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LA GARANTIA DEL DEBID#7CBDA - crdc.unige.it

( LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE AMERICA LATINA Rub n Hern ndez Valle Introducci n: Realizar un an lisis de la jurisprudencia sobre garant a del debido proceso en todos los pa ses latinoamericanos ser a una labor imposible en 50 p ginas, pues no podr amos dedicarle m s de dos p ginas a cada pa s. Por tanto, escog el camino de analizar dos ordenamientos jur dicos particulares con alg n grado detalle: Argentina, que tiene un control de constitucionalidad difuso, semejante al norteamericano, y Costa Rica que, en cambio, presenta un sistema de control de constitucionalidad concentrado, similar al europeo. Se aclara expresamente que el ac pite II , relativo a la interpretaci n jurisprudencial del debido proceso en Argentina, ha sido tomado y adaptado, casi literalmente, de la conferencia dictada por el Profesor Osvaldo Gozaini , los d as 22 y 23 de agosto del 2003 en el I Encuentro Latinoamericano de Derecho Procesal Constitucional , realizado en Rosario, Argentina.)

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1 ( LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE AMERICA LATINA Rub n Hern ndez Valle Introducci n: Realizar un an lisis de la jurisprudencia sobre garant a del debido proceso en todos los pa ses latinoamericanos ser a una labor imposible en 50 p ginas, pues no podr amos dedicarle m s de dos p ginas a cada pa s. Por tanto, escog el camino de analizar dos ordenamientos jur dicos particulares con alg n grado detalle: Argentina, que tiene un control de constitucionalidad difuso, semejante al norteamericano, y Costa Rica que, en cambio, presenta un sistema de control de constitucionalidad concentrado, similar al europeo. Se aclara expresamente que el ac pite II , relativo a la interpretaci n jurisprudencial del debido proceso en Argentina, ha sido tomado y adaptado, casi literalmente, de la conferencia dictada por el Profesor Osvaldo Gozaini , los d as 22 y 23 de agosto del 2003 en el I Encuentro Latinoamericano de Derecho Procesal Constitucional , realizado en Rosario, Argentina.)

2 La conferencia se titulaba El debiedo proceso en la ac tualidad . Adicionalmente se analiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, con el fin de brindar un panorama general sobre el tratamiento jurisprudencial que el citado instituto ha recibido de parte del m ximo tribunal sobre derechos humanos en Am rica Latina. Interpretaci n jurisprudencial del debido proceso en Argentina A partir de la reforma constitucional de 1994 se produjeron importantes modificaciones en el concepto constitucional del debido proceso. En efecto, a luego de la citada l nea jurisprudencial, la garant a del debido proceso involucra la vigencia concomitante de una serie de garant as sustanciales, tales como el derecho del ( acusado a ser o do y la ocasi n de hacer valer sus medios de defensa, que culminan con el dictado de una decisi n fundada, y constituye un mandato que, de ser soslayado, desvirtuar a las previsiones constitucionales que tienden a asegurar la obtenci n de una decisi n justa (CS, 1994/08/18, A.))

3 T. E. San Juan, Secretario General S nchez H ctor , DJ, 1995-1-954 - ED, 160-15). Por tanto, la garant a exige que el litigante sea o do con las formalidades legales y no depende del numero de instancias que las leyes procesales establezcan seg n la naturaleza de las causas, pues la reforma constitucional de 1994 consagra expresamente el derecho del inculpado de "recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" ( art. 8 , p rrafo 2 , inc. h, Convenci n Americana sobre Derechos Humanos), siendo voluntad del constituyente rodear a la persona inculpada de mayores garant as que al Ministerio P blico, sin que sea posible concluir que esta diferencia vulnere la Carta Magna, pues es una norma con jerarqu a constitucional la que dispone tal tratamiento (CS, 1997/10/14, A.

4 , J. D. , La Ley, 1999-E, 908 [ ]- ED, 178-529 - DJ, 1999-3-723, SJ, 1819). Las garant as se acent an cuando la referencia se dirige al proceso penal, donde se destaca que los principios del debido proceso y la defensa en juicio exigen que la acusaci n describa con precisi n la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser o do y producir prueba en su descargo, as como tambi n el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa (CS, 1992/09/01, Gonz lez, Hilario R. , La Ley, 1993-B, 49 - DJ, 1993-2-422). Los conceptos se extienden al procedimiento administrativo y, tambi n, al r gimen disciplinario de la Administraci n P blica o Militar. El derecho a ser o do consagrado en la ley de procedimiento administrativo es de raigambre constitucional, y su incumplimiento es una irregularidad que hace a las formas esenciales, entre las cuales no s lo est n involucradas las observancias en la emisi n del acto, en la exteriorizaci n de la voluntad de la administraci n, sino tambi n el conjunto de formalidades o requisitos que debe observarse o respetarse para llegar a la emisi n del acto ( administrativo ( CN Civ.)

