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LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Ley 26.058 …

LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Ley Objeto, alcances y mbito de aplicaci n. Fines, objetivos y prop sitos. Ordenamiento y regulaci n de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Mejora continua de la calidad de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Del gobierno y administraci n de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Financiamiento. Normas transitorias y complementarias. Sancionada: Setiembre 7 de 2005 Promulgada: Setiembre 8 de 2005 El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en Congreso, etc.

g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo. h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional. i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.

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1 LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Ley Objeto, alcances y mbito de aplicaci n. Fines, objetivos y prop sitos. Ordenamiento y regulaci n de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Mejora continua de la calidad de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Del gobierno y administraci n de la educaci n t cnico PROFESIONAL . Financiamiento. Normas transitorias y complementarias. Sancionada: Setiembre 7 de 2005 Promulgada: Setiembre 8 de 2005 El Senado y C mara de Diputados de la Naci n Argentina reunidos en Congreso, etc.

2 Sancionan con fuerza de Ley: LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL TITULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educaci n T cnico PROFESIONAL en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formaci n PROFESIONAL . ARTICULO 2 Esta ley se aplica en toda la Naci n en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educaci n formal y no formal, la formaci n general y la PROFESIONAL en el marco de la educaci n continua y permanente.

3 ARTICULO 3 La Educaci n T cnico PROFESIONAL , es un derecho de todo habitante de la Naci n Argentina, que se hace efectivo a trav s de procesos educativos, sistem ticos y permanentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formaci n tica, ciudadana, human stico general, cient fica, t cnica y tecnol gica. ARTICULO 4 La Educaci n T cnico PROFESIONAL promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempe os desempe os profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexi n sistem tica sobre la pr ctica y la aplicaci n sistematizada de la teor a.

4 ARTICULO 5 La Educaci n T cnico PROFESIONAL abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educaci n para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas seg n capacidades, conocimientos cient fico-tecnol gicos y saberes profesionales. TITULO II FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS ARTICULO 6 La Ley de Educaci n T cnico PROFESIONAL tiene como propios los siguientes fines y objetivos: a) Estructurar una pol tica nacional y federal, integral, jerarquizada y arm nica en la consolidaci n de la Educaci n T cnico PROFESIONAL .

5 B) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulaci n de la Educaci n T cnico PROFESIONAL . c) Desarrollar oportunidades de formaci n espec fica propia de la profesi n u ocupaci n abordada y pr cticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido. d) Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de educaci n t cnico PROFESIONAL en el marco de pol ticas nacionales y estrategias de car cter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales.

6 E) Favorecer el reconocimiento y certificaci n de saberes y capacidades as como la reinserci n voluntaria en la educaci n formal y la prosecuci n de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educaci n T cnico PROFESIONAL , como elemento clave de las estrategias de inclusi n social, de desarrollo y crecimiento socio-econ mico del pa s y sus regiones, de innovaci n tecnol gica y de promoci n del trabajo docente.

7 G) Articular las instituciones y los programas de Educaci n T cnico PROFESIONAL con los mbitos de la ciencia, la tecnolog a, la producci n y el trabajo. h) Regular la vinculaci n entre el sector productivo y la Educaci n T cnico PROFESIONAL . i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producci n para el desarrollo sustentable. j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales. ARTICULO 7 La Educaci n T cnico PROFESIONAL en el nivel medio y superior no universitario tiene como prop sitos espec ficos: a) Formar t cnicos medios y t cnicos superiores en reas ocupacionales espec ficas, cuya complejidad requiera la disposici n de competencias profesionales que se desarrollan a trav s de procesos sistem ticos y prolongados de formaci n para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias.

8 B) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educaci n t cnico PROFESIONAL continua y permanente. c) Desarrollar procesos sistem ticos de formaci n que articulen el estudio y el trabajo, la investigaci n y la producci n, la complementaci n te rico- pr ctico en la formaci n, la formaci n ciudadana, la human stica general y la relacionada con campos profesionales espec ficos. d) Desarrollar trayectorias de profesionalizaci n que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserci n en el mundo del trabajo, as como continuar aprendiendo durante toda su vida.

9 ARTICULO 8 La formaci n PROFESIONAL tiene como prop sitos espec ficos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situaci n educativa inicial, a trav s de procesos que aseguren la adquisici n de conocimientos cient fico-tecnol gicos y el dominio de las competencias b sicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserci n en el mbito econ mico-productivo. TITULO III ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL CAPITULO I DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL ARTICULO 9 Est n comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del Sistema Educativo Nacional que brindan educaci n t cnico PROFESIONAL , de car cter nacional, jurisdiccional y municipal, ya sean ellas de gesti n estatal o privada.

10 De nivel medio y superior no universitario y de formaci n PROFESIONAL incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educaci n T cnico PROFESIONAL , a saber: a) Instituciones de educaci n t cnico PROFESIONAL de nivel medio. b) Instituciones de educaci n t cnico PROFESIONAL de nivel superior no universitario. c) Instituciones de formaci n PROFESIONAL . Centros de formaci n PROFESIONAL , escuelas de capacitaci n laboral, centros de educaci n agraria, misiones monot cnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formaci n PROFESIONAL , o equivalentes.


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