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Juzgado de Instrucción nº 32 recurso de reforma y ...

Al Juzgado de Instrucci n n 32 BIS Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300 para las Diligencias Previas 8131/11 (MALVERSACI N DE CAUDALES P BLICOS ) Miguel Torres lvarez, procurador de Miguel ngel Gallardo Ortiz, Cooperaci n Internacional en Tecnolog as Avanzadas , Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU) , y Asociaci n para la Prevenci n y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Inform tica y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) seg n tengo acreditado, como mejor proceda, al amparo de lo dispuesto en los art culos 217, 766 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo recurso de reforma , y subsidiario de APELACI N, contra el auto de 27/02/2012 con estas Aunque no hemos podido ver nunca las actuaciones (lo hemos solicitado en numerosas ocasiones y siempre nos dijeron que estaban en Fiscal a), se nos inform por la Sra.

Al Juzgado de Instrucción nº 32 BIS Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300 para las Diligencias Previas 8131/11 (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS) Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Cooperación Internacional

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1 Al Juzgado de Instrucci n n 32 BIS Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300 para las Diligencias Previas 8131/11 (MALVERSACI N DE CAUDALES P BLICOS ) Miguel Torres lvarez, procurador de Miguel ngel Gallardo Ortiz, Cooperaci n Internacional en Tecnolog as Avanzadas , Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU) , y Asociaci n para la Prevenci n y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Inform tica y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) seg n tengo acreditado, como mejor proceda, al amparo de lo dispuesto en los art culos 217, 766 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo recurso de reforma , y subsidiario de APELACI N, contra el auto de 27/02/2012 con estas Aunque no hemos podido ver nunca las actuaciones (lo hemos solicitado en numerosas ocasiones y siempre nos dijeron que estaban en Fiscal a), se nos inform por la Sra.

2 Secretaria Judicial que en las Diligencias Previas 8131/11 se han acumulado (suponemos que lo hizo el Juzgado de Guardia) dos denuncias, ambas de fecha 14 de noviembre de 2012, que han dado origen a este procedimiento por hechos bien distintos que no son diferenciados, ni siquiera mencionados, en el auto que aqu se recurre. No se nos comunic esa acumulaci n de denuncias, y nos reservamos el derecho a oponernos cuando se nos comunique tal acumulaci n en resoluci n La denuncia por presunta malversaci n en actuaciones de letrados EMPLEADOS P BLICOS para defender DATOS DE CAR CTER PERSONAL , entendemos que los hechos son claros y est n bien documentados. La justificaci n de la perpetraci n del delito de malversaci n denunciado la explicitamos en la primera p gina de nuestra denuncia citando el AUTO de la Secci n 16 rollo n 156/11 de la Audiencia Provincial de Madrid por las Diligencias Previas 1891/2009 del Juzgado de Instrucci n n 5 de Madrid (caso del presunto espionaje por funcionarios de la Comunidad de Madrid), y reproduciendo lo esencial de su punto OCTAVO que damos aqu por reproducido alegando que, de la misma manera que el seguimiento de personas por empleados p blicos puede ser malversaci n para la Audiencia Provincial de Madrid, entendemos que el uso de letrados institucionales para defensa de derechos personales (personal simos), particulares (particular simos) y privados (privad simos)

3 Como se denuncia puede ser, a n con m s motivo que en el del caso del AUTO citado, malversaci n de caudales p blicos. No considerarlo as posibilitar a que los letrados institucionales llevasen otros asuntos tan personales como las denuncias y recursos administrativos y judiciales de supuestas infracciones a la normativa de datos de car cter personal o ( por qu no?) divorcios, herencias o denuncias, demandas y recursos por derechos sanitarios. El citado, y ahora recitado AUTO de la Secci n 16 rollo n 156/11 de la Audiencia Provincial de Madrid, hace referencia a una coherente jurisprudencia que condena la utilizaci n de empleados p blicos para tareas particulares, y los letrados institucionales no pueden, no deben ser una excepci n. Permitir que lo sea tendr consecuencias jur dicas tan imprevisibles como indeseables.

4 El cargo p blico de quien dependa alg n letrado empleado p blico podr a amedrentar gratis total a quien se le antoje. No se conoce precedente de ning n caso similar en la secci n 1 de la Audiencia Nacional ni tampoco entre numerosos expertos en protecci n de datos PERSONALES a los que hemos consultado. Pero el auto que se recurre es, o al menos parece, una invitaci n a que se aprovechen todos los que pueden ordenar a letrados institucionales que defiendan sus asuntos Respecto a la denuncia por la adjudicaci n de de dinero p blico a una empresa de un grupo inmobiliario por cursos de iniciaci n a la inform tica incre blemente pagados por la universidad p blica con m s funcionarios docentes e investigadores en ciencias de la computaci n de toda Espa a, no podemos dejar de manifestar nuestra perplejidad porque EL FISCAL, en su escrito de 7/02/2012.

5 Considera procedente que por parte de este Ilustre Juzgado , previo examen de la causa, se acuerde la pr ctica de las . Entendemos que el Ministerio P blico informa as , favorablemente, sobre las prudentes diligencias que propusimos en nuestra denuncia y no comprendemos por qu , sin motivaci n alguna, se deniegan con un sobreseimiento provisional que esperamos que EL FISCAL tambi n recurra. El Fiscal-Jefe del Tribunal de Cuentas, en escrito de fecha 18 de octubre de 2011, al que hemos accedido recientemente, detall numerosas irregularidades contables que son, en s mismas, claros indicios de presunta malversaci n que han de ser investigados con prudentes diligencias, como las que propusimos, u otras m s eficaces a Aunque nuestras dos denuncias acumuladas en este procedimiento son bien diferentes entre s , evidencian en su conexi n, una doble perversi n.

