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ESTATUTOS DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE …

Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 1 ESTATUTOS DEL CENTRO DE RESOLUCI N DE CONFLICTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID mediaICAM T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1 .- Denominaci n y naturaleza. En virtud de las funciones comprendidas en el art culo 4. 1, b), l), m), ) y r) de los ESTATUTOS del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2012, se cre el CENTRO de Resoluci n de Conflictos, en el seno de la citada Corporaci n y dependiendo de su Junta de Gobierno, gozando de autonom a funcional, con las funciones que se especifican en los presentes ESTATUTOS y con objeto de administrar los procedimientos de mediaci n que se soliciten al Colegio de Abogados de Madrid. El CENTRO de Resoluci n de Conflictos, denominado mediaICAM, se rige por las disposiciones legales vigentes que le resulten de aplicaci n, por los presentes ESTATUTOS y por las normas y disposiciones que, en interpretaci n y desarrollo de los mismos, se establezcan.

Calle Serrano núm. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; ext.1991 - Fax: 911 822 670 www.mediaicam.es www.icam.es mediacion@icam.es mediaICAM Centro de Resolución de

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1 Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 1 ESTATUTOS DEL CENTRO DE RESOLUCI N DE CONFLICTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID mediaICAM T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1 .- Denominaci n y naturaleza. En virtud de las funciones comprendidas en el art culo 4. 1, b), l), m), ) y r) de los ESTATUTOS del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2012, se cre el CENTRO de Resoluci n de Conflictos, en el seno de la citada Corporaci n y dependiendo de su Junta de Gobierno, gozando de autonom a funcional, con las funciones que se especifican en los presentes ESTATUTOS y con objeto de administrar los procedimientos de mediaci n que se soliciten al Colegio de Abogados de Madrid. El CENTRO de Resoluci n de Conflictos, denominado mediaICAM, se rige por las disposiciones legales vigentes que le resulten de aplicaci n, por los presentes ESTATUTOS y por las normas y disposiciones que, en interpretaci n y desarrollo de los mismos, se establezcan.

2 El CENTRO de Resoluci n de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid estar funcional y org nicamente separado de la Corte de Arbitraje siendo sus actividades igualmente independientes. Art culo 2 .- mbito de aplicaci n y objeto. Las normas contenidas en los presentes ESTATUTOS son de obligado cumplimiento y se aplicar n, en general a la actividad que se desarrolle en el CENTRO y, en particular, a las mediaciones que le sometan, soliciten, administre mediaICAM y se realicen desde el CENTRO de Resoluci n de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid. Asimismo, estas normas tienen por objeto establecer los principios y reglas de conducta de los mediadores pertenecientes al CENTRO de Resoluci n de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid, as como de la Corporaci n como instituci n de mediaci n, el personal laboral adscrito al mismo, los letrados colaboradores y los becarios adscritos al mismo, alumnos en pr cticas y cualquier persona que por cualquier concepto, presencie o participe o intervenga en la gesti n de las mediaciones.

3 Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 2 T TULO SEGUNDO. FINALIDAD, OBJETO Y FINES. Art culo 3 .- Finalidad, objeto y fines. El CENTRO de Resoluci n de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM tendr como finalidad fundamental: 1. El fomento, desarrollo y gesti n de m todos alternativos y adecuados de resoluci n de conflictos (en adelante ADR), el est mulo y la contribuci n a la ense anza e investigaci n en m todos alternativos y adecuados de resoluci n de conflictos; la promoci n del voluntariado, y la facilitaci n y promoci n de la labor de los profesionales que la ejercen, todo ello en orden a la consecuci n de una cultura de la paz. 2. Desarrollar, coordinar y gestionar la actividad que el Colegio de Abogados de Madrid tiene encomendada como instituci n de mediaci n al amparo del art culo 5 ) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y del art culo 5 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci n en asuntos civiles y mercantiles; la relativa en general a los m todos alternativos y adecuados de resoluci n de conflictos (ADR), y la formaci n en estas materias, con expresa exclusi n del arbitraje.

4 Los objetivos y actividades del CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM ser n: 1. Promover, difundir y desarrollar m todos alternativos, adecuados y complementarios de resoluci n de controversias entre los propios colegiados, los empleados, colaboradores y becarios del Colegio de Abogados de Madrid, instituciones y organismos, empresas y ciudadan a en general, ampliando con ello la oferta de servicios profesionales bajo criterios de calidad. 2. La mediaci n en cualquier controversia o conflicto cuando le sea solicitada o exista pacto de sumisi n expresa a mediaci n. 3. La mediaci n en servicios profesionales del ICAM entendiendo como tales las mediaciones en honorarios profesionales, deontolog a profesional y turno de oficio, estas dos ltimas de conformidad con las derivaciones efectuadas por el Departamento de Deontolog a y Turno de Oficio, respectivamente, del Colegio de Abogados de Madrid.

