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Congreso Nacional de Honduras Código de Comercio.

Congreso Nacional de Honduras C digo de Comercio. Norma 73-50 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regir n por las disposiciones de este C digo y de las dem s leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de stos, por las normas del C digo Civil. Los usos y costumbres especiales y locales prevalecer n sobre los generales. Articulo 2 Son comerciantes: Las personas naturales titulares de una empresa mercantil . Las sociedades constituidas en forma mercantil .

sociedad mercantil la comprobación de su existencia regular. El requerimiento además de ser notificado personalmente, se publicará. Transcurridos cuatro meses del requerimiento sin que se haya comprobado la inscripción en el Registro, la sociedad se pondrá en liquidación.

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  Mercantil, Sociedad, Sociedad mercantil

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1 Congreso Nacional de Honduras C digo de Comercio. Norma 73-50 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regir n por las disposiciones de este C digo y de las dem s leyes mercantiles en su defecto, por los usos y costumbres mercantiles y a falta de stos, por las normas del C digo Civil. Los usos y costumbres especiales y locales prevalecer n sobre los generales. Articulo 2 Son comerciantes: Las personas naturales titulares de una empresa mercantil . Las sociedades constituidas en forma mercantil .

2 Se presumir legalmente que se realizan profesionalmente actos de comercio, o que la sociedad qued constitu da en forma mercantil , cuando de uno o de otro hecho se realice una publicidad suficiente para lleva el convencimiento al nimo de un comerciante prudente, y cuando se abra un establecimiento al p blico. Los extranjeros y las sociedades constitu das con arreglo a leyes extranjeras podr n ejercer el comercio en Honduras con sujeci n a las disposiciones de este C digo, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente se establezcan.

3 Se considerar n como comerciantes, de acuerdo con lo preceptuado en este C digo. Articulo 3 Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialemente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean analogos. Articulo 4 Son cosas mercantiles: Los t tulos-valores. Las negociaciones o empresas de car cter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes. Los Buques Articulo 5 Los actos que s lo fueren mercantiles para una de las partes, se regir n por las disposiciones de este C digo.

4 LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TITULO PRIMERO COMERCIANTE INDIVIDUAL Articulo 6 Tendr n capacidad para realizar actos de comercio: Las personas que tengan capacidad de ejercicio, seg n el C digo Civil; Los menores de edad, mayores de dieciocho a os, que hayan sido emancipados o habilitados; Los mayores de dieciocho a os, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorizaci n podr otorgarse sin sujeci n a procedimiento judicial alguno y no ser revocable; pero ha de constatar siempre en escritura p blica e inscribirse en el Registro P blico de Comercio.

5 Articulo 7 Los comerciantes menores de veinti n a os y mayores de dieciocho a os se reputar n como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil. Articulo 8 Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donaci n una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidir , con informe de dos peritos, si la negociaci n ha de continuar o liquidarse y en qu forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetar su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del Juez.

6 Articulo 9 Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podr n ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles: Los privados de este derecho por sentencia judicial. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados Los que lo tengan prohibido por alguna disposici n legal. Articulo 10 Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirir la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responder n personalmente de los da os y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuaci n comercial de aquellos, si no la impidieren o anunciaren debidamente al p blico aquella incapacidad Articulo 11 Las personas comprendidas en el art culo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio.

7 Adquirir n la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir. A petici n de cualquier interesado, del Ministerio Fiscal o de oficio, la empresa respectiva ser judicialmente enajenada o liquidada previa su clausura. Articulo 12 Quienes por s mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los l mites del artesanado, as como quienes se dedicaren a ofrecer mercanc as o servicios al p blico, con la finalidad principal de obtener una remuneraci n para su trabajo, tales como conductores de tax metros, aboneros, puesteros, etc.

8 , no estar n sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes. TITULO SEGUNDO COMERCIANTE SOCIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 13 Son mercantiles, independientes de su finalidad: La sociedad en nombre colectivo; La sociedad en comandita simple; La sociedad de responsabilidad limitada; La sociedad an nima; La sociedad en comandita por acciones; y La sociedad cooperativa (1). Estas sociedades podr n ser de capital variable. Articulo 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deber contener: Lugar y fecha en que se celebre el acto; Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas f sicas o morales que constituyan la sociedad ; La clase de sociedad que se constituya; La finalidad de la sociedad ; Su raz n social o su denominaci n; Su duraci n o la declaraci n expresa de constituirse por tiempo indeterminado; El importe del capital social; cuando el capital sea variable, se indicar el m nimo.

9 La expresi n de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a stos; El domicilio de la sociedad ; La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; El nombramiento de los administradores y la designaci n de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribuci n de las utilidades o p rdidas entre los socios; El importe de las reservas; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; Las bases para practicar la liquidaci n de la sociedad ; y El modo de proceder a la elecci n de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.

10 La constituci n de la sociedad y sus modificaciones se har n constar en escritura p blica, otorgada ante notario. Articulo 15 Otorgada la escritura p blica de constituci n, o la de reforma o adiciones, y como tr mite previo a su inscripci n en el Registro P blico deber ser sometida a calificaci n judicial Al efecto, se formular solicitud ante el Juez de Letras de lo Civil del domicilio de la sociedad , acompa ada de todos los documentos relativos a la escritura. El Juez dar vista de la solicitud al Ministerio P blico o tres d as y evacuado el traslado, se alar audiencia dentro de cinco d as, en la que se rendir n, si fuere necesario, pruebas, y se dictar la resoluci n que ordene o niegue el registro solicitado, a continuaci n o dentro de tres d as.


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