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VALORACIÓN DE LA PELIGROSIDAD CRIMINAL …

Correspondencia: Doctor en Psicolog a, Especialista en Medicinal Legal, Medico Forense de los Juzgados1de Internamientos e Incapacidades de E-mail: Psicopatolog a Cl nica Legal y Forense, , N 2, 2003, pp. 45 - N DE LA PELIGROSIDAD CRIMINAL (RIESGO-VIOLENCIA) EN PSICOLOG A FORENSE. APROXIMACI NCONCEPTUAL E HIST RICA. Enrique Esbec Rodr guez1 Juzgado de Internamientos e Incapacidades de MadridResumenLa doctrina criminol gica es un nime en reconocer que el pron stico de la PELIGROSIDAD , escon cierta frecuencia, sumamente arbitrario puesto que no se estructura en datos objetivosde orden cient fico, y menos a n en el an lisis probabil stico.

Valoración de la peligrosidad criminal. Aproximación conceptual e histórica 47 Recientemente este tema ha sido puesto en tela de juicio, a raíz del caso Dra.

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1 Correspondencia: Doctor en Psicolog a, Especialista en Medicinal Legal, Medico Forense de los Juzgados1de Internamientos e Incapacidades de E-mail: Psicopatolog a Cl nica Legal y Forense, , N 2, 2003, pp. 45 - N DE LA PELIGROSIDAD CRIMINAL (RIESGO-VIOLENCIA) EN PSICOLOG A FORENSE. APROXIMACI NCONCEPTUAL E HIST RICA. Enrique Esbec Rodr guez1 Juzgado de Internamientos e Incapacidades de MadridResumenLa doctrina criminol gica es un nime en reconocer que el pron stico de la PELIGROSIDAD , escon cierta frecuencia, sumamente arbitrario puesto que no se estructura en datos objetivosde orden cient fico, y menos a n en el an lisis probabil stico.

2 Despu s de la derogaci n dela Ley de PELIGROSIDAD y Rehabilitaci n social (C digo penal, 1995), y en virtud de losprincipios garantistas de intervenci n m nima y proporcionalidad consagrados en laConstituci n Espa ola ya no existen en Espa a medidas de seguridad pre-delictivas, cuyaaplicaci n era extremadamente conflictiva. No obstante, sigue siendo uno de los objetivosprioritarios de la psicolog a y psiquiatr a forenses la determinaci n del riesgo, especialmentea la hora de adoptar medidas de seguridad y en asuntos diversos de psicolog a revisan cinco etapas o generaciones en el an lisis cient fico de la PELIGROSIDAD , desde elm s cl sico cl nico-intuitivo, los m todos cl nicos estandarizados y actuariales o mixtos,hasta los m s prometedores rboles de decisi CLAVE: PELIGROSIDAD CRIMINAL , psicopatolog a forense, psicolog apenitenciaria.

3 AbstractCriminological doctrine is unanimous in its acknowledgment that the prediction ofdangerousness is often extremely arbitrary, because it is not based on objective, scientificdata, and even less, on probabilistic analysis. After the derogation of the Law ofDangerousness and Social Rehabilitation (Penal Law, 1995), and as a consequence of theguaranteeing principles of minimum intervention and proportionality upheld by the SpanishConstitution, there are no longer any pre-felonious safety measures in Spain. However, thedetermination of risk, especially when putting safety measures into practice and in variousmatters of penitentiary psychology, is still a priority goal for forensic psychology , stages or generations in the scientific analysis of dangerousness are analyzed, from theclassic clinical intuitive stage, the standardized clinical and actuarial or mixed methods, tothe more promising decision trees.

4 KEY WORDS: CRIMINAL dangerousness, forensic psychopathology, penitentiary psychologyIntroducci n conceptual y aproximaci n hist ricaPeligrosidad significa calidad de peligroso y de forma m s restringida, peligrosidadcriminal es la tendencia de una persona a cometer un delito (probabilidad de comisi n deactos delictivos futuros), evidenciada generalmente por su conducta antisocial. Estadopeligroso, se ha definido como el conjunto de circunstancias o condiciones que derivan enalto riesgo para la producci n de un da o contra bienes jur dicamente protegidos. Se tratade un juicio de probabilidad, una valoraci n del riesgo, que aunque constituye un conceptoesencialmente criminol gico, es asunto de especial relevancia para el experto que emiteinformes sobre prognosis de comportamiento futuro, generalmente peritos forensespsic logos o psiquiatras.

