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1 David Gonz lez Mart n curso 2008-2009 TEMA 12: El Estado Auton mico (I): la Organizaci n Territorial del Estado La forma territorial del Estado La autonom a de las nacionalidades y regiones Principios b sicos del Estado Auton mico La autonom a local: principios constitucionales Los Estatutos de Autonom a como norma institucional b sica de las Elaboraci n, aprobaci n y reforma de los Estatutos de Autonom a La organizaci n de las Comunidades Aut nomas a) Las asambleas legislativas de las Comunidades Aut nomas b) Los rganos ejecutivos de las Comunidades Aut nomas c) La administraci n de justicia en las Comunidades Aut nomas d) Otros rganos de las Comunidades Aut nomas e) La financiaci n de las Comunidades Aut nomas La Forma Territorial del Estado : Uno de los temas m s importantes y conflictivos que abord el Constituyente fue el de la organizaci n territorial del Estado , que encontr respuesta en el T tulo VIII de la CE.
2 Si definir cu l es la estructura territorial es siempre una tarea relevante, en el caso espa ol lo fue a n m s, pues ha sido una constante hist rica la ausencia de una soluci n general y pac ficamente aceptada al problema de su articulaci n territorial. La existencia de zonas del territorial nacional con particularidades hist ricas o culturales es un hecho incontestable, como lo es tambi n que en la hist rica jur dica-pol tica de Espa a no se ha encontrado una f rmula pac fica de integraci n. En el per odo constituyente pronto se puso de manifiesto la necesidad de atender a las reivindicaciones de autogobierno de los diversos territorios, manteniendo la unidad del Estado ; por lo que se impuso la ruptura con el sistema centralista. La soluci n que la Constituci n dio al problema de c mo articular territorialmente el Estado se encuentra en el art.
3 2: La Constituci n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci n espa ola, patria com n e indivisible de los espa oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom a de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas . Son por tanto dos los pilares sobre los que se asienta la organizaci n territorial: En primer lugar se reconoce esa autonom a respecto de nacionalidades y regiones; sin embargo, la Constituci n reconoce tambi n cierta capacidad de autogobierno y autoorganizaci n a otros entes que integran el Estado . As , el art. 137 CE afirma que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en comunidades aut todas estas envides gozan de autonom a para la gesti n de sus respectivos intereses podemos a partir de ello distinguir dos niveles de autonom a: la local, y la autonom a de nacionalidades y regiones.
4 El art. 2 CE vincula el principio de autonom a con el de unidad, y es que el reconocimiento de la autonom a supone en s mismo reconocer que tiene un car cter limitado, de manera que autonom a y unidad est n indisolublemente conectados. Tal y como afirm el TC autonom a no es soberan a, y el principio de autonom a no puede oponerse al de unidad (STC 4/81). David Gonz lez Mart n curso 2008-2009 Por tanto, vemos que para concretar la forma de Estado adoptada, el elemento fundamental es la autonom a de nacionalidades y regiones dado su contenido netamente pol tico; sin embargo la peculiaridad m s importante de la Constituci n consiste en no realizar una definici n del modelo territorial adoptado.
5 El Constituyente ha seguido otro camino para evitar la definici n de la forma de Estado en lugar de adoptar las formas tradicionales. El art. 2 CE concibe la autonom a como un derecho, y como tal, puede ejercitarse o no. Dicho ejercicio est reglamentado en gran medida en la constituci n puesto que la misma constituci n ha fijado los l mites tanto formales como materiales, esto es, relativos al procedimiento y a las competencias que pueden asumir las autonom as, y cuales se arroga el Estado central. El proceso de descentralizaci n se va definiendo a medida que las regiones y nacionalidades espa olas avanzan hacia esa autonom a aprobando sus respectivos Estatutos de Autonom a (proceso estatuyente entre 1978 y 1983) A este respecto, debemos resalta dos ideas en relaci n con el resultado del proceso estatuyente: 1.
