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1 NUEVOS MODELOS para la presentaci n en el REGISTRO MERCANTIL. de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci n. Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo (BOE 25-05-2017). INDICE- resumen enlazado con texto ntegro. ART Exposici n motivos De acuerdo con la DF tercera del RD 602/2016, que recoge la habilitaci n al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la informaci n que, al margen de las cuentas anuales , deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales , cuando por imperativo legal u otras razones id neas de pol tica legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la informaci n que hasta la fecha se ven a exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra ndole, se modifica la hoja de datos generales de identificaci n del dep sito de cuentas en los modelos abreviado y pymes.
2 Novedades que se incluyen en los NUEVOS modelos (consultar p a 8). Novedades en los modelos de presentaci n en soporte electr nico Definici n de los test de errores: Actualizaci n por cambios en los modelos. Novedades en la definici n de los test de errores 1 Modelos de presentaci n de las cuentas anuales . Los modelos del anexo I en formato PDF editable estar n disponibles en la p gina web del Ministerio de Justicia. El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo ser facultativo. La solicitud de dep sito en el RM de las cuentas anuales a que se refiere el art culo . del RRM deber ajustarse al modelo incluido en dicho anexo I, que ser de obligatoria cumplimentaci n por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptaci n por todos los Registros. Dicha solicitud tambi n se utilizar para los dem s documentos que aunque no formen parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en l.
3 2 Modelo de presentaci n en soporte electr nico. 3 Test de correcci n de errores. DT nica. R gimen transitorio de los modelos y formatos electr nicos. Los sujetos obligados podr n seguir utilizando los modelos y formatos electr nicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentaci n de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016. No obstante, las sociedades que hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2016 antes de la entrada en vigor de esta orden (antes del 26 de mayo) y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendr n que reiterar el dep sito en ning n caso. DD nica. Deroga Orden JUS/206/2009. Rambla Catalunya, 38, 6 (Spain). 93 2150105 Fax. 34 934676336. Disposiciones finales 1 Habilitaci n al Director General de los Registros y del Notariado.
4 2 Entrada en vigor. ANEXO. I MODELOS NOMALIZADOS (disponible en PDF). INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACI N. MODELO ABREVIADO consultar detalle p INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACI N. MODELO PYMES consultar detalle p INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACI N. MODELO NORMAL consultar detalle p II FORMATO DE LOS DEP SITOS DIGITALES (disponible en PDF. III DEFINICI N DE LOS TEST DE ERRORES (disponible en PDF. Rambla Catalunya, 38, 6 (Spain). 93 2150105 Fax. 34 934676336. Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los NUEVOS modelos para la presentaci n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci n. (BOE 25-05-2017). La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, introdujo, entre otras, importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular.))
5 Ello conllev la necesaria adaptaci n de los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su dep sito en el Registro Mercantil y a trav s del que se lleva a cabo tal publicidad, tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYMES (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre), con objeto de obtener una m s f cil comprensi n de su contenido y facilitar un m s gil tratamiento, almacenamiento y publicaci n por parte de dicho registro. La aprobaci n de dichos modelos se llev a cabo en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban NUEVOS modelos para la presentaci n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci n que se deroga por esta orden ministerial.
6 Los modelos que ahora se aprueban, al igual que se hizo en la orden derogada, tienen una doble modalidad seg n se utilice para su presentaci n el tradicional soporte en papel o el m s moderno, y acorde a los avances tecnol gicos, soporte electr nico que, por otra parte, facilita la presentaci n por v a telem tica. Con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas, de una parte, y de otra, de incorporar a Espa a al proceso normalizador mundial, y europeo en particular, del formato electr nico de la informaci n financiera incluida en las cuentas anuales , esta orden ministerial mantiene tambi n el formato XBRL al soporte electr nico para el dep sito de cuentas , seg n se determina en sus anexos. Para facilitar su utilizaci n por las empresas de inform tica que desarrollan los programas de base para la llevanza de la contabilidad, este Ministerio en colaboraci n con el de Econom a y Hacienda promovi en su d a y desarroll , junto con instituciones p blicas y empresas privadas, el desenvolvimiento de la taxonom a XBRL correspondiente a los modelos que se aprueban en esta orden ministerial, base necesaria para la implementaci n del est ndar, que anualmente se actualizan y se les da difusi n p blica en la p gina Web del Instituto de Contabilidad y Auditor a de cuentas .
7 Aunque no formen parte de los documentos contables, las mismas razones aconsejaron unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el dep sito de las cuentas as como de otros documentos que han de ser objeto de dep sito junto con aqu llos, lo que se reitera en la presente Orden. Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales , esta orden ministerial sigue normalizando buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el dep sito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del dep sito de cuentas . Adicionalmente, en armon a con la cooficialidad constitucional con el castellano de las dem s lenguas propias de las Comunidades Aut nomas, dentro de los respectivos territorios, es Rambla Catalunya, 38, 6 (Spain).
8 93 2150105 Fax. 34 934676336. necesario que los citados modelos sean biling es, lo que queda tambi n contemplado en el articulado de esta orden ministerial. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales , los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las peque as empresas. El primer paso de este nuevo proceso de armonizaci n contable se ha dado con la aprobaci n de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor a de cuentas , siendo un ulterior paso para su transposici n al ordenamiento espa ol, la aprobaci n del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Peque as y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulaci n de cuentas anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
9 El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposici n final tercera, recoge la habilitaci n al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la informaci n que, al margen de las cuentas anuales , deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales , cuando por imperativo legal u otras razones id neas de pol tica legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la informaci n que hasta la fecha se ven a exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra ndole. De acuerdo con dicha disposici n final se modifica la hoja de datos generales de identificaci n del dep sito de cuentas en los modelos abreviado y pymes. Asimismo, ha de hacerse referencia a lo establecido en los art culos 365 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que definen, respectivamente, los sujetos obligados a la presentaci n de las cuentas anuales y su dep sito en el Registro Mercantil con aportaci n de la certificaci n acreditativa de su aprobaci n.
10 La orden contiene tres anexos. El I establece los modelos de presentaci n de las cuentas anuales . El anexo II recoge el formato de los dep sitos digitales y el anexo III define el doble juego de correcci n de errores para las cuentas presentadas en soporte inform tico. Las novedades que se incluyen en los NUEVOS modelos, en relaci n a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Direcci n General de los Registros y del Notariado son las siguientes: Rambla Catalunya, 38, 6 (Spain). 93 2150105 Fax. 34 934676336. Modelo normal: Instrucciones de cumplimentaci n: Se modifican los l mites para la formulaci n de cuentas anuales de las peque as y medianas empresas. Se modifica la redacci n de las instrucciones de cumplimentaci n para adaptarla a la eliminaci n del Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos normalizados abreviado y de PYMES.