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RIEDPA. 3. 2011. Esteban. Tratamiento de la alegac

3 | N 3 2011|1 Tratamiento de la alegaci n de hechos nuevos o de nueva noticiaen el Juicio Ordinario del Proceso Civil; comentario al Auto delTribunal Supremo de 22 de marzo de the submission of nova reperta or nova producta factsin Ordinary Civil proceedings; comments on the Supreme Courtdecision of 22 March Esteban Asociado de Presentaci n: septiembre 2011. Fecha de Publicaci n:diciembre de art culo analiza el Tratamiento de los hechos nuevos y de nueva noticia en el procedimientode Juicio Ordinario, a la luz de su r gimen jur dico y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,tratando espec ficamente la posibilidad y manera de alegarlos en su caso, en el acto deljuiciooral.

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1 3 | N 3 2011|1 Tratamiento de la alegaci n de hechos nuevos o de nueva noticiaen el Juicio Ordinario del Proceso Civil; comentario al Auto delTribunal Supremo de 22 de marzo de the submission of nova reperta or nova producta factsin Ordinary Civil proceedings; comments on the Supreme Courtdecision of 22 March Esteban Asociado de Presentaci n: septiembre 2011. Fecha de Publicaci n:diciembre de art culo analiza el Tratamiento de los hechos nuevos y de nueva noticia en el procedimientode Juicio Ordinario, a la luz de su r gimen jur dico y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,tratando espec ficamente la posibilidad y manera de alegarlos en su caso, en el acto deljuiciooral.

2 Su objetivo es destacar la importancia y alcance de esta instituci n en relaci n con losderechos de las partes, y poner de manifiesto las lagunas y dudas no article analyses how to deal with the submission of novaproducta or nova reperta facts inOrdinary Civil proceedings, on account of their legal scope and jurisprudence from the SupremeCourt, with an emphasis on the possibility of claiming such facts in oral proceedings and | N 3 2011|2focusing how to do so. Its goalis to highlight the significance and reach of this institution withregards to the rights of the parties and to disclose certain gaps and unsolved.

3 SUPUESTO DE PROCESAL DEL HECHO NUEVO O DE NUEVA LISIS A ALEGAR HECHOS NUEVOS O DE NUEVA MBITO MBITO MBITO MBITO DE MITE DE A UNA RESOLUCI N DEL TRIBUNAL A Y claveHecho nuevo, hecho de nueva noticia, escrito de ampliaci n de hechos preclusi n, cosa juzgada, producta, nova reperta, written statement of facts, preclusion, res judicata, lis | N 3 2011| una reciente resoluci n del Alto Tribunal1en la que trata, entre otros aspectos, la alegaci npor el actor de un hecho nuevo en las conclusiones del acto del juicio de un Proceso Civil (deJuicio Ordinario), se replantean interrogantes, que merecen una reflexi n; es posible alegarverbalmente un hecho nuevo?

4 ; cabe hacerlo en el tr mite de las conclusiones del juicio, en unproceso declarativo ordinario?; qu Tratamiento merece?El asunto en la instancia se sucede con la originaria estimaci n parcial de la Demanda (sin teneren cuenta el hecho nuevo alegado en las conclusiones del acto del juicio) y ulterior revocaci npor la Audiencia, sin que el Juzgado ni laAudiencia tengan en consideraci n un hecho nuevoalegado por el demandante en el momento de las conclusiones del acto del Juicio Oral. Seplantea ante el Supremo (v a Recurso Extraordinario por Infracci n Procesal2), la infracci n delart. 286 LEC que se inadmite en este extremo, por no haberse dado curso al procedimientohabilitado para tal.

5 SUPUESTO DE de hechoque se eleva a los Tribunales, lo configura la petici n cumulativa, de unlado, declarativa de resoluci n de un contrato mixto de pr stamo asociado a una distribuci n enexclusiva de un producto, y de otro, de condena a la devoluci n del pr stamo, pendiente deamortizaci los que se sustenta esta petici n se remontan a un contrato en el que elprestamista-distribuidor acuerda con el prestatario-fabricante, la entrega de una cantidad1 Auto de la Sala Civil del TribunalSupremo, de 22 de marzo de 2011(Recurso num. 688/2010; ponente Rafael Gimeno-Bay n Cobos).2La v a para denunciar infracci n del art.

