauxilioecon micodeltrabajador Prop sito:serunauxilioecon micodeltrabajadordesempleado que le permita afrontar lasconsecuencias del desempleo, de forma que puedasobrellevar las necesidades personales y la de losdependientes econ micos del desempleado.

TRABAJADORES CON DERECHO Cumplancuandomenos,enpromedio,unajornada mínimadiariade4horasó24horasalasemana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias,en los

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1 COMPENSACI N POR COMPENSACI N POR TIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSTIEMPO DE SERVICIOSC lotilde Atahuaman Sumar nBASE LEGALBASE LEGAL Decreto Supremo N 001-97-TRTUO de la CTS Decreto Supremo N 004-97-TRReglamentodeTUOdelaCTSR eglamentodeTUOdelaCTS Ley N 29352 ( ) Decreto Supremo N 016-2010-TR( )DEFINICI NDEFINICI N Art culo 1 delTUO de la Ley de CTS: [..] tiene la calidad de beneficio social de previsi n delas contingencias que origina el cese en el trabajo y depromoci n del trabajador y su familia . Prop sito:serunauxilioecon micodeltrabajador Prop sito:serunauxilioecon micodeltrabajadordesempleado que le permita afrontar lasconsecuencias del desempleo, de forma que puedasobrellevar las necesidades personales y la de losdependientes econ micos del desempleado.

2 Se debe otorgar con absoluta prescindencia delmotivo del CON DERECHOTRABAJADORES CON DERECHO Cumplan cuando menos, en promedio, una jornadam nima diaria de 4 horas 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en loscasos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 5 d as, seg n corresponda,resulte en promedio no menor de 4horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 d as, seconsiderar cumplido dicho requisito cuando eltrabajador labore 20 horas a la semana, comom nimo. Cumplido un mes de EXCLUIDOSTRABAJADORES EXCLUIDOS No est n comprendidos los perciben el 30% o m s delimporte de las tarifas que paga el p blico por losservicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturalezaimprecisa tales como la comisi n y el destajo.

3 Noseencuentranobligados,losempleadoresqu e Noseencuentranobligados,losempleadoresqu ehubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. Trabajadores a TIEMPO parcial cuya jornada sea menor a24 horas semanales. Trabajadores que no tengan un mes de AS COMPUTABLESD AS COMPUTABLES Art culo 2 delTUO de la Ley de CTS la obligaci n de abonar la CTS se genera cuando eltrabajadorcumple cuando menos un mes delabores, cumplido el requisito toda fracci n secomputa por treintavos. D as computables: los d as efectivamente laborados. D as NO computables: los d as de inasistencias injustificadas ser n deducidosdel TIEMPO de SERVICIOS a raz n de un treintavo porcada uno de estos d N: D AS COMPUTABLESEXCEPCI N: D AS COMPUTABLES Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo oenfermedad profesional o por enfermedades debidamentecomprobadas hasta por 60 d as.

4 Se computan en cada per odo anual comprendido entre el 1 denoviembre de un a o y el 31 de octubre del a o siguiente. D asdedescansopreypostnatal. D asdedescansopreypostnatal. D as de suspensi n de labores con goce de haber. D as de huelga, siempre que no haya sido declaradaimprocedente o ilegal. D as que devenguen remuneraciones en un procedimiento decalificaci n de PR CTICOCASO PR CTICO Juan tiene un CITT por 90 d as del 1 de marzo del 2012al 29 de mayo del AS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 D AS31 d as MARZO29 d as MAYO30 d as ABRIL CTS per odo NOV-ABRIL, ser computable del 1noviembre 2011 al 29 de abril del NOVIEMBRE 201131 OCTUBRE 201260 primeros d as de incapacidad ser n computables como d as laborales para el c lculo de la CTSREMUNERACI N COMPUTABLEREMUNERACI N COMPUTABLE Art culo 9 del Decreto Supremo N 001-97-TR es remuneraci n computable la remuneraci n b sicay todas las cantidades que regularmente perciba eltrabajador.

5 En dinero o en especie comocontraprestaci n de su labor, siempre que sean de sulibredisposici ,lanormaenmenci nlibredisposici ,lanormaenmenci nconsidera la alimentaci n principal otorgada a trav sde concesionarios, es decir, por suministro directo, yasea otorgue el desayuno,almuerzo o cena. Remuneraci n b sica computable: percibida el trabajador en los meses de ABRIL yOCTUBRE de cada a DE REMUNERACI NTIPOS DE REMUNERACI N Remuneraciones principales variables o imprecisas aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no percibenuna remuneraci n b sica, sino una remuneraci n variable cuya percepci nest sujeta a que cumplan ciertas metas o en funci n de la producci n querealizan por mano de obra.

