Transcription of Congreso Nacional de Honduras Código de Comercio.
1 Congreso Nacional de Honduras C digo de Comercio. Norma 73-50 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regir n por las disposiciones de este C digo y de las dem s leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de stos, por las normas del C digo Civil. Los usos y costumbres especiales y locales prevalecer n sobre los generales. Articulo 2 Son comerciantes: Las personas naturales titulares de una empresa mercantil . Las sociedades constituidas en forma mercantil .
2 Se presumir legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad qued constitu da en forma mercantil , cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al nimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al p blico. Los extranjeros y las sociedades constitu das con arreglo a leyes extranjeras podr n ejercer el comercio en Honduras con sujeci n a las disposiciones de este C digo, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan.
3 Se considerar n como comerciantes, de acuerdo con lo preceptuado en este C digo. Articulo 3 Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialemente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean analogos. Articulo 4 Son cosas mercantiles: Los t tulos-valores. Las negociaciones o empresas de car cter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes. Los Buques Articulo 5 Los actos que s lo fueren mercantiles para una de las partes, se regir n por las disposiciones de este C digo.
4 LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TITULO PRIMERO COMERCIANTE INDIVIDUAL Articulo 6 Tendr n capacidad para realizar actos de comercio: Las personas que tengan capacidad de ejercicio, seg n el C digo Civil; Los menores de edad, mayores de dieciocho a os, que hayan sido emancipados o habilitados; Los mayores de dieciocho a os, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorizaci n podr otorgarse sin sujeci n a procedimiento judicial alguno y no ser revocable; pero ha de constatar siempre en escritura p blica e inscribirse en el Registro P blico de Comercio.
5 Articulo 7 Los comerciantes menores de veinti n a os y mayores de dieciocho a os se reputar n como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil. Articulo 8 Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donaci n una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidir , con informe de dos peritos, si la negociaci n ha de continuar o liquidarse y en qu forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetar su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.
6 Articulo 9 Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podr n ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles: Los privados de este derecho por sentencia judicial. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados Los que lo tengan prohibido por alguna disposici n legal. Articulo 10 Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirir la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responder n personalmente de los da os y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuaci n comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al p blico aquella incapacidad Articulo 11 Las personas comprendidas en el art culo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio.
7 Adquirir n la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir. A petici n de cualquier interesado, del Ministerio Fiscal o de oficio, la empresa respectiva ser judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura. Articulo 12 Quienes por s mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los l mites del artesanado, as como quienes se dedicaren a ofrecer mercanc as o servicios al p blico, con la finalidad principal de obtener una remuneraci n para su trabajo, tales como conductores de tax metros, aboneros, puesteros, etc.
8 , no estar n sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes. TITULO SEGUNDO COMERCIANTE SOCIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 13 Son mercantiles, independientes de su finalidad: La sociedad en nombre colectivo; La sociedad en comandita simple; La sociedad de responsabilidad limitada; La sociedad an nima; La sociedad en comandita por acciones; y La sociedad cooperativa (1). Estas sociedades podr n ser de capital variable. Articulo 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deber contener: Lugar y fecha en que se celebre el acto; Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas f sicas o morales que constituyan la sociedad ; La clase de sociedad que se constituya; La finalidad de la sociedad ; Su raz n social o su denominaci n; Su duraci n o la declaraci n expresa de constituirse por tiempo indeterminado; El importe del capital social; cuando el capital sea variable, se indicar el m nimo.
9 La expresi n de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a stos; El domicilio de la sociedad ; La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designaci n de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribuci n de las utilidades o p rdidas entre los socios; El importe de las reservas; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; Las bases para practicar la liquidaci n de la sociedad ; y El modo de proceder a la elecci n de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.
10 La constituci n de la sociedad y sus modificaciones se har n constar en escritura p blica, otorgada ante notario. Articulo 15 Otorgada la escritura p blica de constituci n, o la de reforma o adiciones, y como tr mite previo a su inscripci n en el Registro P blico deber ser sometida a calificaci n judicial Al efecto, se formular solicitud ante el Juez de Letras de lo Civil del domicilio de la sociedad , acompa ada de todos los documentos relativos a la escritura. El Juez dar vista de la solicitud al Ministerio P blico o tres d as y evacuado el traslado, se alar audiencia dentro de cinco d as, en la que se rendir n, si fuere necesario, pruebas, y se dictar la resoluci n que ordene o niegue el registro solicitado, a continuaci n o dentro de tres d as.