6 286 LEC, efectivamente es el Recurso Extraordinario por Infracci nProcesal, como tiene dicho el Tribunal Supremo:Autos de 8 de marzo de 2011, de 10 y 19 de enero, y 19 deoctubre de 2010, de 27 de marzo, 3 de mayo y 10 de julio de | N 3 2011|4dineraria a fin de que el prestatario fabrique un producto amparado por una patente titularidad de ste, y lo entregue al prestamista para que lo venda (teniendo este la calidad de distribuidor enexclusiva del producto). El contrato, pact la devoluci n del pr stamo, mediante su amortizaci na cuenta de las ventas del producto, previendo la total amortizaci n del pr stamo al vencimientode un t la reclamaci n e impulsado el procedimiento, tras la celebraci n de la audienciaprevia, se produjo el vencimiento del plazo estipulado,hecho nuevoque se alega en el acto deljuicio y que no es tenido en cuenta por los Extraordinario por Infracci n Procesalplanteado ante el Supremo expuso quedurante la tramitaci n del proceso.

7 Se hab a verificado el vencimiento del plazo estipulado en elcontrato en fecha posterior a la audiencia previa y anterior al juicio. Que estacircunstancia sehab a alegado en el acto del juicio, haciendo uso del derecho que confiere el art. 286 LEC. Que,ante este panorama, la Sentencia a quo, hab a rechazado pronunciarse sobre este extremo (porentender que no se hab a convenientemente), negando as el ejercicio leg timo del derecho aalegar hechos nuevos, con la consiguiente indefensi n a la este extremo resuelve el Tribunal Supremo lo siguiente; en cuanto a los motivos 8 y 9,donde alega indefensi n por no aceptar la sentencia de segunda instancia, la alegaci n comohecho nuevo del vencimiento del plazo estipulado en el contrato, que hizo la parte en su alegatode conclusiones en el acto del juicio, lo cierto es que en cualquier caso,ese hecho no se hab a3El principio de heterotutela judicial exige plantear ante los Tribunales el reconocimiento de los derechos, que tienenatribuida esta labor de forma exclusiva y excluyente.

8 Como muy bien explicaDAMI N MORENO en lasorganizaciones pol ticas civilizadas est prohibido que los particulares se tomen la justicia por su mano [..] elprincipio de exclusividad jurisdiccional se halla enunciado en el art culo de la Constituci n [..] Eso quiere decirque en nuestro pa s la funci n de juzgar y, eventualmente, la funci n de hacer ejecutar lo juzgado, nicamentepuede ser atribuida a los rganos integrantes del poder judicial. La exclusividad tiene su fundamento en la asunci npor el Estado del monopolio de la potestad jurisdiccional, lo cual no es ni m s ni menos que el resultado de aplicar anuestro sistema constitucional el principio de separaci n de poderes.

9 DAMI N MORENO, J.,Introducci n alSistema Judicial Espa ol, Madrid, 2010, pags. 16 y | N 3 2011|5alegado hasta ese momento, lo cierto es quede esa alegaci n debi de darse traslado a laparte contrariapara que reconociera o no el mismo, y en su caso se pudiera proponer ypracticar prueba pues as lo exige el art. 286 LEC, en el p rrafo 1 ltimo inciso en relaci n conlos apartados 2 y 3 del mismo precepto, no bastando, por tanto una alegaci n verbal en la fasede conclusiones, no d ndose a la parte contraria la posibilidad de rebatirla, por lo que entrarsobre este hecho hubiese causado indefensi n a la parte contraria,por lo que no podemosentender aceptar que se haya causado a la recurrente indefensi n efectiva alguna.

10 Estos comentarios pretenden plantear una reflexi n de esta instituci n procesal que afecta aprincipios b sicos informadores del Proceso Civil, comoson la preclusi n, la prejudicialidad ylitispendencia, la cosa juzgada y la prohibici n demutatio libellis, e incide directamente en elderecho de defensa que se ha calificado como nervio del Estado de Derecho, y derecho estrelladel firmamento jur dicoconstitucional espa ol PROCESAL DEL HECHO NUEVO O DE NUEVA LISIS PREVIO; SOBRE LOS EFECTOS DE LA PRESENTACI N DE NDEMUTATIOLIBELLISYPRECLUSI el debido an lisis de esta instituci n conviene tomar la oportuna perspectiva y para ellopartir de la consideraci n de los efectos procesales que siguen a la presentaci n y admisi n deuna demanda que no son otros que laperpetuatio iurisdictionis, la prohibici n de lamutatiolibellis, la obligaci n de resolver congruentemente las pretensiones deducidas, y lalistispendencia.