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LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES …

C sar A. Quintero LAS GARANT AS JURISDICCIONALESCONSTITUCIONALES EN PANAM Introducci nPor mandato de la ley, la Defensor a del Pueblo debe velar por la protecci n de los derechos establecidos en el T tulo III y dem s derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Panam .En ese af n, y con el prop sito de informar, orientar y educar, ya han sido publicados los textos de la Constituci n Pol tica, pero creemos que esa meritoria divulgaci n merece ser ampliada. Por ello, hemos cre do oportuno reflexionar sobre los alcances de la protecci n de los derechos consagrados en el T tulo III de la Constituci n Pol tica y, para tal prop sito, iniciamos reproduciendo el texto de una conferencia dictada por el profesor de Derecho Constitucional, C sar A. Quintero, quien, de una forma did ctica, pero a la vez resumida, expuso importantes orientaciones acerca de las garant as JURISDICCIONALES en nuestra Constituci n Pol valiosa conferencia fue divulgada por la Escuela Judicial de Panam en el a o 1997, en el marco de una serie de publicaciones que recogen diversas exposiciones, todas ligadas el tema de las garant as JURISDICCIONALES constitucionales en Panam.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Desde una perspectiva de derechos humanos, creemos que la divulgación didáctica de los mecanismos de protección derivados

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1 C sar A. Quintero LAS GARANT AS JURISDICCIONALESCONSTITUCIONALES EN PANAM Introducci nPor mandato de la ley, la Defensor a del Pueblo debe velar por la protecci n de los derechos establecidos en el T tulo III y dem s derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Panam .En ese af n, y con el prop sito de informar, orientar y educar, ya han sido publicados los textos de la Constituci n Pol tica, pero creemos que esa meritoria divulgaci n merece ser ampliada. Por ello, hemos cre do oportuno reflexionar sobre los alcances de la protecci n de los derechos consagrados en el T tulo III de la Constituci n Pol tica y, para tal prop sito, iniciamos reproduciendo el texto de una conferencia dictada por el profesor de Derecho Constitucional, C sar A. Quintero, quien, de una forma did ctica, pero a la vez resumida, expuso importantes orientaciones acerca de las garant as JURISDICCIONALES en nuestra Constituci n Pol valiosa conferencia fue divulgada por la Escuela Judicial de Panam en el a o 1997, en el marco de una serie de publicaciones que recogen diversas exposiciones, todas ligadas el tema de las garant as JURISDICCIONALES constitucionales en Panam.

2 Ahora la publicamos intacta aunque, por virtud de la fecha en que tal conferencia fue expuesta, nos esforzamos en marcar aquellos pasajes que requieran una actualizaci n y, para tal efecto, indicamos lo conducente, mediante el llamado en un pie de p valioso aporte del profesor Quintero, permite conocer una pluralidad de aspectos relevantes de la jurisdicci n constitucional de car cter subjetivo , como son el habeas corpus y el amparo. Aborda tambi n aspectos ligados a la jurisdicci n que denomina objetiva, como la acci n de inconstitucionalidad, y otras, lo que tambi n debe despertar el inter s de toda persona que salga al encuentro de las garant as amparadas por la Constituci n Pol A DEL PUEBLODE LA REP BLICA DE PANAM Desde una perspectiva de derechos humanos, creemos que la divulgaci n did ctica de los mecanismos de protecci n derivados de las modalidades de jurisdicci n constitucional enunciados ayuda en el prop sito de diagnosticar y (de necesitarse), enmendar aspectos conducentes hacia su uso eficaz.

