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1 P gina 1 Noviembre 2016 reconocimiento del servicio Militar para Empleados P blicos1 .- EL C MPUTO PARA TRIENIOS DEL servicio Militar . Qu periodos computan para TRIENIOS?El tiempo que se permaneci en el ej rcito y que excedi del periodo obligatorio establecido en cada momento. En funci n del a o de incorporaci n a filas, el periodo obligatorio fue variando:A O DE INCORPORACI NPERIODO OBLIGATORIO PARA ESOS A OSDesde el 1/1/1970 Hasta el 31/12/198415 MESESD esde el 1/1/1985 Hasta el 31/12/198513 MESESD esde el 1/1/1986 Hasta el 31/12/199112 MESESD esde el 1/1/1992 Hasta el 31/12/20029 MESES A qui nes les computa parte del servicio Militar a efectos de trienios?1 .- A quienes realizaron la mili obligatoria establecida con anterioridad al 1/1/2003 de manera voluntaria y a los que se reengancharon una vez finalizado el periodo obligatorio que les computable a efectos de trienios para este colectivo nicamente el periodo en que permanecieron en la situaci n de exceso de mili.
2 - A quienes realizaron las Milicias Universitarias: Instrucci n Militar Escala de Complemento (IMEC) como oficiales (Alf rez) o suboficiales (Sargento) de excluye para el c mputo de trienios el periodo de la Instrucci n Militar en la Escala de Complemento. ste es un primer periodo de formaci n (com n a todos los ej rcitos: tierra, mar y aire, generalmente en un Centro de Instrucci n de Reclutas: CIR). Hay un segundo ciclo de Pr cticas, propio del arma escogida, y realizado en la Academia Militar lo computa a efectos de trienios el segundo periodo de Pr cticas que se realiz en el acuartelamiento que se .- A quienes han realizado la mili este colectivo les computa nicamente el periodo extra que permanecieron en el ej rcito despu s del declarado obligatorio de acuerdo al a o de incorporaci n.
3 (seg n tabla). reconocimiento del servicio Militar para los Empleados P blicos a efectos de trienios y de jubilaci nRequisitos y procedimientoCSI F INFORMA - servicio Militar reconocimiento del servicio Militar para Empleados P blicosNoviembre 2016 Cu l es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de trienios para aquellos Empleados p blicos (funcionarios o interinos) que tienen derecho a ello?Hay que presentar en el registro de Personal de cualquier Subdelegaci n de Defensa de cualquier provincia de Espa a la siguiente documentaci n:A)El modelo Anexo II espec fico en funci n del Ej rcito en que se prestasenlos servicios (armada, tierra o aire) cumplimentado. Este Anexo est disponible en cualquier Subdelegaci n de Defensa de cualquier provinciade Espa )Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos:- Documento Nacional de Identidad ( ).
4 - Cartilla Militar y/o documento F-26, si ha sido Militar Profesional de Tropay Mariner a (MPTM). Si se ha perdido esta documentaci n debe solicitarla mediante documento espec fico, dependiendo el a o de incorporaci n y el ej rcito donde estuvo destinado, que se le facilitar en cualquier Subdelegaci n de Nombramiento de Funcionario o Funcionario interino, o Certificado del organismo donde se est actualmente trabajando. Cu ndo hay que solicitarlo y d nde hay que presentar el Certificado que nos expidan (Anexo I)?Se puede solicitar en cualquier momento. Recomendamos solicitarlo en el momento que se accede a la funci n p blica como funcionario de carrera o interino en cualquier administraci n p blica, ya que una vez que el Ministerio de Defensa reconozca (Anexo I) el periodo al que se tiene derecho, se puede presentar dicho reconocimiento en la Subdelegaci n del Gobierno de tu provinciapara que compute como antig edad a efectos de suma de tiempos har que se vaya adelantando a partir de ese momento la fecha del cumplimiento de todos los nuevos trienios durante toda nuestra vida.
