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1 LEY 1715 DE 2014. (Mayo 13). Por medio de la cual se regula la integraci n de las energ as renovables no convencionales al Sistema Energ tico nacional . EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1 . Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilizaci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en el sistema energ tico nacional , mediante su integraci n al mercado el ctrico, su participaci n en las zonas no interconectadas y en otros usos energ ticos como medio necesario para el desarrollo econ mico sostenible, la reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energ tico. Con los mismos prop sitos se busca promover la gesti n eficiente de la energ a, que comprende tanto la eficiencia energ tica como la respuesta de la demanda.
2 Art culo 2 . Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoci n del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversi n, investigaci n y desarrollo de tecnolog as limpias para producci n de energ a, la eficiencia energ tica y la respuesta de la demanda, en el marco de la pol tica energ tica nacional . Igualmente, tiene por objeto establecer l neas de acci n para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energ as renovables, gesti n eficiente de la energ a y reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a trav s de la aprobaci n del estatuto de la Agencia Internacional de Energ as Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.
3 Son finalidades de esta ley: a) Orientar las pol ticas p blicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participaci n en el mercado energ tico colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos se alados en el p rrafo anterior;. b) Incentivar la penetraci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable en el sistema energ tico colombiano, la eficiencia energ tica y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y econ mica;. c) Establecer mecanismos de cooperaci n y coordinaci n entre el sector p blico, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, y el fomento de la gesti n eficiente de la energ a.
4 D) Establecer el deber a cargo del Estado a trav s de las entidades del orden nacional , departamental, municipal o de desarrollar programas y pol ticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gesti n eficiente de la energ a de la penetraci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en la canasta energ tica colombiana;. e) Estimular la inversi n, la investigaci n y el desarrollo para la producci n y utilizaci n de energ a a partir de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y dem s mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.
5 F) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jur dico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energ as, principalmente aquellas de car cter renovable, y al fomento de la gesti n eficiente de la energ a. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jur dico, econ mico y de mercado, creando as . las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energ tica y respuesta de la demanda;. g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperaci n que contribuyan al prop sito de la presente ley.
6 Art culo 3 . mbito de aplicaci n. El mbito de aplicaci n de la presente ley cobija a todos los agentes p blicos y privados que intervengan en la definici n de pol ticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en el fomento de le gesti n eficiente de la energ a, y en la prestaci n del servicio de energ a el ctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem s normas complementarias. Art culo 4 . Declaratoria de utilidad p blica e inter s social. La promoci n, est mulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producci n y utilizaci n de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, se declara como un asunto de utilidad p blica e inter s social, p blico y de conveniencia nacional , fundamental para asegurar la diversificaci n del abastecimiento energ tico pleno y oportuno, la competitividad de la econom a colombiana, la protecci n del ambiente, el uso eficiente de la energ a y la preservaci n y conservaci n de los recursos naturales renovables.
7 Esta calificaci n de utilidad p blica o inter s social tendr los efectos oportunos para su primac a en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificaci n ambiental, fomento econ mico, valoraci n positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selecci n, as como a efectos de expropiaci n forzosa. Art culo 5 . Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: 1. Autogeneraci n. Aquella actividad realizada por personas naturales o jur dicas que producen energ a el ctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energ a el ctrica a partir de tal actividad, estos podr n entregarse a la red, en los t rminos que establezca la Comisi n de Regulaci n de Energ a y Gas (CREG) para tal fin.
8 2. Autogeneraci n a gran escala. Autogeneraci n cuya potencia m xima supera el l mite establecido por la Unidad de Planeaci n Minero- Energ tica (UPME). 3. Autogeneraci n a peque a escala. Autogeneraci n cuya potencia m xima no supera el l mite establecido por la Unidad de Planeaci n Minero-Energ tica (UPME). 4. Cogeneraci n. Producci n combinada de energ a el ctrica y energ a t rmica que hace parte integrante de una actividad productiva. 5. Contador Bidireccional. Contador que acumula la diferencia entre los pulsos recibidos por sus entradas de cuenta ascendente y cuenta descendente. 6. Desarrollo Sostenible. Aquel desarrollo que conduce al crecimiento econ mico, a la elevaci n de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci n de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales.
9 7. Eficiencia Energ tica. Es la relaci n entre la energ a aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energ tica, que busca ser maximizada a trav s de buenas pr cticas de reconversi n tecnol gica o sustituci n de combustibles. A trav s de la eficiencia energ tica, se busca obtener el mayor provecho de la energ a, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energ a o durante cualquier actividad de producci n, transformaci n, transporte, distribuci n y consumo de las diferentes formas de energ a, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables. 8. Energ a de biomasa. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que se basa en la degradaci n espont nea o inducida de cualquier tipo de materia org nica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biol gico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotos ntesis, as como de los procesos metab licos de los organismos heter trofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren alg n grado de peligrosidad.
10 9. Energ a de los mares. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que comprende fen menos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes t rmicos oce nicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles. 10. Energ a de peque os aprovechamientos hidroel ctricos. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que se basa en los cuerpos de agua a peque a escala. 11. Energ a e lica. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. 12. Energ a geot rmica. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.