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1 JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO DE SEVILLA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA CANTON QUITO Decreto # 3327, publicada en el Registro oficial 802 del 29 de marzo de 1979. REGLAMENTO INTERNO Considerando Que: En la Constituci n de la Republica en su Art. 23 numeral 20 manifiesta El derecho a una calidad de vida que asegure se salud, alimentaci n y nutrici n, agua POTABLE , saneamiento ambiental, educaci n, trabajo, empleo, recreaci n, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
2 Que: en el Art. 228 manifiesta Los gobiernos seccionales aut nomos ser n ejercidos por los consejos provinciales, los consejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administraci n de las circunscripciones territoriales ind genas y afroecuatorianas , en al caso de las JAAP que administran el recurso agua para uso domestico esta determinada por la Ley 3327. Que: en el Art. 241 manifiesta La Organizaci n, competencias y facultades de los rganos de administraci n de las circunscripciones territoriales ind genas y afroecuatorianas, ser n Reguladas por la Ley en el caso de las JAAP, regula la Ley 3327.
3 Que en al Art. 246 manifiesta El Estado promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogesti n, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua POTABLE y otras similares, cuya propiedad y gesti n pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos . Que: Mediante Decreto Supremo No 448 en actual vigencia, se crea la Ley 3327 de Juntas Administradoras de Agua POTABLE y Alcantarillado, publicado en el registro oficial No 802 del 29 de marzo de 1979.
4 Que: respald ndose en el Capitulo 1 Art. 1 y 5 de la respectiva Ley, resuelve emitir y aprobar el siguiente Reglamento Interno, el mismo que ser acatado por los Directivos y usuarios de las JAAP debidamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a trav s de la Subsecretaria de Agua POTABLE Saneamiento y Residuos S lidos. ANTECEDENTES La JUNTA ADMINISTRADORA de Agua POTABLE y Alcantarillado SANTO DOMINGO DE SEVILLA , perteneciente a la parroquia de GUAYLLABAMBA, considerando que es necesario reglamentar varios aspectos que permitan el normal desenvolvimiento de la misma, y en concordancia con lo que estipula la Ley de Juntas Administradoras de Agua POTABLE y su Reglamento General.
5 En la sesi n llevada a cabo el d a 4 de mayo del 2008, aprob el siguiente reglamento interno con la presencia de 000 usuarios del sistema de agua POTABLE SANTO DOMINGO DE SEVILLA , el mismo que entrar en vigencia una vez que tenga el visto bueno de la Direcci n Provincial de Agua y Saneamiento B sico de Pichincha. JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO DE SEVILLA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA CANTON QUITO Decreto # 3327, publicada en el Registro oficial 802 del 29 de marzo de 1979.
6 REUNIONES REUNIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA a) La JUNTA ADMINISTRADORA del Sistema de Agua POTABLE y el operador sesionar en forma ordinaria el primer s bado de cada mes, a partir de las 15h00 previa convocatoria realizada por el presidente y secretario, la misma que puede ser oral y/o escrita. b) La JUNTA ADMINISTRADORA de Agua POTABLE sesionara en forma extraordinaria de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 del Reglamento General de la Ley de JAAP. REUNIONES GENERALES ORDINARIAS a) Se convocar a la Asamblea General de usuarios del Sistema de Agua POTABLE con la presencia de un Delegado de la Provincial de Pichincha en forma ordinaria, dos veces por a o en los meses de enero y julio para dar a conocer el informe administrativo y el balance econ mico semestral.
7 B) Se sesionar en forma general el primer domingo de enero y julio a partir de las 09h00 con 15 minutos de espera y con el n mero de usuarios presentes, las resoluciones tomadas en la asamblea ser n acatadas por todos los usuarios. c) Un usuario no podr representar dos acometidas domiciliarias, sin embargo puede ser representado con la autorizaci n por escrito del due o y no verbal, por una persona mayor de 18 a os y en trabajos comunitarios representar n uno por acometida domiciliaria. d) Nombrar a los miembros de una nueva JUNTA ADMINISTRADORA del Sistema de Agua POTABLE con la presencia de un Delegado de la Direcci n Provincial de Pichincha, de acuerdo al Art.
8 3 y 6 del Reglamento General. REUNIONES GENERALES EXTRAORDINARIAS Se convocar a Asamblea General extraordinaria de usuarios en los siguientes casos: Nombrar uno o m s miembros de la JUNTA que se hayan separado y presentado la renuncia a su cargo por escrito. Resolver casos urgentes que atenten contra el buen funcionamiento del sistema A pedido del Delegado de la Direcci n Provincial de Pichincha para los intereses de la JAAP. A pedido del 51% de usuarios que est n en desacuerdo con el funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA de Agua POTABLE en los aspectos Administrativos como de operaci n y mantenimiento.
9 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JAAP: Son deberes y atribuciones de la JAAP. JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTO DOMINGO DE SEVILLA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA CANTON QUITO Decreto # 3327, publicada en el Registro oficial 802 del 29 de marzo de 1979. a) Fomentar la unidad y solidaridad de todos los usuarios del sistema de Agua POTABLE . b) Evitar todo tipo de interferencias pol ticas, religiosas o sectarias que atenten el buen funcionamiento de la JAAP. c) Cuidar que los fondos de la JAAP, sean utilizados exclusivamente en la operaci n y mantenimiento del sistema de agua POTABLE y programas de educaci n sanitaria, previa la elaboraci n de un plan de actividades de acuerdo a la necesidad de la comunidad.
10 D) Revisar el plan tarifario por consumo de agua POTABLE las veces que sean necesarias, al fin de garantizar la buena marcha del sistema de agua POTABLE y hacer conocer a los usuarios en asamblea general aplicando el cap tulo VIII, Atr. 36, 37 del Reglamento General de la Ley de Juntas. e) Cuidar permanentemente que el sistema de agua POTABLE funcione en perfectas condiciones a fin de garantizar un buen servicio de agua en calidad, cantidad y continuidad a los usuarios. f) La JAAP podr se alar el cobro de movilizaci n para sus miembros y de acuerdo al lugar donde deba desplazarse uno de ellos, la cantidad de $ d lares dentro del per metro, $ a la parroquia de El Quinche y $ a la ciudad de Quito, a fin de realizar tramites que vayan en beneficio del Sistema de Agua POTABLE , debiendo por tal motivo presentar un informe por escrito de la gesti n realizada, el mismo que reposar en secretar a.