5 , Sala E, 1988/05/16, Chiesa, Carlos A. c. Municipalidad de Buenos Aires , La Ley, 1988-E, 382). El debido proceso adjetivo en los t rminos de la ley implica el derecho a ser o do, el derecho a ofrecer y producir prueba y a obtener una decisi n fundada. Estos derechos resultan vulnerados por la devoluci n del escrito de petici n de reajuste sin que se diese curso al reclamo del beneficiario, lo que implica el dictado de una resoluci n denegatoria de la pretensi n (CN Seg. Social, Sala I, 1998/04/23, Gutta, Enrique J. c. Administraci n Nac. de la Seguridad Social , DT, 1998-B, 1951, con nota de Amanda Luc a Pawlowski de Pose). Cuando la relaci n se estudia con la eficacia de la defensa, se ha observado que no se ve afectado el derecho de defensa en juicio reconocido al imputado porque ste haya asumido su propia defensa si no se perjudic su eficacia ni la normal sustanciaci n del proceso, pues tuvo oportunidad de ser o do, controlar la prueba de cargo, introducir prueba y exponer las razones f cticas y jur dicas con el fin de obtener una sentencia favorable, m xime si se tiene en cuenta su condici n de letrado ( CN Casaci n Penal, Sala IV, 2000/08/29, Villaverde, Silvia E.

6 , La Ley, 2001-A, 467). Por eso algunos cercenan o estrechan el campo de la libertad que la Convenci n Americana establece y sostienen que, el derecho a la jurisdicci n, con la amplitud que propugna el Pacto de San Jos de Costa Rica, nada agrega a las previsiones del ordenamiento jur dico argentino, ya que se encuentra garantizado por el art. 18 de la Ley Fundamental. La inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y los derechos que asegura la Constituci n, supone la posibilidad de ocurrir ante alg n rgano jurisdiccional en procura de justicia y que el litigante sea o do y se le d ocasi n de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimiento. Tal garant a incluye el derecho a lograr una administraci n de justicia r pida dentro de lo razonable, evitando la prolongaci n de los procesos indefinidamente ( CN Fed.

7 Contencioso- administrativo, Sala II, 1994/03/10, Celulosa Moldeada S. A. , DJ, 1995-1-312). ( A veces se concreta que, el derecho constitucional de defensa en juicio requiere, para su normal ejercicio, que las pretensiones de la parte sean debidamente exteriorizadas en tiempo oportuno para que su contraria, no s lo pueda formular las objeciones y r plicas al respecto, sino tambi n para que se puedan ofrecer las pruebas que considere necesarias para desvirtuar las conclusiones de su adversaria, e impide que uno de los litigantes goce de mayores oportunidades de ser o do y de aportar pruebas ( CN Com., Sala C, 1990/07/30, Safico, S. A. c. S enz Valiente Bullrich y C a. y otros , La Ley, 1990-E, 302 - DJ, 1991-1-582). La rese a jurisprudencial encasilla al debido proceso en los l mites del art culo 18 de la Constituci n Nacional : Ning n habitante de la Naci n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la [.]

8 ] Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad [..] Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. ( ) ( ) La divisi n que efectuamos obedece al prop sito de se alar las garant as que cada p rrafo destaca. Derecho al Juez natural Al comienzo, la preocupaci n manifiesta de adoptar la gu a americana que sostiene que nadie puede quedar privado de la vida, su propiedad o libertad sin ser o do en un proceso, y con jueces competentes (es decir, con plenitud para el ejercicio de la funci n jurisdiccional) e imparciales. El acatamiento por parte de los jueces del mandato constitucional del art. 18 CN no puede reducirse a disponer el procesamiento y castigo de los eventuales responsables de los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre l una ( sentencia judicial, no s lo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administraci n de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho il cito (CS, "Montenegro", Fallos 303:1938).)

9 Aunque el hecho de que autoridades militares hayan dispuesto el traslado de un procesado, suboficial del Ej rcito, de una unidad de detenci n donde estaba a disposici n de un juez nacional, a un comando militar sin autorizaci n del magistrado no configura estrictamente un conflicto de poderes ni de uno de aquellos a que se refiere el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, procede la intervenci n de la Corte Suprema en el caso, a fin de remediar una situaci n que afecta el normal ejercicio de la jurisdicci n del juez natural a que se refiere el art. 18 de la Constituci n Nacional. Ello es as en virtud de los poderes impl citos que, como rgano superior y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son connaturales e irrenunciables para salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la funci n espec fica que a los jueces atribuyen a los arts.

10 67, inc. 11 y 100 de la Constituci n Nacional (CS, 1979/03/19, Berrueta, Domingo V. , La Ley, 1979-B, 222 - JA, 979-II-41 -ED, 82-420). Las garant as del juez natural, del debido proceso, y de la defensa en juicio exigen, tanto que el tribunal como " rgano-instituci n" se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que, como " rganos-Individuo", hagan viable la actuaci n de aqu l en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda y la falta de normas que expresamente contemplen la situaci n planteada, no dispensa a la Corte Suprema de arbitrarle soluci n, en cuanto el proceso de amparo no puede eludir la segunda instancia que se encuentra en tr mite pendiente (decisi n de la Corte Suprema integrada por conjueces) (CS, 1985/06/18, Bonorino Per , Abel y otros c.)


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