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LEY 22.804, MODIFICADA POR LA LEY 23.646 Y SU ...

LEY , MODIFICADA POR LA LEY SU REGLAMENTACI N (DECRETO 54/89)Sancionada y promulgada: Mayo 5 de 1983 Publicada Bolet n Oficial: Mayo 10 de 1983 DECRETO REGLAMENTARIO 2779/93 DECRETO REGLAMENTARIO 163/99 ICREACION, AMBITO DE APLICACIONARTICULO 1-Instit yese, con alcance nacional y con sujeci n a las normas de lapresente ley, el r gimen complementario para jubilados y pensionados de laactividad Reglamentaci nARTICULO 2-Est n obligatoriamente incluidos en el presente r gimen:a)Los docentes comprendidos en el Estatuto del Docente (ley , susmodificatorias y su reglamentaci n), que presten servicios en todos losniveles, especialidades o modalidades de la ense anza oficialexcepto lasUniversidades;b)Los docentes comprendidos en el citado estatuto que presten servicios enestablecimientos privados de ense anza en todos sus niveles, especialidadeso modalidades, incorporados a la ense anza oficial, excepto lasUniversidades;c)

2. Para calcular el complemento se tomará como base el promedio actualizado de las remuneraciones mensuales asignadas a los cargos y horas de cátedra desempeñados

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1 LEY , MODIFICADA POR LA LEY SU REGLAMENTACI N (DECRETO 54/89)Sancionada y promulgada: Mayo 5 de 1983 Publicada Bolet n Oficial: Mayo 10 de 1983 DECRETO REGLAMENTARIO 2779/93 DECRETO REGLAMENTARIO 163/99 ICREACION, AMBITO DE APLICACIONARTICULO 1-Instit yese, con alcance nacional y con sujeci n a las normas de lapresente ley, el r gimen complementario para jubilados y pensionados de laactividad Reglamentaci nARTICULO 2-Est n obligatoriamente incluidos en el presente r gimen:a)Los docentes comprendidos en el Estatuto del Docente (ley , susmodificatorias y su reglamentaci n), que presten servicios en todos losniveles, especialidades o modalidades de la ense anza oficialexcepto lasUniversidades;b)Los docentes comprendidos en el citado estatuto que presten servicios enestablecimientos privados de ense anza en todos sus niveles, especialidadeso modalidades, incorporados a la ense anza oficial, excepto lasUniversidades.

2 C)Los docentes transferidos en virtud de las leyes , , , que hubieran optado por continuar en la Caja Complementaria deJubilaciones y Pensiones del Personal Docente, creada por convenio decorresponsabilidad gremial de fecha27 de mayo de 1975, aprobado porresoluci n del ex-Ministerio de Bienestar Social N1231/75;d)Los docentes que se incorporen en virtud de los convenios a que se refiere elart culo 32 de esta n incluidos en el inciso a) los docentes comprendidos en las leyes y , sus modificatorias y reglamentaciones, que presten servicios en todos losniveles, especialidades o modalidades de la ense anza oficial excepto las comprendido en el inciso b)

3 El personal directivo, docente y docente auxiliar de losinstitutos privados incorporados a la ense anza oficial en todos sus niveles,especialidades o modalidades, excepto universidades, que presten serviciosdirectamente para el desarrollo y cumplimiento del plan de estudios oficial delrespectivo instituto con relaci n a las secciones, cursos o divisiones cuyofuncionamiento est oficialmente n comprendidos en el inciso c) los docentes (titulares, interinos o suplentes),transferidos por las leyes , , , , que optaron por continuaren laex-Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente,cualquiera sea la posterior situaci n de revista docente o establecimiento en que presteservicios en el mbito de las jurisdicciones a las que fueron transferidos u otras a que serefieren dichas leyes, si tales servicios corresponden al nivel, especialidad o modalidaddel servicio educativo transferido en que estaba incluido el optante, as como en caso decese y reingreso a los servicios educativos referidos.

4 Est n tambi n comprendidos en elmismo inciso los docentes nacionales transferidos por la ley , cualquiera seasu situaci n, incluyendo todas las modificaciones posteriores a la transferencia, queimpliquen la continuidad de la carrera docente en la jurisdicci n afiliados est n sujetos a las siguientes obligaciones:a) Suministrar a la Caja Complementaria los informes que sta les requiera con relaci na su situaci n frente a las leyes de previsi n y al presente r ) Solicitar su inscripci ndirectamente a la Caja Complementaria, en caso de que elempleador no diera cumplimiento a la obligaci n del art culo 27de la Ley ysu reglamentaci n, dentro de los NOVENTA (90) d as siguientes al comienzo de surelaci n ) Denunciar a la autoridad de aplicaci n dentro de los TREINTA (30)

5 D as deproducido, todo hecho que configure incumplimiento por parte del empleador a lasobligaciones establecidas por la Ley 3-El presente r gimen tiene como finalidad otorgar un complementoa los jubilados y pensionados comprendidos en el mismo, de acuerdo con losingresos disponibles, hasta el l mite del cien por cien (100%) de los haberes de losdocentes en actividad en el caso de jubilados, mientras que en el caso de pensi nser equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del que se determine parajubilaci n. Dicho complemento se determinar en funci n de la remuneraci n delpersonal en actividad, de acuerdo a las respectivas categor as y jurisdicciones consujeci n a las normas que establezca la reglamentaci n, sobre la base de unporcentaje aplicado al promedio actualizado de las remuneraciones quecorrespondan a la situaci n de revista m s favorable del beneficiario, asignadas alos cargos docentes y horas c tedra desempe ados durante un lapso no menor detreinta y seis (36) meses calendarios consecutivos o no, comprendidos en el per odode sesenta (60)

