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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Puerto RicoLey de Veh culos y Tr nsito de PuertoRicoLey N m. 22 del 7 de enero de 2000, seg n enmendadaVigencia: 7 de enero de 2001 EnmiendashastaSeptiembre15,2012 LexJuris de Puerto RicoPO BOX 3185 Bayam n, 00960 Tels. (787) 269-6475 / 6435 Fax. (787) Reservados 1996-2012 LexJuris de Puerto RicoISBN 1-881722-55-4 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 nP gsLibro1. Para enmendar el inciso (d) del Art culo de laLey N m. 22 de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m. 43 de 29 de febrero enmendar el Art culo de la Ley Num. 22de 2000;Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 68 de abril de enmendar el Art culo de la Ley de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 69 de 27 de abril de enmendar el Art culo Ley N de2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de m.

Ley de Vehículos y Tránsito de P.R. ©20121 www.LexJuris.com LexJuris de Puerto Rico Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada

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1 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Puerto RicoLey de Veh culos y Tr nsito de PuertoRicoLey N m. 22 del 7 de enero de 2000, seg n enmendadaVigencia: 7 de enero de 2001 EnmiendashastaSeptiembre15,2012 LexJuris de Puerto RicoPO BOX 3185 Bayam n, 00960 Tels. (787) 269-6475 / 6435 Fax. (787) Reservados 1996-2012 LexJuris de Puerto RicoISBN 1-881722-55-4 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 nP gsLibro1. Para enmendar el inciso (d) del Art culo de laLey N m. 22 de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m. 43 de 29 de febrero enmendar el Art culo de la Ley Num. 22de 2000;Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 68 de abril de enmendar el Art culo de la Ley de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 69 de 27 de abril de enmendar el Art culo Ley N de2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de m.

2 75de 27deabrilde enmendar los Art culos , y dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto RicoLey N m. 108de 7dejunio de enmendar los Art culos y y a adirun nuevo Art culo a la Ley N m. 22 de2000,Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto N m. 111 de 13 de junio de 2012172,53, a adir un nuevo inciso (h) y reenumerar elactual inciso (h) como inciso (i) del Art culo dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto RicoLey N m. 116de 13dejuniode enmendar el Art culo de la Ley Num. 22de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto Num. 176 de 16 de agosto de 201221188 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 (vi)Los derechos a pagarse por registro de arrastres y semiarrastresde furgones de uso comercial procedentes de los Estados Unidos o decualquier pa s extranjero secomputar n a base de cien (100) d laresmultiplicadospor el promedio diario de arrastres y semiarrastres quelacompa a mantuvo transitando en las carreteras de la jurisdicci nde Puerto rico durante el a o calendario inmediatamente anterior, delos cuales cincuenta (50) d lares ingresar n al DISCO y el restoingresar a los fondos de la Autoridad de Carreteras y Transportaci n,destinados a la construcci n y mejoras de las v as p blicas de Art culo VigenciaEsta Ley comienza a regir inmediatamente despu s de su aprobaci.

3 15 deSeptiembre de 2012 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 Para enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de PuertoRico. Ley N m. 150 de 4 de agosto de 20122123210. Para enmendar losincisos (f) y (m) del Art la Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto m. 178 de 16 de agosto de enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de Num. 183 de 17 de agosto de el inciso (i) del Art culo , dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto N m. 207de 25deagosto de enmendar el Art culo de la Ley N de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsito de N m. 233 de 13 de septiembre de enmendar los Art culos y de laLey N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto RicoLey N m.

4 235 de 13 de septiembre de a adir un nuevo inciso (j) y redesignar elactual inciso (j)como inciso (k) del Art culo dela Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto NUM. 243 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE a adir un nuevo Art culo (a) yenmendar los Art culos , , , , de la Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culosy Tr nsito de Puerto N m. 253 de 15 de septiembre de 201231833130232244255 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 a adir un cuarto p rrafo al Art culo la Ley N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos yTr nsito de Puerto N m. 254 de 13 de septiembre de enmendar los Art culos y de laLey N m. 22 de 2000, Ley de Veh culos y Tr nsitode Puerto N m. 260de 15deseptiembre de 20123967237 Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 las v as p blicas de Puerto rico por un per odo m ximo de una o.

5 (k) Las compa as mar timas, operadores de terminal o due os deflota de arrastres y semiarrastres que no paguen los derechosconforme al inciso (d) incurrir n en una falta administrativa queconllevar una multa de quinientos (500) d lares.(l)Los arrastres de furgones cuyas tablillas o marbetes del estado opa s de procedencia hubieren expirado, ser n registrados a nombre dela compa a de transportaci n mar tima que lo solicite, previo al pagode los derechos correspondientes establecidos en esta Ley.(m) Los arrastres o semiarrastres que lleguen a Puerto rico para sertransbordados a otro Puerto , fuera de la Isla, no se considerar n queest n en tr nsito por las v as p blicas de Puerto rico .(n)Esta Ley ser de aplicaci n prospectiva desde la fecha de suaprobaci n, con excepci n de que las personas naturales y jur dicas alas que le aplica esta Ley, est n obligadas apagar los derechos paratransitar, correspondientes al per odo de junio de 2011 a julio de2012, para subsanar y finiquitar cualquier obligaci n o controversiapasada, presente o futura, con relaci n a los derechos de transitar,previos a la fecha de aprobaci n de esta Ley.