5 Actualmente, en Espa a, la valoraci n de la PELIGROSIDAD por partedel experto resulta trascendental en la aplicaci n de medidas de seguridad en sujetos que yahan delinquido (Art. 95-108 del C. Penal); en la suspensi n de la ejecuci n de la condena(Art. 80-87 del C. Penal) o su sustituci n (Art. 88 y 89 del C. Penal); establecimiento de lalibertad condicional (Art. 90-93 del C. Penal) y en la individualizaci n de la pena (Art. 66del C. Penal), entre s de la derogaci n de la Ley de PELIGROSIDAD y Rehabilitaci n social (C digopenal, 1995), y en virtud de los principios garantistas de intervenci n m nima yproporcionalidad, consagrados en la Constituci n espa ola ya no existen en Espa a medidasde seguridad pre-delictivas, cuya aplicaci n era extremadamente conflictivaLa doctrina criminol gica es un nime en reconocer que el pron stico de lapeligrosidad del sujeto, m s a n del tipo pre-delictual, es sumamente arbitrario puesto queno se estructura en datos objetivos de orden cient fico, ni se deriva de un an lisisprobabil stica riguroso.

6 La valoraci n de la PELIGROSIDAD queda con frecuencia a merced deelementos subjetivos de car cter intuitivo-ideol gico, por o que se ha dicho que constituyeun factor de inseguridad jur dica para la poblaci n. M s a n, equiparar enfermedad mentaly PELIGROSIDAD CRIMINAL , constituye una tentaci n hist rica estad sticamente injustificada, sinbase emp rica suficiente. La persona que padece enfermedad mental, el paciente psic tico,especialmente en caso de delirios persecutorios o de perjuicio, presenta un elevado riesgo deconducta violenta, pero a nivel global, estos graves trastornos actualmente solo explican unporcentaje muy discreto de criminalidad (m s previsible), que tiene como condicionantesesenciales los trastornos de la personalidad (especialmente antisocial), el consumo de drogaspsico-activas y la problem tica n de la PELIGROSIDAD CRIMINAL .

7 Aproximaci n conceptual e hist rica47 Recientemente este tema ha sido puesto en tela de juicio, a ra z del caso Dra. Mingo,de la Fundaci n Jim nez D az de Madrid. La persona con enfermedad mental no suele serimprevisible, debiendo la sociedad estar alerta ante las conductas, signos o s ntomaspremonitorios (que no deben ser deso dos o minimizados), y tomar las medidas oportunas,concretamente, el internamiento civil involuntario que est regido por el art culo 763 de laley de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone: El internamiento, por raz n de trastorno ps quico, de una persona que no est encondiciones de decidirlo por s , aunque est sometida a la patria potestad o a tutela, requerir autorizaci n judicial, que ser recabada del tribunal del lugar donde resida la personaafectada por el internamiento.

8 La autorizaci n ser previa a dicho internamiento, salvo querazones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopci n de la medida. En este caso, elresponsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deber dar cuenta de ste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatrohoras, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificaci n de dicha medida, quedeber efectuarse en el plazo m ximo de setenta y dos horas desde que el internamientollegue a conocimiento del tribunal. El internamiento de menores se realizar siempre en un establecimiento de saludmental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

9 Antes deconceder la autorizaci n o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunaloir a la persona afectada por la decisi n, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuyacomparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Adem s,y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso,el tribunal deber examinar por s mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y o r eldictamen de un facultativo por l designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podr disponer de representaci n y defensa en los t rminos se alados en el art culo 758 de lapresente Ley.

10 En la misma resoluci n que acuerde el internamiento se expresar la obligaci nde los facultativos que atiendan a la persona internada de informar peri dicamente al tribunalsobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los dem s informes que el tribunalpueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes peri dicos ser n emitidos cada seismeses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motiv elinternamiento, se ale un plazo inferior. En el trabajo de Applebaum (1977) sobre reformas legislativas del internamientocivil involuntario, se estudia el rol de los modelos Parens Patriae y Poder Policial en latoma de decisiones de un juez en concreto a la hora de ingresar a las personas con trastornosmentales.


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