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1 1 Democracia y Estado de Derecho 1 Por Guillermo O Donnell El Estado de Derecho es un puntal de toda Democracia de buena calidad. Pero para alcanzar ese atributo, la Democracia necesita algo m s que el Estado Derecho , en el sentido hist rico restringido que explicar m s adelante. Requiere de un Estado de Derecho genuinamente democr tico, que asegure los derechos pol ticos, las libertades civiles y los mecanismos de accountability2 que por su lado preservan la igualdad pol tica de todos los ciudadanos y fijan l mites a los abusos del poder estatal y privado.
2 En este sentido, el Estado de Derecho opera en estrecho v nculo con otras dimensiones de la calidad de la Democracia . En ausencia de un vigoroso Estado de Derecho , apoyado por un poder judicial independiente, la libertad, igualdad y dignidad de ciudadanos y ciudadanas est n bajo permanente amenaza. Adem s, s lo cuando este tipo de Estado afirma y promueve las dimensiones democr ticas de derechos, igualdad y accountability, son los gobiernos habitualmente sensibles a los intereses y demandas de la mayor a de la ciudadan a.
3 El lector interesado puede encontrar aproximaciones a la justificaci n te rica y normativa del Estado democr tico de Derecho en algunos de mis escritos Aqu s lo me ocupar de ello de modo general. Mi prop sito es contribuir a la discusi n sobre c mo conceptualizar el Estado democr tico de Derecho , incluyendo si es posible aproximar medidas emp ricas del mismo. 1 Este art culo, in dito en castellano, fue publicado originalmente en Journal of Democracy, Volumen 15, n.
4 4 (Octubre 2004) 2 Rendici n de cuentas es s lo una traducci n aproximada de accountability por lo que, con disculpas por el anglicismo, prefiero conservar este t rmino. 3 Sugiero, en especial, Las poliarqu as y la (in)efectividad de la ley en Am rica Latina, en J. M ndez, G. O Donnell y Pinheiro, orgs., La (In)efectividad de la ley y la exclus n en Am rica Latina (Buenos Aires y Barcelona: Editorial Paid s: 2002) 2 Estado de Derecho es un t rmino controvertido, como lo son las expresiones concurrentes Rechtstaat, tat de droit o rule of law.
5 por el momento dejo asentado que su significado m nimo -que es hist ricamente el original- consiste en que toda ley debe haber sido redactada y promulgada p blicamente por autoridad competente antes de que se susciten los hechos que pretende regular, y que dicha ley se aplica equitativamente por las instituciones estatales relevantes, incluyendo pero no s lo el poder judicial. Por equitativa entiendo que la aplicaci n administrativa o jurisdiccional de las leyes es consistente en casos equivalentes, sin considerar la clase social, el status o el poder relativo que ostentan las partes involucradas.
6 Adem s esto implica que se utilizan procedimientos preestablecidos, cognoscibles y que en cada caso se admite oportunidad razonable de exposici n de los puntos de vista y los intereses en juego. En base a esto se puede formular el siguiente criterio: Si a A se le confieren legalmente los mismos derechos gen ricos y (aunque sea impl citamente) la misma personalidad jur dica y agencia) que a un m s poderoso B con quien ha establecido un acuerdo de aparcer a, un contrato de trabajo o un matrimonio, o lo que fuere, A tiene entonces Derecho de esperar tratamiento igualitario de las instituciones del Estado con jurisdicci n sobre esos actos.
7 Advirtamos que esta es la formulaci n originaria -y restringida- del Estado de Derecho . Que ella no guarda relaci n necesaria con la Democracia se muestra con el hecho que fue desarrollada originariamente en Prusia, bajo gobiernos que buscaban legalizar su dominaci n pero que no eran ni aspiraban ser democr ticos. Esta concepci n entroniza la igualdad formal en dos sentidos. Primero, ella es establecida en y mediante normas legales cuya validez estriba al menos4 en que han sido sancionadas conforme a procedimientos cuidadosamente preestablecidos.
8 4 Con sta expresi n pretendo dejar de lado ciertos debates de teor a jur dica que no es necesario abordar aqu . 3 Segundo, los derechos y obligaciones previstos son universalistas, en el sentido que rigen para cualquier individuo sin que interfiera su posici n social, con el nico requisito de que aqu l haya alcanzado la mayor a legal de edad y no se encuentre bajo supuestos, clara y previamente definidos, que lo inhabiliten. Estos derechos dan sustento al reclamo de trato igualitario en las situaciones legalmente definidas que subyacen o pueden resultar de la clase de actos reci n ejemplificados.
9 Igualdad (de todos) ante la ley es la expectativa tendencialmente inscripta en este tipo formal pero nada intrascendente- de igualdad. Entrando ya al tema de la Democracia , hay otra cuesti n relevante: los derechos y obligaciones propios de la ciudadan a pol tica en el r gimen democr tico son un subconjunto de los derechos civiles y de las obligaciones m s generales que en principio corresponden a todo sujeto jur dico que es miembro de la Adem s de los conocidos derechos participatorios de votar y ser votado en elecciones justas, deben tomarse en cuenta las libertades de expresi n, asociaci n.
10 Libre tr nsito en el territorio y otras similares que son ccndiciones necesarias para la existencia de un r gimen democr tico. En muchos pa ses altamente desarrollados estas libertades se efectivizaron como derechos civiles reconocidos antes de volverse tambi n libertades pol ticas. Pero no ha ocurrido as en Am rica Latina, donde m s o menos recientemente hemos adquirido los derechos pol ticos implicados por un r gimen democr tico, pero cuando como veremos a n existen severos d ficits, no s lo en derechos sociales sino tambi n en b sicos derechos civiles.