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INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE ... - …

INTERPOSICI N DE RECURSO DE APELACI N CON SOLICITUD DE PRUEBA Y VISTA Autos Ejecuci n de T tulos Judiciales 138/2015 Ejecutante: Juan Enrique de Frutos Arribas Contra: Miguel ngel Gallardo Ortiz AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 DE MADRID (Para ante la Audiencia Provincial de Madrid) D. MIGUEL TORRES LVAREZ, procurador de los Tribunales, en nombre y representaci n del Dr. MIGUEL NGEL GALLARDO ORTIZ seg n consta debidamente acreditado en los autos de referencia, y bajo la direcci n t cnica del abogado Dr. JOS MANUEL L PEZ IGLESIAS, colegiado n. , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que le ha sido notificada a esta parte, con fecha 23 de julio el Auto dictado de fecha 21 de julio de 2015, y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito, conforme previene el art.

TERCERO.­ La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el art. 455.1 LEC, que en su redacción

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1 INTERPOSICI N DE RECURSO DE APELACI N CON SOLICITUD DE PRUEBA Y VISTA Autos Ejecuci n de T tulos Judiciales 138/2015 Ejecutante: Juan Enrique de Frutos Arribas Contra: Miguel ngel Gallardo Ortiz AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 41 DE MADRID (Para ante la Audiencia Provincial de Madrid) D. MIGUEL TORRES LVAREZ, procurador de los Tribunales, en nombre y representaci n del Dr. MIGUEL NGEL GALLARDO ORTIZ seg n consta debidamente acreditado en los autos de referencia, y bajo la direcci n t cnica del abogado Dr. JOS MANUEL L PEZ IGLESIAS, colegiado n. , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que le ha sido notificada a esta parte, con fecha 23 de julio el Auto dictado de fecha 21 de julio de 2015, y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito, conforme previene el art.

2 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiesto, en tiempo y forma, mi voluntad de recurrir la misma, . INTERPONIENDO RECURSO de apelaci n con base en los siguientes: PRESUPUESTOS PRIMERO. INTERPONGO el presente RECURSO de apelaci n contra el Auto n. 546/2015, de fecha 21 de julio de 2015, reca do en los presentes autos y notificado en fecha 23 de julio de 2015. SEGUNDO. El RECURSO se interpone dentro del plazo legal de 20 d as h biles siguientes a la notificaci n de la resoluci n impugnada, tal como prev el art. LEC. 1 TERCERO. La resoluci n impugnada es susceptible de RECURSO de apelaci n a tenor de lo dispuesto en el art.

3 LEC, que en su redacci n vigente establece que las sentencias en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente se ale, ser n apelables con excepci n de las sentencias dictadas en los juicios verbales por raz n de la cuant a cuando esta no supere los euros . CUARTO . Dirijo el RECURSO a impugnar los pronunciamientos del Auto recurrido y, asimismo, el pronunciamiento relativo a la contradicci n manifiesta entre la tasaci n de costas en auto firme de su Su Se or a Adelaida Medrano Aranguren, entendida como cosa juzgada, y el decreto del Secretario Judicial Juan Ignacio Atienza L pez, que pese a ser cosa no juzgada y notoriamente err nea, se est ejecutando con grav simos perjuicios para quien aqu recurre, evidenciando un funcionamiento anormal de la Administraci n de Justicia.

4 QUINTO. La exigencia de la Disposici n Adicional Decimoquinta, n. 3, de la LOPJ a adida por la Ley Org nica 1/2009, de 3 de noviembre, y con la Instrucci n 8/2009, de la Secretaria de Estado para la Administraci n de Justicia (SP/LEG/5721), que fija la obligaci n de ingreso de un dep sito de 50 euros (apdos. 6 de la norma org nica y 7 de la citada Instrucci n) no procede en este caso porque el recurrente tiene concedida la Justicia Gratuita en el procedimiento principal 1877/2008 del que emanan estas actuaciones y la ejecuci n que aqu se apela. Se adjunta documento de la Comisi n de Justicia Gratuita de lo que ya consta en el Juzgado y que as lo acredita.

5 MOTIVOS PRIMERO.. Como motivos formales invocamos los siguientes: Vulneraci n de las normas sobre la prueba, arts. 24 de la Constituci n Espa ola y 281 y ss. LEC 1/2000, debido al desprecio de la prueba propuesta por esta parte por el rgano . a quo nada menos que promueve se abone por Miguel Gallardo una cantidad no tasada en costas en el procedimiento, pues la tasada de segundas por el Secretario Judicial Jos Ignacio Atienza L pez ES NULA. Basta con confrontarla con la tasaci n firme de Adelaida Medrano Aranguren, certificada por la anterior secretaria judicial Mar a Nieves Ugena Yustos en el procedimiento principal 1877/2008.