6 Para determinar la remuneraci n computable se haya del PROMEDIO de lascomisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre Remuneracionescomplementariasvariablesoi mprecisas son aquellas que se perciben en forma complementaria a laremuneraci n b sica,como son las comisiones y horas extras. Para considerar las remuneraciones complementarias comoremuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito deregularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en m s de3meses en cada per odo de 6. Para incorporar el la remuneraci n computable de la remuneraci ncomplementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultadose divide entre 6, independientemente que el per odo a calcular N COMPUTABLEREMUNERACI N COMPUTABLE Remuneraci n b sica Asignaci n familiar Movilidad de libre disponibilidad Alimentaci n principal Alimentaci n principal Gratificaciones de julio y diciembre Horas extras Comisiones Gratificaciones o bonificaciones regularesCONCEPTOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOSNO REMUNERATIVOSC onceptos NO RemunerativosConceptoGratificaciones extraordinariasQue se otorgan ocasionalmente, a t tulo deliberalidad del empleador.

7 O en virtud de unanegociaci n por cierre de nenutilidadesTodaparticipaci ndeltrabajadorenlaParticipaci nenutilidadesTodaparticipaci ndeltrabajadorenladistribuci n de utilidades de la n de trabajoMontos que se otorgan para el cabal dedesempe o de su labor o con ocasi n de de navidad o similaresSon los obsequios que se otorgan a lostrabajadores con ocasi n de las supeditada a la asistenciaSe otorga para que el trabajador se trasladede su domicilio al centro de labores yviceversa, en un monto razonable, que cubraefectivamente el NO RemunerativosConceptoAsignaci n o bonificaci n por educaci nDebeserporunmontorazonableydebidamente n o bonificaci n de car cterpersonalSon aquellos que se otorgan por cumplea os,matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento que otorga la empresaSon bienes que la empresa produce, quedeben ser otorgados en cantidad razonable ypara el consumo directo del trabajador y ticos,movilidad,gastosdeMontosqueseotorg anparaelcabaldesempe oTalescomovi ticos,movilidad,gastosderepresentaci n, vestuario.

8 Siempre que n como condici n de trabajoAlimentaci nqueseotorgaporserindispensable para la prestaci n de losservicios. Adicionalmente, no es computablelos vales o cupones de n extraordinaria (Ley 29351)Notienecar es SITOS SEMESTRALESDEP SITOS SEMESTRALES Dentro de los primeros 15 d as naturales delos meses de mayo y noviembre. El c lculo es por meses y d as laborados: 1/12 Xremuneraci ncomputablexmeses 1/12 Xremuneraci ncomputablexmeses 1/12 x 1/30 x remuneraci n computable xd as. 1 semestre: noviembre abril 2 semestre: mayo octubrePLAZO PARA EL DEP SITOPLAZO PARA EL DEP SITO Se ha establecido unplazo legalpara el pago directo de la CTS o eldep sito correspondiente, vencido el plazo y no habi ndose cumplido conpagar o depositar la CTS, el empleador queda autom ticamente obligado alpago de losinteresesque se hubiera generado, asimismo est obligado aasumir la diferencia de cambio, si el dep sito hubiera sido solicitadoen moneda extranjera.

9 Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida Efectuado el dep sito queda cumplida y pagada la obligaci n sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en casode dep sito insuficiente oque resultare menor. Se devengue al cese del trabajador por un per odo menor a 1 semestre, sta le ser pagada directamente por el empleador, con efectocancelatorio. La remuneraci n computable ser la vigente a la fecha del cese. Salvo que la duraci n del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6 meses,debiendo hacer los dep CRITERIOS -- PLAZO PLAZO PARA EL DEP SITOPARA EL DEP SITO Los pagos o dep sitos deben efectuarse dentro de los15primeros d asdel mes de MAYO o NOVIEMBRE, seg ncorresponda.

10 Si el ltimod a es inh bil, el dep sito puede efectuarse el primerd a h bil siguiente. LaCTSsedevengaalprimermesdeiniciadoelv nculolaboral,esdecir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derechoa que se le abone la CTS en el per odo correspondiente, y si laboraun mes y x d as,dicha fracci n se computar por treintavos. Si el empleador efect a un dep sito parcial de la CTS, tiene laobligaci n de reintegrar el monto restante, adem s del pagode losintereses que se hubiera generado sobre el CRITERIOS -- PLAZO PARA EL DEP SITOPLAZO PARA EL DEP SITO La remuneraci n computable es la percibida en ABRIL yOCTUBRE de cada mes. Para efectos laborales se entiende realizado el dep sito enlafecha en la que el empleador lo lleva a cabo.


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