3 Decimos esto porque en el Examen Peri dico Universal sobre Panam , aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 2011, fueron abordadas las modalidades de la jurisdicci n constitucional paname a, (el amparo y el habeas corpus) y sobre ellas se formularon algunas observaciones y recomendaciones. As , por ejemplo, en el Resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos (agosto 2010), que forma parte del Examen Peri dico Universal, se cit que un colectivo de organizaciones agrupadas bajo el nombre de Alianza Ciudadana Pro Justicia (ACPJ), se al que exist an serias preocupaciones por la administraci n de justicia en cuanto a las instituciones de garant as: el habeas corpus y el amparo de garant as. El excesivo formalismo y la d bil e inconsistente cultura jur dica de derechos humanos de los administradores de justicia dificultaban el acceso de los ciudadanos a los mecanismos de protecci n de sus derechos.

4 Si bien, no observamos alguna postura de recomendaciones en el informe final del Consejo de Derechos Humanos, con respecto al se alamiento hacia el amparo y el habeas corpus, es de rigor mencionar que, con anterioridad (abril 2008), el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, s hab a observado al Estado paname o su preocupaci n por las demoras en resolver los recursos de habeas corpus, y seg n el ya citado Resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (agosto 2010), la Red de Derechos Humanos se al que el Estado paname o hab a asumido el compromiso de cumplir con la recomendaci n relativa a la r pida resoluci n de habeas corpus .Ahora bien, el amparo viene siendo cada vez m s explorado en sus an lisis por instancias internacionales de derechos humanos, a la luz C sar A. Quintero LAS GARANT AS JURISDICCIONALESCONSTITUCIONALES EN PANAM de las caracter sticas ligadas a un recurso sencillo y r pido , pero adem s efectivo (ver art culo 2 de la Convenci n IDH).

5 En este sentido, cabe indicar que los pa ses signatarios de la Convenci n est n obligados a adoptar disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la Convenci n. En este contexto, entonces, presta m ritos plantear la siguiente interrogante: Est la acci n de amparo del Estado paname o armonizada con los est ndares del sistema interamericano de DDHH? Para comenzar a responder a esta pregunta amerita explorar algunas nociones que emanan del sistema interamericano y para ello acudimos a las valoraciones del profesor y consultor en materia de DDHH, con vasta experiencia ante el sistema, V ctor Rodr guez Rescia. l ha manifestado que Independientemente de las diferencias constitucionales y legales que existan entre los pa ses al instrumentar el recurso de amparo, es lo cierto que existe un par metro est ndar que lo caracteriza, de modo que, cualquiera sea el sistema adoptado de justicia constitucional (concentrado, difuso o mixto), el recurso de amparo debe tener, al menos, las siguientes condiciones de sencillez y celeridad dispuestas en el art culo 2 de la Convenci n Americana que dispone claramente que esa instituci n es la id nea para proteger los derechos humanos.

6 1 M s adelante ha criticado que a pesar de la amplitud con que la Convenci n Americana describe los par metros del recurso de amparo, en la pr ctica, los Estados no siempre han cumplido con la obligaci n de desarrollar la posibilidad de ese recurso judicial en los t rminos del art culo 2 . Al ampliar esta idea Rescia enumera algunas restricciones que imperan en varios de esos de ellas es que el amparo deber a funcionar para proteger de violaciones a derechos humanos de cualquier naturaleza, incluyendo derechos econ micos, sociales y culturales y los llamados intereses difusos, lo cual abre la opci n de que se pueda accionar protecci n 1 Rodr gez Rescia, V ctor. Los mecanismos internos de promoci n y protecci n de Derechos Hu-manos , Instituto Interamericano de Derechos Humanos, A DEL PUEBLODE LA REP BLICA DE PANAM 6por derechos colectivos. En cambio, no en todos los pa ses se acepta amparar por violaciones a DESC por considerarlos program ticos y sujetos a previsiones presupuestarias o de otra naturaleza, situaci n que debe ir cambiando conforme a una interpretaci n amplia y correcta del principio pro homime (pro persona humana), que es el que debe regir en materia de derechos humanos (art culo 29 Convenci n Americana).

