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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - Secretariado Ejecutivo

Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 1 PROTOCOLO DE ACTUACI N Del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Etapa de Investigaci n Toda informaci n contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los art culos 13 fracciones IV y V, 14 fracci n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, publicada en el el 9 de mayo de 2016. Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 2 NDICE PRESENTACI 3 MARCO JUR DICO.

Procuraduría General de la República Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes

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1 Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 1 PROTOCOLO DE ACTUACI N Del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Etapa de Investigaci n Toda informaci n contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los art culos 13 fracciones IV y V, 14 fracci n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica, publicada en el el 9 de mayo de 2016. Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 2 NDICE PRESENTACI 3 MARCO JUR DICO.

2 6 OBJETIVOS .. 8 PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES .. 9 POL TICAS DE OPERACI N .. 10 DESCRIPCI N DEL PROCEDIMIENTO .. 15 DIAGRAMA DE FLUJO .. 41 ELEMENTOS M NIMOS Y FORMATOS: .. 42 Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 3 PRESENTACI N En art culo 18 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el proceso en materia de justicia para Adolescentes ser acusatorio y oral en el que se observar la garant a para el debido proceso legal, as como la independencia de las autoridades que efect en la revisi n y las que impongan las medidas. Dichas medidas deben ser proporcionales al hecho realizado y tendr n como fin la reinserci n y la reintegraci n social y familiar del adolescente, as como pleno desarrollo de su persona y capacidades, as mismo; se fij la tesis de que el internamiento se utilizar solo como medida extrema y por el tiempo m s breve que proceda.

3 El art culo 73 fracci n XXI de la Carta Magna, dispone que el Congreso de la Uni n tiene facultad para legislar en materia de Justicia Penal para Adolescentes, que regir en la Rep blica en el orden Federal y en el Fuero Com n. El 16 de junio de 2016, se public en el Diario Oficial de la Federaci n la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con el objeto de garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisi n del hecho que la ley se ale como delito. El art culo d cimo primero transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, bajo al subtitulo Adecuaci n Normativa y Operativa , establece la obligatoriedad en el dise o e implementaci n de protocolos que se requieren para la operaci n del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en un plazo de 180 d as contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria.

4 El presente PROTOCOLO establece los criterios sobre las actuaciones que deben realizarse en la etapa de Investigaci n Inicial y Complementaria; as mismo, proporciona los elementos te ricos- pr cticos necesarios para contribuir en la toma de decisiones; delimitando los roles de los sujetos que intervienen. En esta idea; este PROTOCOLO representa una herramienta metodol gica que sirva como gu a de actuaci n al agente del Ministerio P blico Especializado en Justicia para Adolescentes, en coordinaci n con la Polic a, Analista y Peritos, todos estos especializados en materia de adolescentes, como requisito sine qua non para la investigaci n de hechos que la ley se ale como delito. En este orden, se prev una nueva forma de interacci n con el equipo de investigaci n, mediante el desarrollo de un plan de investigaci n que permita determinar de manera objetiva y eficiente el curso de la investigaci n, orientada a explorar la l nea de investigaci n id nea con el prop sito de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de un hecho se alado como delito, determinando si la persona adolescente es autor o participe; a trav s de reuniones llevadas a cabo en la Sala de Mando Ministerial.

5 Cabe destacar que las funciones de investigaci n y persecuci n de los delitos del orden Federal, que corresponde a la Procuradur a General de la Rep blica (pr ximamente Fiscal a General de la Rep blica), se ven especialmente impactadas por el desarrollo de objetivos, roles y procesos en el marco del nuevo sistema integral de Justicia Penal para Adolescentes. Por ello, la investigaci n como primera Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 4 etapa del procedimiento de Justicia Penal para Adolescentes tiene sustento en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Por la naturaleza de este PROTOCOLO , se considera necesario mencionar los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes.

