Example: stock market

Ley 38 - Procuraduría de la Administración

Ley 38 (De 31 de julio de 2000) LIBRO PRIMERO ESTATUTO ORG NICO DE LA PROCURADUR A DE LA ADMINISTRACI N o Organizaci n LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL o Disposiciones Generales o Invalidez de los Actos Administrativos o Revocatoria de los Actos Administrativos o Inicio de los Procesos o Actuaci n o Presentaci n de las Peticiones, Consultas, Denuncias y Quejas o Notificaciones y Citaciones o Incidentes o Pruebas o Terminaci n del Proceso o Recursos o Agotamiento de la V a Administrativa o Glosario o Disposiciones Finales o Disposiciones Especiales LEY No.

3. Intervenir en interés de la ley, en los procesos contencioso- administrativos de nulidad, de protección de los derechos humanos, de interpretación y de

Tags:

  Derecho, De las, De los derechos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of Ley 38 - Procuraduría de la Administración

1 Ley 38 (De 31 de julio de 2000) LIBRO PRIMERO ESTATUTO ORG NICO DE LA PROCURADUR A DE LA ADMINISTRACI N o Organizaci n LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL o Disposiciones Generales o Invalidez de los Actos Administrativos o Revocatoria de los Actos Administrativos o Inicio de los Procesos o Actuaci n o Presentaci n de las Peticiones, Consultas, Denuncias y Quejas o Notificaciones y Citaciones o Incidentes o Pruebas o Terminaci n del Proceso o Recursos o Agotamiento de la V a Administrativa o Glosario o Disposiciones Finales o Disposiciones Especiales LEY No.

2 38 (De 31 de julio de 2000) Que aprueba el Estatuto Org nico de la Procuradur a de la Administraci n, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Art culo nico. Se adopta el Estatuto Org nico de la Procuradur a de la Administraci n y el Procedimiento Administrativo General, y se dictan disposiciones especiales, cuyos textos son los siguientes: LIBRO PRIMERO ESTATUTO ORG NICO DE LA PROCURADUR A DE LA ADMINISTRACI N T tulo nico De la Organizaci n Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1.

3 La Procuradur a de la Administraci n es la instituci n, integrada al Ministerio P blico, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Esta instituci n tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria, determinada en la Constituci n Pol tica y la ley, para el cumplimiento de sus fines. Art culo 2. Las actuaciones de la Procuradur a de la Administraci n se extienden al mbito jur dico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

4 Art culo 3. La Procuradur a de la Administraci n tiene como misi n: 1. Promover y defender el estado de derecho , fiscalizando el cumplimiento de la Constituci n Pol tica, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas; 2. Coadyuvar a que la Administraci n P blica desarrolle su gesti n con estricto apego a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad en la prestaci n de los servicios p blicos; 3. Defender los intereses nacionales y municipales; 4. Servir de asesora y consejera jur dica a los servidores p blicos administrativos; 5.

5 Desarrollar medios alternos de soluci n de conflictos que surjan a lo interno de la Administraci n P blica; 6. Brindar orientaci n y capacitaci n legal administrativa a los servidores p blicos y al ciudadano en la modalidad de educaci n informal; 7. Promover la organizaci n de programas de fortalecimiento y mejora de la gesti n p blica; 8. Recibir y atender las quejas contra actuaciones de los servidores p blicos; y 9. Dise ar su estructura organizativa conforme a tendencias modernas de calidad, flexibilidad, horizontalidad y agilidad para la prestaci n de sus servicios.

6 Art culo 4. La Procuradur a de la Administraci n atender y asegurar a los ciudadanos el ejercicio leg timo de los siguientes derechos: 1. Conocer, en cualquier momento, el estado del proceso, consulta o queja en el cual acredite la condici n de parte interesada; 2. Recibir, al momento de la presentaci n de los documentos, copia debidamente sellada, en donde conste hora, fecha y nombre de la persona que recibe; 3. La devoluci n de los documentos aportados al expediente, una vez que se ordena el desglose y se sustituya por copia autenticada; 4.

7 Recibir orientaci n e informaci n oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones jur dicas que se surtan en la instituci n; y 5. Cualquier otro que le reconozca la Constituci n Pol tica, las leyes y los reglamentos. Cap tulo II Funciones Art culo 5. La Procuradur a de la Administraci n ejercer las siguientes funciones: 1. Intervenir en forma alternada con el Procurador o la Procuradora General de la Naci n, en los procesos de control constitucional siguientes: a. En las objeciones de inexequibilidad que presente el rgano Ejecutivo contra proyectos de leyes, por considerarlos inexequibles; b.

8 En las demandas de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y dem s actos impugnados como inconstitucionales, por cualquier ciudadano, por razones de fondo o de forma; c. En las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, formulen ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia los funcionarios encargados de impartir justicia cuando, en un caso concreto, estimen que la disposici n o disposiciones aplicables pueden ser inconstitucionales por razones de fondo o de forma. 2. Representar los intereses nacionales, municipales, de las entidades aut nomas y, en general, de la Administraci n P blica en los procesos contencioso-administrativos, que se originen en demandas de plena jurisdicci n e indemnizaci n, iniciados ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

9 Sin embargo, los municipios y las otras entidades administrativas aut nomas pueden constituir los apoderados que a bien tengan para defender sus respectivos intereses en dichos negocios, pero tales apoderados quedar n sujetos a la asesor a y directrices que les imparta la Procuradora o el Procurador de la Administraci n. Cuando en un proceso de los mencionados tengan intereses opuestos la Naci n y el municipio o alguna entidad estatal aut noma, la Procuradora o el Procurador de la Administraci n debe defender los intereses de la primera.

10 En este supuesto, el Personero o la Personera Municipal defender n los intereses del municipio, si es que ste no ha constituido apoderado especial. La respectiva entidad aut noma deber nombrar un apoderado especial y, en caso de no contar con l, deber actuar en su representaci n un Fiscal o una Fiscal de Distrito Judicial. Cuando en un proceso de los mencionados en este numeral, dos entidades aut nomas, dos municipales o, en general, dos entidades estatales, tengan intereses contrapuestos, la Procuradora o el Procurador de la Administraci n deber actuar en inter s de la ley y cada entidad deber designar su propio apoderado especial; 3.


Related search queries