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1 MODELO N 1. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y SERVICIOS BANCARIOS. Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, que celebran de una parte .., a quien en adelante se le denominar EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se detallan en el presente CONTRATO , en los t rminos y condiciones siguientes: SERVICIOS BANCARIOS EN GENERAL. 1. Los t rminos del presente CONTRATO , conceden a EL CLIENTE, el derecho de usar los canales de distribuci n de productos y servicios de EL BANCO, que incluyen a su Red de Cajeros Autom ticos a nivel nacional, y aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposici n de EL CLIENTE en el futuro, los mismos que se brindan y brindar n a elecci n de EL CLIENTE.
2 Este CONTRATO regula asimismo las relaciones de EL BANCO con EL CLIENTE. Para ello, EL CLIENTE ha sido debidamente informado de los t rminos, condiciones y costos de los servicios y productos a que se refieren los t rminos siguientes, a trav s de los medios impresos y del sistema inform tico con que CUENTA EL BANCO al efecto, los cuales EL. CLIENTE declara conocer y aceptar. 2. EL CLIENTE ha abierto la(s) y/o ha constituido el(los) dep sito(s) que se indica(n) en el(los). formulario(s) pertinente(s) que EL BANCO utiliza para tal efecto, pudiendo en cualquier momento, solicitar y/o efectuar por cualesquiera de los mecanismos que EL BANCO tenga implementados para ello, tanto nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece EL.
3 BANCO, como constituir dep sitos a plazo, bajo cualquiera de las modalidades que ste tenga establecidas, si ndoles de aplicaci n en tal caso, las estipulaciones del presente CONTRATO , con las modificaciones que en su caso se hayan introducido, siempre que las mismas hayan sido puestas en conocimiento de EL CLIENTE, quien no podr invocar su desconocimiento. 3. EL CLIENTE podr solicitar por escrito o a trav s de los medios electr nicos puestos a su disposici n por EL BANCO, su desafiliaci n a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado, la misma que operar dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado su pedido. 4. EL BANCO podr ofrecer a EL CLIENTE, nuevos servicios y/o productos, o variaciones a los que pudiera estar brindando con car cter general, para lo cual conjuntamente con la oferta de los mismos, la que ser comunicada v a encarte, correspondencia, o medios electr nicos, proporcionar a EL CLIENTE todos los t rminos, condiciones, costos de stos y medios de afiliaci n, los que requerir n siempre la firma de EL CLIENTE, por escrito o por los medios electr nicos puestos especialmente a su disposici n por EL BANCO.
4 DISPOSICIONES GENERALES. 5. En caso que EL CLIENTE sea PERSONA JURIDICA O PERSONA NATURAL. REPRESENTADA por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este ltimo no asumir responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representaci n de EL. CLIENTE, a n cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros P blicos. Los avisos relativos a la modificaci n o revocaci n de poderes con la correspondiente documentaci n sustentatoria, s lo surtir n plenos efectos para EL BANCO, a partir de las 48.
5 Horas de recibidas en la oficina donde est registrada la CUENTA CORRIENTE . 6. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de aviso previo, pueda: 1. Cargar en las cuentas, dep sitos y/o valores de EL CLIENTE, el costo de los servicios que EL BANCO brinde a EL CLIENTE y los gastos por mantenimiento, portes, seguros, tributos y comisiones, as como el costo de las chequeras, cargos por devoluci n de cheques y similares, de tarjetas y en general cualquier otro gasto o retribuci n seg n el mismo sea previsto en el tarifario, de tiempo en tiempo, aplicable a los servicios que EL BANCO preste o ejecute con cargo a la CUENTA CORRIENTE , por instrucciones de EL CLIENTE o por mandato de autoridad competente.
6 En ning n caso la terminaci n anticipada de los servicios dar lugar a la devoluci n de derechos cobrados. Cargas en las cuentas y/o valores de EL CLIENTE, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligaci n exigible que ste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos e impuestos que, directa o indirectamente se deriven de la misma, sea que la obligaci n se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre. EL CLIENTE con EL BANCO sin que esta autorizaci n obligue a EL. BANCO a efectuar los citados cargos a otorgar sobregiro alguno en CUENTA CORRIENTE . El BANCO podr realizar por CUENTA y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigentes al momento de la operaci n.
7 Asimismo EL BANCO podr retener y aplicar cualquier suma que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE a amortizar o cubrir las obligaciones antes indicadas. Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequeras para evidenciar los cargos correspondientes a cr ditos otorgados a su favor a los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastar que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de CUENTA respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo, rigiendo adem s para estas cuentas, las estipulaciones de las condiciones de las cuentas corrientes, en lo pertinente. Debitar de cualesquiera otra CUENTA de EL CLIENTE en EL BANCO, siempre que ella tenga provisi n de fondos, los saldos que seg n el ltimo estado mensual de la CUENTA CORRIENTE pudieran estarse adeudando a EL BANCO y los mayores intereses que los mismos hubieren devengado hasta la fecha en que el d bito se produzca acreditando los fondos as debitados a la CUENTA CORRIENTE deudora; o centralice o consolide en una cualesquiera de las cuentas de EL.
8 CLIENTE, los saldos que presenten otras cuentas que el mismo pudiera tener establecidas en cualquiera de sus oficinas o agencias en el pa s, en la oportunidad que EL BANCO as lo considere oportuno y el saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralizaci n o consolidaci n ser el saldo definitivo a favor o cargo de EL CLIENTE. 7. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente CONTRATO y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relaci n con los servicios materia del presente CONTRATO . En tales casos EL BANCO tratar de dar cumplimiento a la instrucci n tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atenci n oportuna.
9 Se considera como causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeraci n sea limitativa, las siguientes: a) Interrupci n del sistema de c mputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones. b) Falta de fluido el ctrico. c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares. d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoci n civil. e) Huelgas y paros. f ) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO. g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribuci n de productos y servicios. 2. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS. 8. Las cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, est n sujetas a las disposiciones de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por Resoluci n SBS N 089-98, o a aquellas normas que las modifiquen, as como las dem s normas legales que le resulten aplicables.
10 9. EL BANCO proporcionar a EL CLIENTE los talonarios de cheques, cuyo costo ser pagado por EL CLIENTE al momento de su recepci n o mediante cargo a su CUENTA . EL CLIENTE, podr adicionalmente disponer de los fondos de su CUENTA CORRIENTE mediante rdenes impartidas por escrito a EL BANCO. 10. EL BANCO no ser responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la p rdida o la sustracci n de cheques o por la falsificaci n de su firma o de otros datos consignados en el cheque. EL BANCO no ser responsable del pago de los cheques girados contra la CUENTA de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.