6 No se trata de un proceso necesariamente cerrado, de manera que en el futuro puede aumentarse el margen de autonom a de nacionalidades y regiones. 2. la falta de definici n constitucional de la forma de Estado no ha sido sustituida por una definici n posterior. La estructura territorial del Estado no encaja en ninguna de las categor as tradicionales, puesto que utiliza t cnicas propias del Estado federal, y del regional. Es por ello que se acu a el t rmino Estado de las Autonom as para referirse a esta particular realidad. La constituci n territorial espa ola est integrada por la Constituci n, y cada uno de los estatutos de autonom a. Sin embargo, la apertura y la ambig edad de la constituci n han dejado una profusa actividad del tribunal constitucional que ha debido precisar el sentido de la Constituci n territorial incidiendo esta jurisprudencia de modo particular en el sistema de distribuci n de competencias entre el Estado y las 2.
7 La Autonom a de las Nacionalidades y Regiones: El elemento central de la configuraci n territorial del Estado realizada por la Constituci n es el reconocimiento del derecho a la autonom a de las nacionalidades y regiones que hace el art. 2 CE, y que se concreta en el Cap tulo III del T tulo VIII. La configuraci n constitucional de la autonom a responde a cuatro caracter sticas b sicas: se trata de un derecho de contenido fundamentalmente pol tico, limitado, y no necesariamente homog neo. En cualquier caso, no debemos olvidar que la definici n de la estructura territorial del Estado fue el tema m s dif cil desde el punto de vista pol tico con el que se enfrent el constituyente, y de ah que no sea un modelo cerrado. a) La autonom a como derecho: el principio dispositivo: La autonom a es un derecho que puede ejercitarse o no.
8 En la constituci n la autonom a era una posibilidad, no una imposici n. No obstante, las distintas nacionalidades y regiones espa olas han ejercitado ese derecho a trav s de la David Gonz lez Mart n curso 2008-2009 aprobaci n de los respectivos Estatutos de Autonom a de forma que el fen meno auton mico se ha generalizado. En cuanto a sus titulares, la autonom a es un derecho colectivo reconocido a nacionalidades y regiones. La distinci n entre ambas no tiene trascendencia jur dica, tan solo se quiere significar que con nacionalidad el constituyente se refiere a las regiones con particularidades hist ricas, institucionales, culturales o geogr ficas m s marcadas. La constituci n no se pronuncia respecto a qu son nacionalidades y regiones, tan solo determina unos criterios que deber n cumplir los territorios que quieran autogobernarse y constituirse como CCAA: seg n el art.
9 143 CE: las provincias lim trofes con caracter sticas hist ricas, culturales y econ micas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional hist rica b) el contenido pol tico de la autonom a: La autonom a de nacionalidades y regiones se diferencia de la autonom a local sobre todo, por el contenido pol tico que posee, frente a la naturaleza administrativa de esta ltima. As lo hay declarado el TC, que ha definido a las Comunidades Aut nomas como corporaciones p blicas de base territorial y de naturaleza pol tica (STC 25/81) esa naturaleza pol tica comporta la capacidad del titular de la autonom a a trazar y ejecutar una pol tica propia sobre aquellas materias que caen en el mbito de su autogobierno, contando para ello incluso con potestades legislativas, aunque ello no afecta al poder judicial.
10 As se ha definido la autonom a de nacionalidades y regiones como una capacidad de autogobierno que configura a la CCAA como una instancia de decisi n pol tica, como un centro de gobierno con capacidad para dirigir pol ticamente la comunidad en que se asienta en su mbito territorial, gestionando seg n dichas orientaciones sus intereses propios a trav s de pol ticas propias que pueden ser distintas de las de otras instancias . c) La autonom a como poder limitado: El concepto mismo de autonom a supone la existencia de unos poderes limitados ya que la autonom a se incardina dentro de la unidad. Esa naturaleza de la autonom a queda puesta de manifiesto por la definici n de los l mites en que se enmarca. Dichos l mites son de 2 tipos: La constituci n establece las competencias que corresponden a los poderes centrales del Estado y que no pueden ser asumidas por las CCAA.