Transcription of LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
1 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION P BLICA Gaceta Oficial No. de fecha 06 de septiembre de 2002 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art culo 1. La presente Ley regir las relaciones de empleo p blico entre los funcionarios y funcionarias p blicos y las administraciones p blicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de direcci n y de gesti n de la funci n p blica y la articulaci n de las carreras p blicas. 2. El sistema de administraci n de personal, el cual incluye la planificaci n de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selecci n, ingreso, inducci n, capacitaci n y desarrollo, planificaci n de las carreras, evaluaci n de m ritos, ascensos, traslados, transferencia, valoraci n y clasificaci n de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, r gimen disciplinario y normas para el retiro.
2 Par grafo nico: Quedar n excluidos de la aplicaci n de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; 2. Los funcionarios y funcionarias p blicos a que se refiere la Ley Org nica del Servicio Exterior; 3. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Judicial; 4. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Ciudadano; 5. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Poder Electoral; 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administraci n P blica; 7. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio de la Procuradur a General de la Rep blica; 8. Los funcionarios y funcionarias p blicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administraci n Aduanera y Tributaria (SENIAT); 9.
3 Los miembros del personal directivo, acad mico, docente, administrativo y de investigaci n de las universidades nacionales. Art culo 2. Las normas que se refieran en general a la Administraci n P blica, o expresamente a los estados y municipios, ser n de obligatorio cumplimiento por stos. S lo por leyes especiales podr n dictarse estatutos para determinadas categor as de funcionarios y funcionarias p blicos o para aquellos que presten servicio en determinados rganos o entes de la Administraci n P blica. Art culo 3. Funcionario o funcionaria p blico ser toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempe e en el ejercicio de una funci n p blica remunerada, con car cter permanente.
4 T TULO II DIRECCI N Y GESTI N DE LA FUNCI N P BLICA Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 4. El Presidente o Presidenta de la Rep blica ejercer la direcci n de la funci n p blica en el Poder Ejecutivo Nacional. Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercer n la direcci n de la funci n p blica en las estados y municipios. En los institutos aut nomos, sean stos nacionales, estadales o municipales, la ejercer n sus m ximos rganos de direcci n. Art culo 5. La gesti n de la funci n p blica corresponder a: 1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo. 2. Los ministros o ministras. 3. Los gobernadores o gobernadoras. 4. Los alcaldes o alcaldesas. 5. Las m ximas autoridades directivas y administrativas de los institutos aut nomos nacionales, estadales y municipales.
5 En los rganos o entes de la Administraci n P blica dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gesti n de la funci n p blica corresponder a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo rgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra. Art culo 6. La ejecuci n de la gesti n de la funci n p blica corresponder a las oficinas de recursos humanos de cada rgano o ente de la Administraci n P blica, las cuales har n cumplir las directrices, normas y decisiones del rgano de direcci n y de los rganos de gesti n correspondientes. Cap tulo II rganos de Direcci n y de Gesti n de la Funci n P blica Nacional Art culo 7.
6 El organismo responsable de la planificaci n del desarrollo de la funci n p blica en los rganos de la Administraci n P blica Nacional ser el Ministerio de Planificaci n y Desarrollo. El Reglamento respectivo crear los mecanismos correspondientes de participaci n ciudadana en la elaboraci n de esta planificaci n. Art culo 8. Corresponder al Ministerio de Planificaci n y Desarrollo asistir al Presidente o Presidenta de la Rep blica en el ejercicio de las competencias que le acuerde esta Ley, as como evaluar, aprobar y controlar la aplicaci n de las pol ticas en materia de funci n p blica mediante la aprobaci n de los planes de personal que ejecuten los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional.
7 En particular, dicho Ministerio tendr las atribuciones siguientes: 1. Organizar el sistema de la funci n p blica y supervisar su aplicaci n y desarrollo. A tal fin, dictar directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selecci n, ingreso, clasificaci n, valoraci n, remuneraci n de cargos, evaluaci n del desempe o, desarrollo, capacitaci n, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, vi ticos, registros de personal, r gimen disciplinario y egresos, as como cualesquiera otras directrices y procedimientos inherentes al sistema. 2. Velar por el cumplimiento de las directrices y procedimientos a que se refiere el numeral anterior 3. Aprobar los planes de personal de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional sujetos a esta Ley, as como sus modificaciones, una vez verificada con el Ministerio de Finanzas la correspondiente disponibilidad presupuestaria para su aplicaci n.
8 4. Realizar auditorias, estudios, an lisis e investigaciones para evaluar la ejecuci n de los respectivos planes. 5. Solicitar de los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional la informaci n que se requiera para el cabal desempe o de sus funciones. 6. Prestar asesor a t cnica a los rganos y entes que lo soliciten. 7. Evacuar las consultas que le formulen los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional en relaci n con la administraci n de personal. 8. Evaluar el costo de los proyectos y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo en la Administraci n P blica Nacional. 9. Aprobar los informes t cnicos sobre las clases de cargos y los sistemas de rango propuestos por los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional.
9 10. Presentar para la consideraci n y aprobaci n del Presidente o Presidenta de la Rep blica, una vez verificada la correspondiente disponibilidad presupuestaria con el Ministerio de Finanzas, los informes t cnicos sobre la escala de sueldos que se aplicar en los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional. 11. Aprobar las bases y los baremos de los concursos para el ingreso y ascenso de los funcionarios o funcionarias p blicos, los cuales deber n incluir los perfiles y requisitos exigidos para cada cargo. 12. Aprobar los informes t cnicos de las reducciones de personal que planteen los rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional de conformidad con esta Ley. 13. Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, los correctivos y ajustes presupuestarios en aquellos rganos y entes de la Administraci n P blica Nacional que incumplan las metas de los planes de personal en lo relativo a la materia presupuestaria.
10 14. Las dem s que establezca esta Ley y sus reglamentos. Cap tulo III Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias P blicos Art culo 9. El Ministerio de Planificaci n y Desarrollo deber llevar y mantener actualizado el registro nacional de funcionarios y funcionarias p blicos al servicio de la Administraci n P blica Nacional, de conformidad con lo que se alen los reglamentos de esta Ley. Al registro nacional de funcionarios y funcionarias p blicos quedar n integrados los dem s registros de personal que puedan preverse en leyes especiales. Par grafo nico: En los estados y municipios el rgano o ente encargado de la planificaci n y desarrollo de la correspondiente entidad territorial tendr las mismas competencias previstas en este art culo en el mbito de su territorio.