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1 REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPA A La ENTRADA en Espa a para estancias no superiores a noventa d as durante 180, est sometida a los siguientes REQUISITOS : a. Estar en posesi n de un pasaporte o documento de viaje v lido y en vigor. El documento de viaje deber tener una validez m nima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deber haber sido expedido dentro de los diez a os anteriores a la fecha de ENTRADA . Los ciudadanos de cualquier Estado de la Uni n Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein s lo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.
2 En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, ste deber ir acompa ado de un permiso paterno. b. Estar en posesi n de un visado v lido y en vigor. Este requisito es exigible a los nacionales de terceros pa ses incluidos en el listado de pa ses sometidos a la obligaci n de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no est n en posesi n de un permiso de residencia v lido o un visado de larga duraci n v lido expedido por otro Estado Miembro. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia v lido o de un visado de larga duraci n v lido expedido por otro Estado Schengen, podr n circular durante 90 d as como m ximo, en cualquier per odo de 180 d as, por el territorio de los dem s Estados Schengen, siempre que cumplan las condiciones de ENTRADA contempladas en las letras a), c) y f) y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
3 C. Estar en posesi n de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios econ micos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en Espa a - Viajes de car cter tur stico o privado: se podr exigir la presentaci n de alguno de los siguientes documentos: 1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitaci n de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisar a de Polic a correspondiente a su lugar de residencia. IMPORTANTE: En ning n caso, la carta de invitaci n suplir la acreditaci n por el extranjero de los dem s REQUISITOS exigidos para la ENTRADA .
4 2. Confirmaci n de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. 3. Billete de vuelta o circu to tur stico Para la acreditaci n de los medios econ micos, se tendr en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios econ micos cuya disposici n habr n de acreditar los extranjeros para poder efectuar su ENTRADA en Espa a. La cantidad m nima a acreditar es de 65,52 euros por persona y d a, con un m nimo de 589,68 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. - Viajes de car cter profesional, pol tico, cient fico, deportivo o religioso o por otros motivos.
5 Se podr exigir la presentaci n de alguno de los siguientes documentos: 1. La invitaci n de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de car cter comercial, industrial, etc. 2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 4. Invitaciones, tarjetas de ENTRADA , reservas o programas con indicaci n, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duraci n de la estancia o cualquier otro documento que indique el prop sito de la visita.
6 - Viajes de estudios u otro tipo de formaci n. Se podr exigir la presentaci n de alguno de los siguientes documentos: 1. Documento de matr cula de un centro de ense anza para participar en cursos te ricos y pr cticos de formaci n. 2. Certificados relativos a los cursos seguidos. d. Excepcionalmente, presentaci n de los certificados m dicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigraci n, o en aplicaci n de la normativa de la Uni n Europea. La exigencia de estos certificados ser difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelaci n.
7 E. No estar sujeto a una prohibici n de ENTRADA (inscrito en el o en el Registro Nacional). Son causas de prohibici n de ENTRADA : 1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por Espa a o alg n Estado Schengen. 2. Tener prohibida la ENTRADA de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de Espa a o a los derechos humanos o por su notoria conexi n con organizaciones delictivas. 3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales. f. No suponer un peligro para la salud p blica, el orden p blico, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de Espa a o de otros Estados con los que Espa a tenga un convenio en tal sentido.
8 G. No haber agotado 90 d as meses de estancia en un periodo de 180 d as. Enlaces relacionados.