5 - EL C MPUTO DEL servicio Militar PARA LA JUBILACI NLa Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de Seguridad Social, establece en su disposici n adicional 28 lo siguiente: C mputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio Militar obligatorio o de prestaci n social sustitutoria. El Gobierno presentar , en el plazo de un a o, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensaci n a la Seguridad Social para que por sta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilaci n del tiempo de servicio Militar obligatorio o de prestaci n social sustitutoria que compense la interrupci n de las carreras de cotizaci n ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el mbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
6 CSI F INFORMA - servicio MILITARCSI F P gina 2 CSI F P gina 3 Noviembre 2016 reconocimiento del servicio Militar para Empleados P blicosA pesar del plazo de un a o que estableci la disposici n anterior, a n no ha entrado en vigor ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicaci n por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto la jubilaci n ordinaria, a de d a de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendr en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio Militar obligatorio que exist a en funci n de la fecha de incorporaci n a filas de acuerdo a la tabla de este bolet n informativo.
7 Cu les son las distintas situaciones, en las que se reconoce el tiempo de la mili a los Empleados p blicos?a)Para los Empleados P blicos del R gimen General de LA SEGURIDAD SOCIAL.(Docentes nombrados Funcionarios de Carrera a partir del 1/1/2011 e Interinos)Actualmente contar como tiempo cotizado el tiempo del servicio Militar obligatorio o la prestaci n social sustitutoria y el tiempo adicional al periodo obligatorio que haya prestado sus servicios, con el l mite m ximo de un a o en los casos de: Jubilaci n anticipada. Se computa todo el tiempo del periodo obligatorio y voluntario que se permaneciera en el ej rcito, en aplicaci n del art culo 5 de la Ley 27/2011 y 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y lo establecido en el apartado uno 2 ) c) y 2 b) del art culo 6 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, por el que se le da nueva redacci n al apartado uno del art culo 5 de la Ley 27/2001.
8 Jubilaci n parcial. Se computa todo el tiempo del periodo obligatorio y voluntario que se permaneciera en el ej rcito, en aplicaci n del art culo 6 de la Ley 27/2011 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social y resto de normativa para la jubilaci n anticipada. Jubilaci n por edad. Se computa el periodo que exceda del tiempo del servicio Militar obligatorio, en funci n del a o de incorporaci n a filas, de acuerdo con lo establecido en la tabla anterior, en aplicaci n del RD 691/1991 de 12 de abril. A aqu llos que realizaron las Milicias Universitarias (IMEC) como oficiales (Alf rez) o suboficiales (Sargento) de complemento no les computa debido a que permanecieron en filas menos tiempo del periodo obligatorio establecido en la )Para los Funcionarios del R gimen Especial de CLASES PASIVAS:(Docentes nombrados Funcionarios de Carrera con anterioridad al 1/1/2011)Para cualquier tipo de Jubilaci n (anticipada, por edad, por enfermedad o accidente laboral).
9 - No computa: si el servicio Militar se realiz despu s de ser nombrado funcionario, ya que en ese caso pasaban a la situaci n de servicios especiales con reserva de plaza y cotizaban como S computa: si el servicio Militar se realiz antes de ser funcionario, s lo computa el tiempo de permanencia en el ej rcito que exceda del periodo del servicio Militar obligatorio de acuerdo con lo establecido en la computar con el l mite m ximo de 1 a o, a los efectos del c lculo del periodo de F INFORMA - servicio MILITARR econocimiento del servicio Militar para Empleados P blicosNoviembre 2016 Cu l es el procedimiento para solicitar el reconocimiento a efectos de Jubilaci n a aquellos Empleados P blicos (funcionarios o interinos) que tienen derecho a ello?
10 Para acreditar este tiempo computable como Servicios al Estado es necesario:1 .- Solicitar en cualquier Subdelegaci n de Defensa, cuando se acerque la fecha de la jubilaci n, mediante una instancia espec fica un Certificado de servicios prestados a efectos de jubilaci n, del c mputo rec proco de las cuotas entre reg menes de Seguridad Social. Se debe adjuntar copia compulsada de:- Documento Nacional de Identidad ( ). - Cartilla Militar y/o documento F-26 si ha sido Militar Profesional de Tropa y Mariner a (MPTM). Si se ha perdido esta documentaci n debe solicitarla mediante documento espec fico, dependiendo el a o de incorporaci n y el ej rcito donde estuvo destinado, que se facilitar en cualquier Subdelegaci n de Defensa.