Transcription of GACETA OFICIAL Nº 41.244 del 26 de Septiembre …
1 GACETA OFICIALDE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAA O CXLIV - MES XII Caracas, martes 26 de Septiembre de 2017 N mero DEL PODER POPULAR DE ECONOM A Y FINANZASSENIATP rovidencia mediante la cual se establecen las formalidades para la emisi n de facturas, declaraci n y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jur dicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 5%) de la Al cuota Impositiva General del Impuesto al Valor CENTRAL DE VENEZUELAR esoluci n mediante la cual se reforma parcialmente la Resoluci n N 11-11-05, contentiva del Reglamento del Sistema de C mara de Compensaci n Electr n mediante la cual se establece el c lculo de la posici n de encaje que deber n mantener depositados en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido Certificados de Participaci n BANDES Agr cola 2018 , emitidos por el Banco de Desarrollo Econ mico y Social de Venezuela (BANDES)
2 Durante el a o 2017 para el otorgamiento de cr ditos al sector agr cola nacional, se har conforme a lo previsto en el Art culo 2 de la Resoluci n N 14-03-02, dictada por este Instituto el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones que en ella se DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTEINACP rovidencias mediante las cuales se conceden los Permisos Operacionales a las sociedades mercantiles que en ellas se mencionan, de acuerdo a las condiciones, estipulaciones y t rminos que en ellas se mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se se alan, de este DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESSAFONAPPP rovidencia mediante la cual se designa al ciudadano Freddy Jos Navarro G mez, como Director General de la Oficina de Gesti n Comunicacional, en calidad de Encargado, de este Organismo, y se le delega la competencia, certificaci n y firma de los documentos.
3 Tr mites y dem s actuaciones que conciernen a su SUPREMO DE JUSTICIASala ConstitucionalDecisi n mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N , de fecha 11 de Septiembre de 2017, donde se establece el Estado de Excepci n y de Emergencia Econ mica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el mbito social, econ mico y pol tico, que afecten el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Naci n, las instituciones p blicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la Rep DEL PODER POPULAR DE ECONOM A Y FINANZAS_____REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACI N ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)SNAT/2017/0048 Caracas, 21 de Septiembre de 2017A os 207 , 158 Y 18 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria (SENIAT)
4 , en ejercicio de las atribuciones conferidas en el art culo 4 , numerales 1, 8, 33, y 47 y el art culo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria, publicado en la GACETA OFICIAL de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la GACETA OFICIAL de la Rep blica Bolivariana de Venezuela No. Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
5 El art culo 3o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del C digo Org nico Tributarlo, publicado en la GACETA OFICIAL de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y el art culo 6o del Decreto N 4 en el Marco del Estado de Excepci n y Emergencia Econ mica que Establece una Rebaja a la Al cuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicable a las Operaciones Pagadas a trav s de Medios Electr nicos, publicado en la GACETA OFICIAL de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N , de fecha 19 de Septiembre de 2017, dicta la siguiente:PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISI N DE FACTURAS, DECLARACI N Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JUR DICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 O 5%) DE LA AL CUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR culo Io.
6 La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisi n de la factura, declaraci n y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jur dicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 5%) de la al cuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado seg n i corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a trav s de medios electr nicos. sArt culo 2o. Los sujetos pasivos a que se refiere el art culo anterior, adem s de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el R gimen General de Emisi n de Facturas y otros Documentos, deber Indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 5%) de la al cuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado seg n corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condici n establecida en el Decreto que establece la rebaja de la al culo 3o.
7 Los sujetos pasivos podr n continuar utilizando el medio de emisi n de factura que hayan adoptado o que est n obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el art culo culo 4o. En caso que no sea posible la adecuaci n de la m quina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por Imprentas autorizadas, el cual OFICIAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAM artes 26 de Septiembre de 2017reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 5%) de la al cuota Impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones se aladas en el art culo 2o de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mec nica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la al culo 5o.
8 Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaraci n y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones t cnicas se aladas a trav s del Portal TRANSITORIASPRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de M quinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la al cuota, dentro de los cinco (5) d as h biles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptaci n de las M quinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposici n Los Proveedores o fabricantes de M quinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad t cnica para ser adaptados, deber n notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalizaci n de este Servicio, dentro de los dos (2)
9 D as h biles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Servido Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria deber publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse t cnicamente a lo establecido en la presente Providencia FINALESPRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la p gina Web o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria (SENIAT) para Esta Providencia Administrativa entrar en vigencia a partir de su publicaci n en GACETA OFICIAL de la Rep blica Bollvariana Venezuela y estar vigente hasta el 31 de diciembre de ese y publ qAVID CABEtTOTtetNBON SuperintandentejleFServicio N ritmaI Integrado de Administraci n Aduanera y TributariaDecreto N del 01-02-2008 GACETA OFICIAL de la Rep blica Bolivariana de Venezuela N del 01-02-2008 BANCO CENTRAL DE VENEZUELABANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCI N N 17-09-01El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art culos 7, numeral 8), 21, numeral 18)
10 , 61 y 63, numeral 2) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige,Resuelve:Dictar la siguiente:REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCI N N 11-11-05 CONTENTIVA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE C MARA DE COMPENSACI N ELECTR NICAart culo 7, numeral 22, del presente Reglamento, por la emisi n y/o renovaci n de los Certificados Electr nicos. Asimismo el Banco Central de Venezuela establecer el modelo de recuperaci n de costos con ocasi n de la prestaci n y uso del servicio del Sistema de C mara de Compensaci n Electr nica por las citadas