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1 1 Tema I. El acto administrativo, 1: Concepto, clases y elementos (OJO!: la mitad de las preguntas del examen son de este Tema) 1. Concepto y clases . Concepto de acto administrativo. La Administraci n formaliza su funci n gestora a trav s de los actos administrativos, que tienen repercusi n directa o indirecta en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos. Por otra parte, el objeto de la Jurisdicci n contencioso-administrativa (JC-A) es el acto administrativo (esto es, el control judicial de la actividad administrativa jur dicamente relevante). Un poco de Historia: - la Ley de lo C-A de 1888 admiti el recurso C-A contra resoluciones administrativas - la Ley Jurisdiccional C-A de 1956 incluy las pretensiones que se deduzcan contra los actos de las administraciones p blicas sujetos al Derecho administrativo - la actual Ley JC-A 29/98, igual que la 1956, mantiene que la competencia de la JC-A son las actuaciones de las AAPP sujetas al Derecho administrativo.
2 Pero, la actual Ley ha ampliado el n mero de asuntos de que pueden entender estos tribunales: - la actuaci n de las AAPP - los actos expresos y presuntos de las AAPP - la inactividad de las AAPP - las actuaciones materiales que constituyan v a de hecho - esto es, el acto administrativo ya no es el nico objeto de la JC-A, aunque contin a siendo el principal. El acto administrativo es por tanto, b sicamente, una resoluci n que puede ser impugnada ante la JC-A para que la enjuicie: - por eso no sirve de mucho la definici n de acto administrativo de ZANOBINI ( toda manifestaci n de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por las AAPP en el ejercicio de una potestad administrativa ) - ya que no toda manifestaci n de voluntad.
3 Es enjuiciable ante la JC-A - solamente son enjuiciables (directamente) las resoluciones definitivas que afectan a la situaci n jur dica de los administrados - el resto de actos y actuaciones que se dan dentro de un procedimiento administrativo no tienen por s solos entidad suficiente para abrir un proceso ante la JC-A - en este sentido, el Tribunal Supremo reitera que el acto administrativo ha de ser por s creador o modificador de situaciones jur dicas (es decir, tiene efectos imperativos o decisorios) - por lo tanto, el TS no reconoce el calificativo de actos impugnables a los dict menes e informes, manifestaciones de juicios, que siendo meros actos de tr mite provienen de rganos consultivos.
4 Ni las contestaciones a las consultas de los administrados, ni a las certificaciones, ni a las propuestas de resoluci n, aunque todos estos actos provengan de rganos administrativos - el profesor define el acto administrativo como resoluci n de un poder p blico (en el ejercicio de potestades y funciones administrativas) mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades e intereses de otros sujetos, p blicos o privados, bajo el control de la Jurisdicci n C-A . Dos precisiones sobre los autores y los destinatarios de los AA: - los autores son los poderes p blicos, que incluyen: - a las AAPP propiamente dichas - incluidos los concesionarios que gestionan servicios p blicos, cuando sus decisiones afectan a los derechos de los particulares - a los rganos constitucionales (Cortes, TC, Defensor del Pueblo)
5 Cuando dictan resoluciones para la gesti n patrimonial, contractual y de personal - al CGPJ en sus resoluciones relativas a nombramientos y sanciones a los jueces, as como las resoluciones de los rganos de gobierno de los juzgados - todos estos actos administrativos son enjuiciables por la JC-A 2 - los destinatarios hist ricos de un acto administrativo han sido siempre particulares o administrados - pero hoy en d a (debido al fundamentalismo descentralizador, dice el profesor) tambi n una administraci n puede ser destinataria de un acto administrativo de otra administraci n, lo que da origen a los pleitos entre diferentes administraciones (del mismo o diferente nivel).
6 Zanobini define el acto administrativo como: Algunas manifestaciones de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administraci n P blica en sus relaciones con los particulares. Las manifestaciones de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizadas por la Administraci n P blica en sus relaciones con los particulares. Toda manifestaci n de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administraci n P blica en el ejercicio de una potestad administrativa. Son autores de los actos administrativos: Los poderes p blicos. Las Administraciones P blicas. Algunas Administraciones P blicas.
7 Los actos administrativos: a) S lo pueden tener por destinatarios a los particulares. b) Pueden tener a otra administraci n por destinataria. c) En ning n caso podr n tener a otra administraci n por destinataria. Naturaleza o esencia del acto administrativo. El acto administrativo es an logo al acto jur dico privado o a la sentencia judicial?: - no es an logo al acto privado ni al negocio jur dico-privado porque incorpora dos elementos: - se exige la impugnabilidad inmediata [en un plazo] del acto administrativo (de lo contrario se convierte en judicialmente inatacable) - el acto administrativo tiene un elemento de coercibilidad [ejecuci n forzosa] - estos dos elementos lo separan de los actos privados, y lo acercan a las sentencias de los Jueces civiles de primera instancia - por eso dice el profesor que los actos administrativos son actos cuasi-judiciales.
8 - los actos administrativos se presumen v lidos, son ejecutables y se dictan (como las sentencias) siguiendo un procedimiento administrativo. 2. Los actos pol ticos o de gobierno. Del concepto de acto administrativo se han excluido actividades y resoluciones del poder ejecutivo que, por su contenido, se excluyen del enjuiciamiento C-A: - son los actos que emanan del Consejo de Ministros (y de los Consejos de Gobierno de las CCAA); estos rganos de gobierno tienen doble naturaleza: - por una parte tienen naturaleza pol tico-constitucional -> en principio no est n sometidos a la JC-A - por otra parte son rganos directivos de la Administraci n -> plenamente enjuiciables por la JC-A.
9 Un poco de Historia: - Ley de la JC-A de 1888: las resoluciones administrativas del Gobierno se pod an impugnar ante la JC-A, con ciertas excepciones: las materias que pertenecen se aladamente a la potestad discrecional - se trata de los actos de orden pol tico o de gobierno, as como las disposiciones de car cter general relativas a la salud e higiene p blicas, al orden p blico y a la defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudieran dar lugar - Ley JC-A de 1956: redujo el concepto de acto de gobierno a las cuestiones que se 3 susciten en relaci n con los actos pol ticos del Gobierno (como defensa, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y militares), sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudieran dar lugar - tras la promulgaci n de la Constituci n de 1978 (cuando a n estaba en vigor la ley de 1956) el TS dictamin que son nicamente los actos del Consejo de Ministros (y de los Consejos de Gobierno de las CCAA)
10 , y que materialmente los actos pol ticos se refieran a las grandes decisiones que afectan al conjunto del Estado, pero no a simples asuntos administrativos [por ejemplo, las sanciones (orden p blico) o asuntos militares (ascensos, cursos, traslados, ..) son plenamente recurribles] - el TS tambi n excluy del concepto de acto pol tico a los reglamentos aprobados por el Gobierno - as pues, seg n el TS no queda m s espacio para el acto pol tico que aquel que era expresi n de la funci n gubernamental propiamente dicha (es decir, las referidas a las relaciones internacionales y las de relaci n con otros poderes p blicos) - posteriormente el TS admiti que determinados actos pol ticos s pueden ser atacables en v a C-A: los que contienen elementos reglados fijados por el ordenamiento o cuando el acto est sometido a un r gimen de reglamentaci n administrativa.