5 4. An lisis, asesoramiento y gesti n de los conflictos a trav s de la negociaci n, el derecho colaborativo y otros sistemas de resoluci n de conflictos a instituciones, empresas y organismos y poblaci n en general. 5. La administraci n de las mediaciones que, libre y voluntariamente, le sometan o le soliciten personas, f sicas o jur dicas, para una resoluci n alternativa de sus conflictos en los diferentes mbitos de aplicaci n, con Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 3 sujeci n en todo caso, a los principios recogidos en la legislaci n vigente en la materia y a los protocolos establecidos por el CENTRO . 6. La designaci n, el nombramiento o la confirmaci n cuando haya sido propuesto directamente por las partes en los supuestos en los que ello resulte factible, de profesionales en ADR, con expresa exclusi n del arbitraje.

6 7. La selecci n de mediadores para proyectos concretos de colaboraci n en consideraci n de su curr culum vitae , experiencia y especializaci n en la materia concreta, que cumplan y mantengan vigentes los requisitos establecidos en los ESTATUTOS durante el proyecto concreto. 8. La elaboraci n y mantenimiento de los listados de mediadores del CENTRO de Resoluci n de Conflictos, de conformidad con los presentes ESTATUTOS , pudi ndose constituir el ICAM como instituci n de mediaci n en registro auxiliar, de conformidad con lo que establezca la normativa al respecto. 9. La designaci n, el nombramiento o la confirmaci n cuando haya sido propuesto directamente por las partes en los supuestos en los que ello resulte factible, del mediador o mediadores que hayan de intervenir en la mediaci n. La designaci n, nombramiento o confirmaci n deber recaer, en todo caso, en abogados ejercientes del Colegio de Abogados de Madrid, sin sanci n vigente en su expediente profesional, al corriente de todas las obligaciones colegiales y en consideraci n a su experiencia y especializaci n en la materia concreta.

7 La designaci n o nombramiento de mediadores, se efectuar por el CENTRO de Resoluci n de Conflictos con criterios de transparencia entre aquellos mediadores pertenecientes a inscritos en los listados confeccionados trimestralmente, que mantengan vigentes los requisitos establecidos en los ESTATUTOS en el momento de la designaci n o nombramiento. La confirmaci n del mediador designado por las partes de com n acuerdo estar igualmente supeditada a la vigencia de los requisitos establecidos en los ESTATUTOS en el momento de la confirmaci n. 10. La relaci n, colaboraci n y participaci n en proyectos con las Administraciones P blicas, entidades p blicas o privadas y organismos y entidades nacionales o internacionales. 11. La colaboraci n con los rganos jurisdiccionales con arreglo a lo establecido en la legislaci n aplicable. 12. Promover la formaci n de los profesionales y la ciudadan a en general en t cnicas de resoluci n alternativa de conflictos, negociaci n y mediaci n.

8 Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 4 13. La organizaci n y la participaci n en cursos, congresos, reuniones, seminarios, jornadas, conferencias, mesas de trabajo, debates, premios y cualesquiera otras actividades que redunden en inter s del CENTRO de Resoluci n de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid y de la ciudadan a en general. 14. El estudio y elaboraci n de cuantos informes, estudios y dict menes se soliciten con relaci n a los sistemas alternativos y adecuados de resoluci n de conflictos, as como la elevaci n a los poderes p blicos de cuantas propuestas considere convenientes sobre la materia. 15. La edici n y divulgaci n de publicaciones especializadas y de inter s para el desarrollo de los fines del CENTRO . 16.

9 En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con la resoluci n alternativa de conflictos que le sean encomendadas. Art culo 4 .- Para el cumplimiento de los fines, el CENTRO de Resoluci n de Conflictos podr proponer: 1. Cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio de Abogados de Madrid pueda asumir las funciones que le competan en materia de mediaci n y, en general, de resoluci n de conflictos. 2. La creaci n y organizaci n de aquellos servicios que se consideren necesarios para el desempe o de la actividad de mediaICAM y sus profesionales. 3. La suscripci n de convenios de colaboraci n en el marco de sus respectivas competencias. 4. Cuantas medidas se consideren, en su caso, necesarias para la defensa de los intereses espec ficos de los mediadores en el desarrollo de su actividad profesional. 5. Cuantas medidas se consideren, en su caso, necesarias para promover la participaci n de los abogados de parte en los procesos de gesti n de conflictos y, en particular, de la mediaci n, en defensa de los intereses de sus clientes.

10 T TULO TERCERO. DIRECCI N DEL CENTRO DE RESOLUCI N DE CONFLICTOS. Art culo 5 .- La Direcci n del CENTRO de Resoluci n de Conflictos tendr como funci n principal la direcci n, coordinaci n, propuesta de las l neas de actuaci n y actividades y supervisi n de los cometidos y actividades del CENTRO de Resoluci n de Conflictos y velar por el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo le compete: Calle Serrano n m. 11 - 28001 Madrid - Tel.: 917 889 380; - Fax: 911 822 670 mediaICAM CENTRO de Resoluci n de Conflictos mediaICAM. Instituci n de mediaci n inscrita con el n m. 11 en el R del Ministerio de Justicia 5 1. La propuesta a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid para la aprobaci n, en su caso, de las solicitudes de incorporaci n y baja de los listados de mediadores y archivo de solicitudes, de conformidad con el protocolo establecido al efecto. 2. La designaci n y cese de los integrantes de los Comit s Consultivos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del CENTRO .