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LEY 1715 DE 2014 (Mayo 13) Por medio de la cual …

LEY 1715 DE 2014. (Mayo 13). Por medio de la cual se regula la integraci n de las energ as renovables no convencionales al Sistema Energ tico nacional . EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1 . Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilizaci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en el sistema energ tico nacional , mediante su integraci n al mercado el ctrico, su participaci n en las zonas no interconectadas y en otros usos energ ticos como medio necesario para el desarrollo econ mico sostenible, la reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energ tico. Con los mismos prop sitos se busca promover la gesti n eficiente de la energ a, que comprende tanto la eficiencia energ tica como la respuesta de la demanda.

LEY 1715 DE 2014 (Mayo 13) Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

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1 LEY 1715 DE 2014. (Mayo 13). Por medio de la cual se regula la integraci n de las energ as renovables no convencionales al Sistema Energ tico nacional . EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1 . Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilizaci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en el sistema energ tico nacional , mediante su integraci n al mercado el ctrico, su participaci n en las zonas no interconectadas y en otros usos energ ticos como medio necesario para el desarrollo econ mico sostenible, la reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energ tico. Con los mismos prop sitos se busca promover la gesti n eficiente de la energ a, que comprende tanto la eficiencia energ tica como la respuesta de la demanda.

2 Art culo 2 . Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoci n del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversi n, investigaci n y desarrollo de tecnolog as limpias para producci n de energ a, la eficiencia energ tica y la respuesta de la demanda, en el marco de la pol tica energ tica nacional . Igualmente, tiene por objeto establecer l neas de acci n para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energ as renovables, gesti n eficiente de la energ a y reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a trav s de la aprobaci n del estatuto de la Agencia Internacional de Energ as Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

3 Son finalidades de esta ley: a) Orientar las pol ticas p blicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participaci n en el mercado energ tico colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos se alados en el p rrafo anterior;. b) Incentivar la penetraci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable en el sistema energ tico colombiano, la eficiencia energ tica y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y econ mica;. c) Establecer mecanismos de cooperaci n y coordinaci n entre el sector p blico, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, y el fomento de la gesti n eficiente de la energ a.

4 D) Establecer el deber a cargo del Estado a trav s de las entidades del orden nacional , departamental, municipal o de desarrollar programas y pol ticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gesti n eficiente de la energ a de la penetraci n de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en la canasta energ tica colombiana;. e) Estimular la inversi n, la investigaci n y el desarrollo para la producci n y utilizaci n de energ a a partir de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y dem s mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.

5 F) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jur dico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energ as, principalmente aquellas de car cter renovable, y al fomento de la gesti n eficiente de la energ a. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jur dico, econ mico y de mercado, creando as . las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energ tica y respuesta de la demanda;. g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperaci n que contribuyan al prop sito de la presente ley.

6 Art culo 3 . mbito de aplicaci n. El mbito de aplicaci n de la presente ley cobija a todos los agentes p blicos y privados que intervengan en la definici n de pol ticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, en el fomento de le gesti n eficiente de la energ a, y en la prestaci n del servicio de energ a el ctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y dem s normas complementarias. Art culo 4 . Declaratoria de utilidad p blica e inter s social. La promoci n, est mulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producci n y utilizaci n de fuentes no convencionales de energ a, principalmente aquellas de car cter renovable, se declara como un asunto de utilidad p blica e inter s social, p blico y de conveniencia nacional , fundamental para asegurar la diversificaci n del abastecimiento energ tico pleno y oportuno, la competitividad de la econom a colombiana, la protecci n del ambiente, el uso eficiente de la energ a y la preservaci n y conservaci n de los recursos naturales renovables.

7 Esta calificaci n de utilidad p blica o inter s social tendr los efectos oportunos para su primac a en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificaci n ambiental, fomento econ mico, valoraci n positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selecci n, as como a efectos de expropiaci n forzosa. Art culo 5 . Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: 1. Autogeneraci n. Aquella actividad realizada por personas naturales o jur dicas que producen energ a el ctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energ a el ctrica a partir de tal actividad, estos podr n entregarse a la red, en los t rminos que establezca la Comisi n de Regulaci n de Energ a y Gas (CREG) para tal fin.

8 2. Autogeneraci n a gran escala. Autogeneraci n cuya potencia m xima supera el l mite establecido por la Unidad de Planeaci n Minero- Energ tica (UPME). 3. Autogeneraci n a peque a escala. Autogeneraci n cuya potencia m xima no supera el l mite establecido por la Unidad de Planeaci n Minero-Energ tica (UPME). 4. Cogeneraci n. Producci n combinada de energ a el ctrica y energ a t rmica que hace parte integrante de una actividad productiva. 5. Contador Bidireccional. Contador que acumula la diferencia entre los pulsos recibidos por sus entradas de cuenta ascendente y cuenta descendente. 6. Desarrollo Sostenible. Aquel desarrollo que conduce al crecimiento econ mico, a la elevaci n de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci n de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales.

9 7. Eficiencia Energ tica. Es la relaci n entre la energ a aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energ tica, que busca ser maximizada a trav s de buenas pr cticas de reconversi n tecnol gica o sustituci n de combustibles. A trav s de la eficiencia energ tica, se busca obtener el mayor provecho de la energ a, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energ a o durante cualquier actividad de producci n, transformaci n, transporte, distribuci n y consumo de las diferentes formas de energ a, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables. 8. Energ a de biomasa. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que se basa en la degradaci n espont nea o inducida de cualquier tipo de materia org nica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biol gico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotos ntesis, as como de los procesos metab licos de los organismos heter trofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren alg n grado de peligrosidad.

10 9. Energ a de los mares. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que comprende fen menos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes t rmicos oce nicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles. 10. Energ a de peque os aprovechamientos hidroel ctricos. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que se basa en los cuerpos de agua a peque a escala. 11. Energ a e lica. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. 12. Energ a geot rmica. Energ a obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energ a renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.


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