6 Por una parte, desde hace tiempo, funcionarios p blicos se benefician de, como m nimo, irregularidades contables o, como aqu consideramos, de presuntas malversaciones de caudales p blicos. Por la otra, utilizan todo tipo de recursos p blicos para silenciar a un particular y a su empresa impidiendo no solamente cualquier control de sus actuaciones sino tambi n el derecho a dar y recibir informaci n veraz sobre los beneficios que obtienen funcionarios p blicos en actividades irregulares. Los indicios racionales de unas y otras presuntas malversaciones est n m s que suficientemente acreditadas en los autos como para motivar alguna diligencia. No nos consta que se practicase ninguna, absolutamente ninguna, hasta El auto de 27/02/2012 que se aqu recurre es contradictorio con el auto de 26/12/2011 dictado por el mismo Juzgado en el que puede leerse Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan caracter sticas que hacen presumir la existencia de una posible infracci n penal disponiendo Rem tanse las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre las diligencias practicadas en relaci n con los hechos denunciados y la situaci n actual de las mismas.

7 Con alguna opinable valoraci n sobre la jurisdicci n del Tribunal de Cuentas y la Fiscal a del mismo Tribunal de Cuentas (discutible porque el Ministerio P blico es, o deber a de ser, nico y en todo caso el enjuiciamiento contable no es contradictorio, sino compatible y fuente de indicios de diversos delitos contra la Administraci n, y en especial, de presuntas malversaciones) EL FISCAL, en su escrito de 7/02/2012 .. considera procedente que por parte de este Ilustre Juzgado , previo examen de la causa, se acuerde la pr ctica de las . Sin motivaci n alguna, el auto de 27/02/2012 que se recurre est en contradicci n no solamente con cuanto documentamos y proponemos en dos denuncias acumuladas sin que pudi ramos oponernos a tal acumulaci n, sino tambi n con lo que dice EL FISCAL, y tambi n, contra su propio criterio en el auto de 26/12 DE DERECHO1 Lesi n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por falta de motivaci n del auto impugnado, porque el art culo de la Ley Org nica del Poder Judicial prescribe que los autos ser n siempre fundados y que contendr n en p rrafos separados y numerados los hechos y los fundamentos de Derecho.

8 La exigencia de motivaci n que establece dicho precepto, es por otro lado correlativa al contenido constitucional del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, consagrado en el art culo de la Constituci n, que invocamos expresamente, adem s, a los efectos prevenidos en el art culo de la Ley Org nica del Tribunal efecto, es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, la que sostiene que entre las diferentes manifestaciones que comprende el derecho fundamental consagrado en el art culo de la Constituci n, se halla la del derecho a que las resoluciones judiciales sean motivadas, de tal suerte que el justiciable pueda conocer aqu llos motivos que en cada caso provocan la decisi n adoptada por el Juzgador, para, en su caso, poder impugnarlos articulando los recursos a que haya lugar en Derecho sin padecer indefensi embargo, el auto de 27/02/2012, lejos de cumplir con los requisitos a que aluden los preceptos enunciados, se encuentra hu rfano de toda motivaci n, constituyendo una gen rica y estereotipada resoluci n sin referencia concreta alguna a la presente causa (a ninguna de las dos denuncias acumuladas, sin que se nos comunicase formalmente la resoluci n de la acumulaci n), que bien podr a aplicarse a cualquier procedimiento.

9 La necesaria motivaci n que exige el derecho fundamental invocado, no se satisface cuando por nico fundamento se se ala que a la vista de la documentaci n aportada no se acredita debidamente justificada la perpetraci n del delito de malversaci n denunciado . M xime cuando realmente nada se ha actuado, pues tras interponer las denuncias, este Juzgado se limit a acumularlas, y tras admitirlas, incoar diligencias previas dando traslado al Ministerio Fiscal. Es decir, ni tan siquiera la remisi n a unas inexistentes actuaciones o diligencias, satisface en nuestro caso la necesidad de motivaci n, hall ndonos por el contrario ante un total desconocimiento de los motivos y/o argumentos que han llevado al Instructor a decretar el sobreseimiento de la causa. Lo que a su vez nos ubica en situaci n de indefensi n al articular el presente recurso , en lo que al fondo del asunto se refiere, pues se nos impide refutar la argumentaci n que sustenta el pronunciamiento las cosas, constatada la vulneraci n del derecho fundamental invocado, procede en primer lugar amparar el mismo, declarando la nulidad del auto de 27/02/2012, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ser ste dictado, a fin de que el instructor, con libertad de criterio, se pronuncie de conformidad con el contenido constitucional del derecho amparado, con la consiguiente motivaci Infracci n del art culo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concepto de aplicaci n indebida, y del art culo 312 de la misma Ley.

10 En concepto de no aplicaci ausencia de motivaci n del auto impugnado, nos impide como ya se ha dicho refutar los motivos que el Instructor haya considerado para decretar el sobreseimiento. Pero independientemente de ello, y aun sin haberse acordado la pr ctica de diligencia alguna, consideramos que en la causa existen indicios de criminalidad suficientes, que impiden la adopci n de una resoluci n como la que ahora se cuando el auto impugnado cita el art culo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hall ndonos en un procedimiento abreviado la referencia debiera haber sido al art culo . Sea en un caso o en otro, lo cierto es que cualquiera de las resoluciones que contemplan tales preceptos, y entre ellas la del sobreseimiento provisional de la causa, exige como presupuesto previo la pr ctica de las diligencias pertinentes.


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