6 Meses calendarios inmediatamente anterior al cese en la actividaddocente, excluidos el sueldo anual complementario y las retribuciones no sujetas aaportes jubilatorios. Los complementos no podr n ser inferiores al diez por ciento(10%) de las jubilaciones y pensiones m prestaci n complementaria mensual se calcular de acuerdo con el siguienteprocedimiento:a) Al promedio de las remuneraciones a que se refiere el siguiente apartado 2 se leaplicar el porcentaje por antig edad que corresponda de conformidad con el apartado ) Si el beneficio previsional se hubiera devengado con anterioridad a la vigencia de laLey y no hubiera generado derecho a beneficio para el r gimen de la ex-CajaComplementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, al valor obtenido enel inciso a) se practicar la deducci n que se establezca en virtud del apartado )

7 Al resultado obtenido de los incisos anteriores, se aplicar un porcentaje enconcepto de complemento para el caso de los jubilados y del SETENTA Y CINCOPOR CIENTO (75%) de dicho valor para los pensionados, de manera que los montostotales a distribuir se adecuen a lo establecido en el art culo 10 de la ) Si el resultado que surge del inciso precedente fuera inferior al DIEZ por ciento(10%) de las jubilaciones y pensiones m nimas del r gimen nacional de previsi n paratrabajadores en relaci n de dependencia seg n corresponda, el monto del complementoser igual a dicho )En ning n caso el complemento mensual de los jubilados y pensionados podr superarel CIEN POR CIEN (100%) o el SETENTA Y CINCO por ciento (75%)respectivamente, del promedio de las remuneraciones de los docentes en actividad quese tomaron como base seg n el apartado 2 calcular el complemento se tomar como base el promedio actualizado de lasremuneraciones mensuales asignadas a los cargos yhoras de c tedra desempe adosdurante los TREINTA Y SEIS (36) meses calendarios m s favorables, consecutivos ono, comprendidos entre los SESENTA (60)

8 Meses inmediatamente anteriores al cese enla actividad docente comprendida en el art culo 2de la ley,excluido el sueldo anualcomplementario y las retribuciones no sujetas a aportes los casos comprendidos en el art culo 4, ltimo p rrafo, o 26 de la Ley, cuando nose pudiera acreditar servicios en las condiciones de la reglamentaci n del art culo 3,para determinar el promedio se considerar n las remuneraciones correspondientes a los ltimos TREINTA Y SEIS (36) meses calendarios con servicios, aunque no resultenconsecutivos entre s .Si para los comprendidos en el art culo 4, ltimo p rrafo, la prestaci n de serviciosfuera menor a TREINTA Y SEIS (36) meses, el promedio se calcular con respecto atodos los meses calendarios con prestaci n de servicios docentes incluidos en el art adecuar el nivel del complementoa la antig edad en el desempe o de los cargos yhoras de c tedra reconocidos por este r gimen, se aplicar un porcentaje que ser igualal CIEN POR CIENTO(100%)cuando se computen VEINTICINCO (25) o m s a osdeservicios reconocidos.

9 Cuando no se alcancedicha antig edad, se deducir unCUATRO POR CIENTO (4%) por cada a o de la diferencia entre los mencionadosVEINTICINCO (25) y los que se computen al ltimo cese en la actividad docentecomprendida en el art culo 2. A este fin, las fracciones superiores a SEIS (6) meses deservicios reconocidos se computar n como a o el caso de los comprendidos en el art culo 4, ltimo p rrafo, de la ley, el citadoporcentaje ser igual al CIEN POR CIENTO ( 100%). el caso de los comprendidos en el art culo 24 de la Ley pero no incluidos en elart culo26 de la misma, a fin de lograr una mayor equidad en la distribuci n de losfondos entre todos los beneficiarios del sistema, se faculta al rgano de administraci nde la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDADDOCENTE a aplicar criterios diferenciales de determinaci n del complemento y sueventual reducci cargos y horas de c tedra que se reconocen a los fines de este r gimen son aquellosque, desempe ados en las condiciones del art culo 2de la ley, a continuaci n seenumeran.

10 A) Los contemplados en la Ley (Estatuto del Docente) y Ley , susmodificatorias y reglamentaciones. En el caso de que las citadas normas legales fueranreemplazadas, stas tomar n el lugar de las primeras a todos los efectos de este r ) Los desempe ados con anterioridad a la vigencia de la Ley para los quehaya quedado establecida su equivalencia con los mencionados en el inciso ) Los que por aplicaci n de las leyes , , y pasaron aocupar los docentes en las jurisdicciones a las que fueron transferidos as como aquellosposteriores, cualquiera sea la situaci n de revista docente o establecimiento en quepresten servicios, respecto al nivel, especialidad o modalidad del servicio educativotransferido en que estaba comprendido el Caja Complementaria resolver sobre las equivalencias


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