6 Dichos principios tienen como objetivo garantizar normas m nimas y derechos o prerrogativas, que debe aplicarse para adolescentes a quienes se les impute la comisi n o participaci n en un hecho que la ley se ala como delito, los cuales deber n regirse sobre lo establecido y normado en la Ley General del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, respetando los derechos consagrados en nuestra carta magna y los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte, estableciendo los requisitos y condiciones inmersos en la citada Ley General. Incluyendo derechos humanos, derechos y garant as procesales, m nimas y que fueron consagradas de forma especial en el trato a las personas adolescentes, con la intenci n de m nimo castigo corporal o punitivo, incluyendo las instituciones, rganos y autoridades especializados para el caso, delimitando y distribuyendo sus atribuciones y funciones para la aplicaci n de la Ley en cita, procurando la reinserci n y la reintegraci n de las personas adolescentes al tejido social.

7 Lo anterior sin dejar de soslayo a los derechos de la v ctima u ofendido, los cuales en todo momento quedar n a salvo, y ser n materia en los casos de que as proceda, de la aplicaci n de los mecanismos alternos de soluci n de controversias, a los que alude esta Ley especial. Considerando que todas las autoridades del Sistema deber n respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas adolescentes mientras se encuentren sujetas al mismo. En el marco de la aplicaci n del nuevo Sistema Penal de Justicia Acusatorio, en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se aplicar n las reglas enmarcadas supletoriamente en el C digo Nacional de Procedimientos Penales, privilegiando el principio de presunci n de inocencia, racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares y de las medidas sancionadoras, la reintegraci n social y familiar de la persona adolescente, as como el de reinserci n social y la aplicaci n de las medidas de sanci n privativas de la libertad s lo como ltimo recurso, que las audiencias sean de car cter privado (a menos que el adolescente solicite que sea p blica) y celebrarse bajo los principios de continuidad y celeridad procesal.

8 Que trat ndose de aquellos casos en los que como ltimo recurso se imponga una medida privativa de libertad, preventiva y sancionadora,, las personas adolescentes, tendr n garantizados sus derechos humanos, su integridad, su dignidad, su privacidad, garantizada su seguridad f sica, moral, sexual y psicol gica, a que se le explique la naturaleza de la medida impuesta, que se le informe sobre el plan de actividades cuando est en internamiento preventivo y el individualizado de ejecuci n para cumplir con la sanci n y se tome en cuenta su opini n, tener un trato digno y respetuoso en toda su internaci n, recibir a su defensor, recibir visitas, atenci n m dica especializada, a recibir cuidados especiales, como en los casos de maternidad juvenil. Todo lo anterior dentro de centros especializados de internamiento. Propuesta Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 5 Las personas adolescentes mayores de catorce a os, en donde exista la necesidad de solicitar la medida cautelar de internamiento preventivo, tendr n garantizados sus derechos humanos, su integridad, su dignidad, su privacidad, garantizada su seguridad f sica, moral, sexual y psicol gica, a que se le explique la naturaleza de la medida impuesta, tener un trato digno y respetuoso en toda su internaci n preventiva, recibir a su defensor, recibir visitas, atenci n m dica especializada, a recibir cuidados especiales, como en los casos de maternidad juvenil.

9 Todo lo anterior dentro de centros especializados de internamiento. Procuradur a General de la Rep blica Subprocuradur a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo Justicia Penal para Adolescentes Subprocuradur a u 6 MARCO JUR DICO La etapa de Investigaci n tiene como principal sustento jur dico, los siguientes ordenamientos legales: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos , Costa Rica). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos. Reglas M nimas de las Naciones Unidas para la Administraci n de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci n de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD). Observaciones Generales n meros 10 y 12 emitidas por el Comit de los Derechos del ni o de la Organizaci n de las Naciones Unidas.

10 Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a ni os v ctimas y testigos de delitos de la Organizaci n de las Naciones Unidas. Reglas de las Naciones Unidas para la protecci n de los menores privados de la Libertad y las Directrices de acci n sobre el ni o en el Sistema de Justicia Penal. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes C digo Nacional de Procedimientos Penales. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica. Ley Federal para la Protecci n a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal. Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n. Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes. C digo Penal Federal. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci n de Controversias en Materia Penal. Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n. Ley Org nica del Poder Judicial de cada entidad federativa. Ley General de V ctimas.


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