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Gas Natural, Gas Propano - Resolución 212 - E/2016

Gas Natural, Gas Propano - Resoluci n 212 - E/2016 Ministerio de Energ a y Miner a Determ nanse Precios. Buenos Aires, 06/10/2016 VISTO el Expediente N EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros. , y y sus modificaciones, y, el Art culo 75 de la Ley N y la Ley N , y CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci n N 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruy al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral de las Reglas B sicas de la Licencia de Distribuci n. Que la mencionada resoluci n form parte de una serie de medidas que tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producci n local, en orden a cubrir la demanda de los usuarios de gas de todo el pa s.

Gas Natural, Gas Propano - Resolución 212 - E/2016 Ministerio de Energía y Minería Determínanse Precios. Buenos Aires, 06/10/2016 VISTO el Expediente N° EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros. 17.319, 24.076 y

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1 Gas Natural, Gas Propano - Resoluci n 212 - E/2016 Ministerio de Energ a y Miner a Determ nanse Precios. Buenos Aires, 06/10/2016 VISTO el Expediente N EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros. , y y sus modificaciones, y, el Art culo 75 de la Ley N y la Ley N , y CONSIDERANDO: Que mediante la Resoluci n N 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruy al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral de las Reglas B sicas de la Licencia de Distribuci n. Que la mencionada resoluci n form parte de una serie de medidas que tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producci n local, en orden a cubrir la demanda de los usuarios de gas de todo el pa s.

2 Que ello se dispuso sin desatender la situaci n de los usuarios de menores recursos econ micos, para los que se cre un r gimen de Tarifa Social. Que en los fundamentos de la mencionada Resoluci n N 28/2016, se tuvo en cuenta la distinci n entre los distintos segmentos de la industria del gas natural, tal como fue contemplada por las Leyes Nros. y : la producci n, el transporte y la distribuci n de gas, y se se al expresamente que, para promover inversiones en exploraci n y explotaci n de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir se ales econ micas claras y razonables, era necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE ( PIST ), que tuviera por objeto tanto la incorporaci n de reservas, como el aumento en la producci n dom stica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacci n de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los t rminos del ltimo p rrafo del Art culo 83 de la Ley N Que asimismo, como se indic arriba, por medio de la Resoluci n N 28/2016 de este Ministerio se dispuso la creaci n de un r gimen de Tarifa Social con el objetivo de dirigir especialmente a los sectores m s vulnerables de la sociedad los subsidios que el Estado Nacional viene destinando a este servicio mediante el aporte de todos los contribuyentes, r gimen que ha posibilitado cubrir las necesidades de aproximadamente hogares.

3 Lo que equivale a cerca del 20% de la totalidad de hogares que tienen acceso a la red de gas natural. Que mediante el r gimen de Tarifa Social, seg n los t rminos de la Resoluci n N 28/2016, los usuarios alcanzados por los criterios de inclusi n fijados sobre las bases indicadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACI N DE POL TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACI N gozan de un beneficio que consiste en la bonificaci n del 100% del precio del gas consumido, debiendo abonar nicamente las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribuci n. Que sin perjuicio de ello, con el fin de limitar el alcance de los incrementos verificados en determinados casos frente al pronunciado retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribuci n de gas natural, se fijaron topes aplicables a los consumos de los usuarios Residenciales y de los comprendidos en el Servicio General P con servicio completo, a trav s de la Resoluci n N 99 de fecha 6 de junio de 2016, modificada por la Resoluci n N 129 de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio.

4 Que ello se dispuso en consideraci n de los aumentos verificados en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del pa s en raz n de diversas medidas judiciales que incid an en la aplicaci n de la normativa general, y teniendo en cuenta especialmente el significativo incremento del consumo de gas vinculado a las condiciones clim ticas registradas en determinadas regiones del pa s, especialmente a las temperaturas considerablemente inferiores durante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las verificadas en los mismos meses del a o anterior sumado al hecho de que, por las condiciones de temperatura en dicho per odo de 2015, que favorecieron la disminuci n del consumo respecto de 2014, las tarifas de numerosos usuarios se hab an visto reducidas debido a la aplicaci n de descuentos por ahorro establecidos por la Resoluci n de la ex SECRETAR A DE ENERG A N 226 de fecha 31 de marzo de 2014.

