Transcription of Ley del Organismo Ejecutivo - dip.mindef.mil.gt
1 Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97*. El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establecen que "el estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n, siendo deber del estado , adem s, garantizar a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligaci n del Presidente de la Rep blica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Rep blica el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo , a fin de modernizar y hacer m s eficiente la administraci n p blica.
2 CONSIDERANDO: Que del ltimo p rrafo del Art culo 118 constitucional se infiere que el estado guatemalteco ha de regirse seg n el principio de subsidiaridad, seg n el cual el estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados;. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el r gimen de Gobierno del estado de Guatemala es republicano, democr tico y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jur dico propicie la participaci n ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre pol ticas y acciones p blicas y en la provisi n de servicios de su inter s.
3 As como en la fiscalizaci n ciudadana de la administraci n p blica;. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 224 constitucional la administraci n ser . descentralizada; entendi ndose por descentralizaci n el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecuci n y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de s mismo o a sus entidades aut nomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con car cter subsidiario y de control.
4 CONSIDERANDO: Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la poblaci n, situaci n que necesariamente debe ser replanteada, creando as la base de una nueva administraci n p blica capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, DECRETA: La siguiente: LEY DEL Organismo Ejecutivo . CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1.
5 MBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo .[1]. Art culo 2 . COMPETENCIA DEL Organismo Ejecutivo . Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los rganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funci n administrativa y la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administraci n descentralizada.
6 Art culo 3 . DELEGACI N. Las funciones de gesti n administrativa y de ejecuci n y supervisi n de la obra y servicios p blicos podr delegarse a terceras personas, comit s, asociaciones o entidades, cuando el Ejecutivo lo juzgare id neo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el mbito material y el r gimen de la delegaci n se establecer por acuerdo gubernativo que deber publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiaci n subsidiaria.
7 [2]. Art culo 4 . PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCI N ADMINISTRATIVA. El fin supremo del estado es el bien com n y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecuci n y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralizaci n y participaci n ciudadana.[3]. Art culo 5 . INTEGRACI N DEL Organismo Ejecutivo . El Organismo Ejecutivo se integra de los rganos que dispone la Constituci n Pol tica, la presente y dem s leyes.
8 Seg n su funci n, los mismos podr n ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podr n confluir en un rgano administrativo m s de uno de dichos atributos.[4]. Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretar as de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jer rquicamente dependen de la Presidencia de la Rep blica. Tambi n forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comit s Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Espec ficos.
9 Compete al Presidente de la Rep blica, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernaci n, crear y establecer las funciones y atribuciones, as como la temporalidad de los rganos mencionados en este p rrafo. CAPITULO II. AUTORIDAD SUPERIOR. Art culo 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL Organismo Ejecutivo . La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Rep blica. El Presidente de la Rep blica actuar siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o m s de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jur dicas que vinculen a la administraci n p blica.
10 [5]. CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACI N PUBLICA. SECCI N PRIMERA. DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Art culo 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA. REP BLICA. Adem s de las que les atribuyen la Constituci n Pol tica de la Rep blica y otras leyes, el Presidente de la Rep blica debe velar porque la administraci n p blica se desarrolle en armon a con los principios que la orienten, y porque el r gimen jur dico-administrativo del estado propicie la eficiencia y eficacia.