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ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE …

ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE. MERCANC AS POR CARRETERA. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo El presente ACUERDO GENERAL , suscrito de una parte, en representaci n empresarial, por la CONFEDERACI N ESPA OLA DE TRANSPORTE DE MERCANC AS (CETM) y, de otra, en representaci n social, por los Sindicatos UNI N GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y. COMISIONES OBRERAS ( ), se formaliza de conformidad con lo previsto en el T tulo III. del Estatuto de los Trabajadores, y constituye un ACUERDO , adoptado al amparo de su art culo 83, para sustituci n, por lo que se refiere a las EMPRESAS de TRANSPORTE de Mercanc as por Carretera, de la Ordenanza Laboral aprobada por Orden Ministerial de 20 de marzo de 1971 ( del 31).

3 ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Acuerdo General y en las normas y pactos que sean de aplicación.

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1 ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE. MERCANC AS POR CARRETERA. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo El presente ACUERDO GENERAL , suscrito de una parte, en representaci n empresarial, por la CONFEDERACI N ESPA OLA DE TRANSPORTE DE MERCANC AS (CETM) y, de otra, en representaci n social, por los Sindicatos UNI N GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y. COMISIONES OBRERAS ( ), se formaliza de conformidad con lo previsto en el T tulo III. del Estatuto de los Trabajadores, y constituye un ACUERDO , adoptado al amparo de su art culo 83, para sustituci n, por lo que se refiere a las EMPRESAS de TRANSPORTE de Mercanc as por Carretera, de la Ordenanza Laboral aprobada por Orden Ministerial de 20 de marzo de 1971 ( del 31).

2 Art culo Dada la eficacia GENERAL que le confiere el art. ) del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las Organizaciones firmantes del mismo, este ACUERDO GENERAL obligar , de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del propio Estatuto, a todas las entidades, EMPRESAS y trabajadores comprendidos dentro de su mbito de aplicaci n y durante todo el tiempo de su vigencia. Art culo El presente ACUERDO GENERAL para las EMPRESAS de TRANSPORTE de Mercanc as por Carretera ser de aplicaci n en todo el territorio nacional.

3 Art culo Su mbito funcional est constituido por la actividad empresarial de TRANSPORTE de mercanc as por toda clase de v as terrestres, en veh culos autom viles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captaci n de energ a, as como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenaci n de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del TRANSPORTE de mercanc as. En virtud del principio de unidad de empresa este ACUERDO GENERAL ser de aplicaci n a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal est incluida en su mbito funcional.

4 Si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotaci n tambi n independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el mbito de este ACUERDO , no les ser ste de aplicaci n si as se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados. Igualmente ser de directo cumplimiento y obligada observancia en todas las negociaciones colectivas de mbito territorial inferior que durante su vigencia se lleven a cabo, dentro de su mbito funcional, por Asociaciones empresariales, Sindicatos, EMPRESAS y trabajadores.

5 La adhesi n a este ACUERDO GENERAL de quienes en principio no est n incluidos en su mbito funcional, se formalizar de ACUERDO con el art. 92 del Estatuto de los Trabajadores. Art culo Su mbito temporal se extiende hasta el 31 de diciembre del a o 2000. Entrar en vigor el primer d a del mes natural siguiente a la fecha de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado, prorrog ndose t citamente por per odos de un a o si no fuera denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelaci n a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus pr rrogas, mediante comunicaci n escrita dirigida a la otra parte.

6 Una vez finalizada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus posibles pr rrogas, continuar rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro ACUERDO GENERAL . Art culo El presente ACUERDO GENERAL sustituye ntegramente, por lo que se refiere al TRANSPORTE de mercanc as, a la Ordenanza Laboral para las EMPRESAS de TRANSPORTE por Carretera, aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971, conteniendo adem s normas reguladoras del empleo, la 1. estructura salarial, el r gimen disciplinario, la resoluci n de conflictos, la salud y seguridad en el trabajo y la Comisi n Paritaria de la representaci n de las partes negociadoras.

7 Art culo Se crea una Comisi n Paritaria compuesta por un m ximo de doce miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este ACUERDO GENERAL . Las partes podr n utilizar los servicios de asesores, design ndolos libremente y a su costa, los cuales tendr n voz pero no voto. Ser n funciones de la Comisi n Paritaria las siguientes: - Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente ACUERDO GENERAL e interpretaci n de sus preceptos. - Previa aceptaci n expresa por su parte, arbitraje en cuantas discrepancias o conflictos, siempre que tengan car cter colectivo, le sometan de com n ACUERDO quienes sean parte en los mismos.

8 - Elevaci n a las organizaciones firmantes del presente ACUERDO GENERAL de las propuestas que juzgue oportunas en orden a: Constituci n de ponencias o comisiones y elaboraci n de estudios sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales del sector, incluida la normativa b sica sobre promoci n profesional. Estudio sobre la aplicaci n al Sector de TRANSPORTE de Mercanc as por Carretera de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo; estudio sobre enfermedades profesionales y jubilaciones.

9 ACUERDO Sectorial de Formaci n Continua, cuando se modifique la normativa de car cter GENERAL . Estudio de propuestas de modificaci n de grupos y categor as profesionales, en el supuesto a que se refiere el art. , siempre que hayan transcurrido al menos dos a os desde la entrada en vigor de este ACUERDO GENERAL . La validez de los acuerdos de la Comisi n Paritaria requiere que se adopten por mayor a de cada una de las dos representaciones. No obstante lo anterior, ser necesario ACUERDO un nime de los miembros de la Comisi n asistentes a la reuni n que al efecto se convoque para que puedan v lidamente adoptarse acuerdos en materias no comprendidas en la relaci n precedente.

10 Los acuerdos que interpreten preceptos de este ACUERDO GENERAL tendr n la eficacia de ste. La Comisi n Paritaria regular su propio funcionamiento y se reunir cada tres meses. Art culo En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisi n Paritaria que impidan la adopci n de acuerdos, podr n ser sometidas las mismas a mediaci n o arbitraje si as lo decide la mayor a de los miembros que componen cada representaci n; el ACUERDO expresar la cuesti n concreta que se somete a mediaci n o arbitraje y determinar los nombres de las personas a las que se encomienda tal cometido y el plazo en el que deber n darle cumplimiento, que se contar a partir de la fecha en que reciban el ACUERDO y, juntamente con el mismo, los escritos de alegaciones de cada una de las partes discrepantes.


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