7 Otra de las restricciones explicadas por Rescia es que A pesar de que, de conformidad con el art culo 2 , todos los derechos humanos son materia de amparo, lo cierto es que en algunos pa ses la legislaci n se limita a derechos constitucionales y son reacios a incluir derechos humanos establecidos en instrumentos internacionales vigentes cuando no coinciden con pautas constitucionales (..) . M s adelante suma a las restricciones imperantes que la exclusi n de los actos de amparo contra determinadas actividades del Estado o de ciertas autoridades p blicas es otra limitaci n no comprendida en el art culo 2 de la Convenci n Americana, el cual tutela esa protecci n contra cualquier acci n p blica. As por ejemplo, en algunos pa ses como Costa Rica, Per y Uruguay se excluye el amparo contra organismos En Per , adem s, se excluye el amparo respecto a actos del Consejo Nacional de la Judicatura . Otra limitaci n numerada por el precitado autor es que hay limitaciones del amparo contra leyes y decisiones judiciales en algunos pa ses.

8 Por ejemplo, no cabe contra leyes en Per , Colombia, Brasil y Uruguay. Por el contrario, M xico y Venezuela s permiten esa posibilidad. Es com n tambi n ver c mo en algunos pa ses se proh be el amparo contra decisiones o resoluciones judiciales, a pesar de que los jueces no est n exentos de vulnerar derechos humanos en sus fallos. Argentina, Costa Rica, Uruguay, Panam , El Salvador, Honduras y Nicaragua son pa ses donde existe esa limitante . 2 Cabe indicar que con las reformas constitucionales de 200 , Panam se sum a esa lista de pa ses. El art culo 1 de la Constituci n, incluido en el cap tulo , sobre el Tribunal Electoral, dispone que contra las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral s lo podr ser admitido el recurso de inconstitucionalidad. 7C sar A. Quintero LAS GARANT AS JURISDICCIONALESCONSTITUCIONALES EN PANAM Finalmente, completando la lista de restricciones, Rescia nos dice que el recurso de amparo debe ser informal, sencillo, sin complicaciones ni exigencias que lo hagan f til, adem s, debe ser gratuito y puede ser presentado por cualquier persona sin que se necesite el auxilio letrado.

9 Por supuesto, con el h beas corpus no solo debe ser lo mismo, sino que hay m s urgencia en su resoluci n por naturaleza del bien jur dico tutelado. Aplicando el art culo 2 trascrito a este presupuesto, la Corte Interamericana desarroll esa naturaleza al se alar: Un recurso debe ser, adem s, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibici n personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente . Y a ade: Siendo as , llama la atenci n ver c mo en algunos pa ses se trata de restringir el recurso de amparo estableciendo multas, por ejemplo, a los abogados letrados que interponen recursos de amparo si se les declara perdidosos. Si bien es cierto que se ha abusado y se abusa de la presentaci n de acciones de amparo y habeas corpus, es lo cierto que el sistema de constitucionalidad debe tener sus propios mecanismos de rechazo de esas pr cticas in tiles o mal intencionadas, pero no fijar medidas que podr an intimidar o limitar el goce amplio de esas garant as.

10 Dicho todo lo que antecede, nos queda s lo invitar a la lectura de la Conferencia Las Garant as JURISDICCIONALES Constitucionales en Panam , dictada, lustros atr s, por el distinguido profesor de Derecho Constitucional, C sar A. Quintero. Sirva esta lectura para el prop sito de aportar mayores elementos educativos dirigidos a registrar y ampliar el conocimiento sobre el uso de los derechos consagrados en la Constituci n y, al mismo tiempo, reflexionar sobre su armonizaci n con los est ndares internacionales de derechos humanos. Cf. Brewer-Carias, Allan. La defensa de los derechos humanos en el mbito interno a fines del Siglo XX . Conferencia durante el XVI Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San Jos Costa Rica, A DEL PUEBLODE LA REP BLICA DE PANAM 8La Defensor a del Pueblo, espera cumplir, as , con el mandato de la Ley que la crea, y que dispone entre sus atribuciones, la de difundir el conocimiento de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, especialmente de los derechos consagrados en ella.


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