6 Por todo ello se ha producido indefensi n, ya que se ha denegado una prueba esencial: QUE EL IMPORTE DE LAS COSTAS TASADAS SOBRE LAS QUE DOS LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO RECLAMAN HONORARIOS ES MUY OTRO, lo que motivar a otro fallo distinto, encajando el supuesto en 2 las causas previstas en el art. 460 sobre la procedencia de la prueba en apelaci n, que aqu expresamente se solicita. SEGUNDO.. Como motivos de fondo se se alan los siguientes: 1. La tasaci n de costas en lo relativo a Miguel ngel Gallardo Ortiz ya fue realizada en el principal 1877/2008 tras consulta al Colegio de Abogados de Madrid que emiti el preceptivo informe solicitado por la secretaria judicial Mar a Nieves Ugena Yustos quedando el beneficio de costas para cada una de los tres demandados en + al dividir Su Se or a Adelaida Medrano Aranguren los honorarios orientativos del ICAM ( euros) por la cuant a demandada en el principal ( euros).

7 De modo incre ble ese mismo Colegio de Abogados ahora, tras otra petici n de informe por el nuevo secretario, multiplica el importe de las costas, lo que tampoco le exime de responsabilidad, doblemente, porque no solamente ha informado err neamente en en el caso del letrado de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas, sino tambi n (y posiblemente d lugar a otra apelaci n), en el de la anterior letrada que renunci (y present su minuta pasados m s de dos a os desde su renuncia pese a que el Secretario Judicial ha ignorado todas las alegaciones al respecto, hasta ahora). La resoluci n judicial que aqu se recurre en apelaci n no es sino la err nea nueva tasaci n en el mismo asunto por el mismo Juzgado pero por distinto secretario que por tanto es ileg tima ab initio y en nuestro caso adem s, dados los reiterados escritos de oposici n y puesta en conocimiento del secretario, a nuestro juicio constituye ya un desbordamiento de la jurisdicci n civil por error no subsanado por el Secretario Judicial o por funcionamiento anormal de la Administraci n de Justicia.

8 Sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas sancionadoras o incluso las penales, que de los hechos judiciales pudieran derivarse. Y esa responsabilidad que nace del art. 404 , tanto en positivo como en comisi n por omisi n es muy grave, pues por medio est un embargo judicial de todas las cuentas bancarias de Miguel ngel Gallardo Ortiz y todos los perjuicios que de tal hecho se derivan, que son muchos y muy graves. 2. Pero lo anterior que ya de por s es lo suficientemente grave, a fortiori lo que . observamos que es que lo aqu acontecido refleja un funcionamiento anormal de la justicia gratuita, pues los letrados de Miguel Gallardo han cobrado de la Comisi n sus honorarios, y sin devolverlos a sta solicitan se les tasen de nuevo las costas cuando no han tenido la precauci n de percatarse de que ya est n tasadas, y lo que es peor.

9 El secretario del juzgado se aviene y realiza una nueva tasaci n de costas con unos importes exagerados para enriquecimiento injusto de letrados de oficio que supuestamente deber a pagar el demandado en jura de cuentas en un pleito por derecho al honor en el que no ha ganado nada y ya ha perdido mucho, a pesar de tener el supuesto beneficio de la Justicia Gratuita. Y sin presentar ninguna factura por sus honorarios, ya han conseguido una primera ejecuci n y recibido ya para su enriquecimiento il cito un importe superior al que merecer a en cualquier caso. 3 TERCERO. Las irregularidades que se evidencian en las actuaciones del Juzgado de 1 Instancia 41 de Madrid, desde el a o 2008, tanto en el procedimiento principal, como en los instados por dos letrados de oficio son de tal calibre, que Miguel ngel Gallardo Ortiz ha presentado una denuncia ante la Comisi n Europea por violaci n de derecho comunitario registrada por JUST NOTIFICATIONS textualmente as.

10 Estimado Se or Gallardo, Le informo que hemos recibido su denuncia del 11 de mayo de 2015 que hemos registrado con la referencia Ares(2015)1989948. Atentamente, El Secretariado de la Unidad JUST/C1 Esa denuncia que posiblemente tarde un a o en ser tramitada por la Comisi n Europea, puede aportar hechos nuevos relevantes o incluso ser ampliada o complementada por otra sobre la Justicia Gratuita en Espa a, pero antes de formular una nueva denuncia, el aqu recurrente propone a la Audiencia Provincial de Madrid que, si tiene la menor duda sobre el error o funcionamiento anormal de la Justicia Gratuita en Espa a.


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