5 Que en consecuencia se estableci un tope de facturaci n para usuarios residenciales a fin de que el monto total facturado a un usuario residencial, para un determinado per odo de facturaci n, por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superase en m s de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo per odo correspondiente al a o 2015; y para la usuarios del Servicio General P con servicio completo, un tope de facturaci n de QUINIENTOS POR CIENTO (500%), en los t rminos indicados anteriormente. Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N 367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resoluci n N 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruy al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar una adecuaci n tarifaria transitoria de las tarifas de transporte y distribuci n de gas y, por otra parte, a llevar adelante el procedimiento de Revisi n Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociaci n Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N , sus modificaciones y complementarias, estableci ndose a esos efectos un plazo de UN (1)

6 A o desde la fecha de dicha medida y orden ndose instrumentar en ese marco el mecanismo de audiencia p blica que posibilite la participaci n ciudadana, en los t rminos de lo establecido en el Art culo 5 del referido Decreto N 367/2016, plazo que posteriormente se redujo por medio de la citada Resoluci n N 129/2016, que orden completar la Revisi n Tarifaria Integral en el ltimo trimestre del corriente a o. Que adicionalmente, con relaci n al precio en PIST del gas destinado al servicio para usuarios de GNC, este Ministerio fij los precios respectivos mediante la Resoluci n N 34 del 29 de marzo de 2016. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, el ENARGAS aprob los cuadros tarifarios resultantes de la adecuaci n tarifaria transitoria, aplicables a partir del 1 de abril de 2016. Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la causa Centro de Estudios para la Promoci n de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energ a y Miner a s/ amparo colectivo , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI N confirm parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la C mara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Nros.

7 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio, decisi n que se circunscribi al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteni ndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte m s beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario examinado. Que para as decidir, el M ximo Tribunal entendi que a los efectos de la adecuaci n tarifaria efectuada, aun trat ndose de una revisi n transitoria, resultaba necesaria la celebraci n de audiencia p blica. Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST, consider que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente se determine sobre la base de la libre interacci n de la oferta y la demanda, su an lisis como componente tarifario debe efectuarse juntamente con la revisi n de dichas tarifas, para lo cual es necesaria la celebraci n de audiencia p blica.

8 Que en raz n de ello, por medio de la Resoluci n N 152 de fecha 18 de agosto de 2016 de este Ministerio, se instruy al ENARGAS a disponer las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio p blico de distribuci n de gas natural por redes de todo el pa s, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. Que por la misma resoluci n se dispuso que para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicaci n del r gimen de Tarifa Social establecido en el Art culo 5 de la Resoluci n N 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el p rrafo anterior no podr resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros.

9 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicaci n del referido r gimen de Tarifa Social. Por otro lado, se estableci en la misma resoluci n que, para los usuarios de la categor a Servicio General P con servicio completo (subcategor as P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribuci n de Propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisici n de gas natural), los montos a facturar no podr n superar los l mites establecidos en el Art culo 2 de la Resoluci n N 129/2016. Que finalmente, por medio de la citada Resoluci n N 152/2016, se instruy al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque a audiencia p blica para el tratamiento de la adecuaci n tarifaria transitoria de los servicios p blicos de transporte y distribuci n de gas natural por redes, que ser aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisi n Tarifaria Integral, indic ndose que el objeto de la convocatoria incluir la consideraci n de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Art culo 37 de la Ley N Que a este respecto, la Resoluci n N 163 de fecha 25 de agosto de 2016 de este Ministerio dej aclarado en su Art culo 2 que.

10 Para el tratamiento de los precios del gas natural en PIST y los precios del gas Propano destinados a la distribuci n de gas Propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Art culo 7 del Anexo I del Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2003, ser a el MINISTERIO DE ENERG A Y MINER A. Que este Ministerio consider necesario adoptar medidas complementarias para llevar adelante la audiencia p blica, con el objeto de promover una efectiva participaci n ciudadana con alcance federal, garantizando a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del pa s la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta. Que para ello, por medio de las citadas Resoluciones Nros. 152/2016 y 163/2016, se previ que para la realizaci n de la audiencia p blica deb an disponerse mecanismos para la participaci n simult nea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las reas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribuci n de Gas de todo el pa s, indic ndose que, a tal efecto, el ENARGAS deb a habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnol gicas para su conexi n con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, en las ciudades de Paran , Provincia de ENTRE R OS; C rdoba, Provincia de C RDOBA; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuqu n, Provincia del NEUQU N; Ushuaia, Prov.


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