6 El derecho de transitarpara el per odo de junio de 2011 a julio de 2012 ser pagadero bajo elmismo proceso que estas enmiendas promueven. Art culo enmienda el Art culo de la Ley 22-2000, seg nenmendada, conocida como Ley de Veh culos y Tr nsito de PuertoRico , para que lea como sigue: Art culo a pagarCon relaci n a los derechos a pagar bajo esta Ley, se seguir n lasnormas siguientes:(a) ..(1) ..(9) ..Ley de Veh culos y Tr nsito de 2012 que stas han cumplido con su deber anual de acuerdocon el inciso (c).(f)Las compa as mar timas, operadores de terminal o due os deflota de arrastres y semiarrastres deber n incluir en todo documentode intercambio (Equipment Interchange Receipt) el n mero delcertificado expedido por el Secretario que apruebe el permiso para laflota de arrastres o semiarrastres a transitar por las v as de PuertoRico.

7 El documento de intercambio(Equipment Interchange Receipt)contendr , una certificaci n del conductor del veh culo de motorasegurando que el arrastre o semiarrastre ha sido omisi n de esta certificaci n conllevar una multade doscientos (200) d lares al conductor del veh culo pesado demotor. Se le podr requerir al conductor del veh culo de motor quemuestre el documento de intercambio(Equipment InterchangeReceipt),el cual deber portar en todo momento cuando transporteeste tipo de veh culo por las v as de Puerto rico .(g) Cada compa a de transportaci n mar tima, operador de terminalo due o de flota de arrastres y semiarrastres someter alDepartamento, no m s tarde del 15 de julio del a o en curso, unc lculo del n mero de arrastres y semiarrastres de acuerdo con elinciso (d) de esta Secci n.

8 Ser responsabilidad de dichas compa aso de sus agentes autorizados pagar al Secretario del Departamento deHacienda la cantidad adeudada, seg n dispuesto en el inciso (d).(h)Es responsabilidad de cada compa a de transportaci n mar tima,operador de Terminal y/o due o de flota de arrastres y semiarrastresmantener un registro de todos los arrastres o semiarrastres que hantransitado las v as de Puerto rico durante los ltimos cinco (5) a os.(i) El Departamento realizar auditor as peri dicas para velar por elfiel cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. Si dicha auditor arefleja pago en exceso se le conceder un cr dito. De ser el casocontrario, el Departamento emitir un aviso de cobro por el balancependiente. Lo anterior proceder , siempre que la Compa ademuestre que no hubo intenci n de someter informaci n falsa o dedefraudar al Departamento.

9 (j) Realizados los pagos correspondientes conforme al inciso (d), losarrastres y semiarrastres de uso comercial en tr nsito entre PuertoRico, Estados Unidos o de cualquier pa s extranjero podr n circularLey de Veh culos y Tr nsito de 2012 enmendar el inciso (d) del Art culo de la Ley N m. 22de 2000; Ley de Veh culos y Tr nsito de Puerto N m. 43 de 29 de febrero de 2012 Art culo enmienda el inciso(d) del Art culo de la LeyN m. 22 de 7 de enero de 2000, seg n enmendada, para que lea comosigue:(a)..(b)..(d) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos quehayan sido asignados a prestar servicios en Puerto rico , pero no est ndomiciliados en Puerto rico , as como sus c nyuges e hijos mayoresde diecis is (16) a os de edad, cuando stos posean una licencia deconducir veh culos de motor vigente y haya sido expedida porautoridad competente en cualquier Estado o territorio de los EstadosUnidos, en cualquier pa s extranjero, o en el lugar donde ingres enlas Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido relacionesde una persona no residente, incluida en el inciso (b)

10 De este Art culo,poseyere una licencia de conducir de un estado oterritorio, exceptolicencia de aprendizaje, endosos a motociclistas, categor a comercialpesado y aquellas jurisdicciones en las cuales no se requiera examenvisual para la expedici n de la licencia de conducir, obtendr unalicencia de conducir sin m s requisito que el pago de los derechoscorrespondientes,prueba de ciudadan a o presencia legaly la entregade cualquier licencia de conducir que una persona no residente, incluida en el inciso (b) de este Art culo,poseyera una licencia de conducir de un pa s con el cual se hubiesenestablecido relaciones de reciprocidad, obtendr una licencia deconducir al cumplir con los requisitos y condiciones establecidosmediante reglamento autorizado por el culo El Secretario promulgar la reglamentaci n necesariapara cumplircon los prop sitos de esta Ley dentro de un t rmino deciento ochenta (180) d as despu s de su aprobaci culo Esta Ley entrar en vigor inmediatamentedespu s de su aprobaci de Veh culos y Tr nsito de 2012 enmendar el Art culo de la Ley Num.


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