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Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97*. El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establecen que "el estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n, siendo deber del estado , adem s, garantizar a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligaci n del Presidente de la Rep blica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Rep blica el proyecto de Ley del Organi

Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97* El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que "el Estado

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1 Ley del Organismo Ejecutivo DECRETO 114-97*. El Congreso de la Rep blica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica establecen que "el estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realizaci n del bien com n, siendo deber del estado , adem s, garantizar a los habitantes de la Rep blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". CONSIDERANDO: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligaci n del Presidente de la Rep blica para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la Rep blica el proyecto de Ley del Organismo Ejecutivo , a fin de modernizar y hacer m s eficiente la administraci n p blica.

2 CONSIDERANDO: Que del ltimo p rrafo del Art culo 118 constitucional se infiere que el estado guatemalteco ha de regirse seg n el principio de subsidiaridad, seg n el cual el estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados;. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, el r gimen de Gobierno del estado de Guatemala es republicano, democr tico y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jur dico propicie la participaci n ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucren en la toma de decisiones sobre pol ticas y acciones p blicas y en la provisi n de servicios de su inter s.

3 As como en la fiscalizaci n ciudadana de la administraci n p blica;. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art culo 224 constitucional la administraci n ser . descentralizada; entendi ndose por descentralizaci n el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecuci n y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de s mismo o a sus entidades aut nomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa y de financiamiento con car cter subsidiario y de control.

4 CONSIDERANDO: Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la poblaci n, situaci n que necesariamente debe ser replanteada, creando as la base de una nueva administraci n p blica capaz de satisfacer las demandas del nuevo milenio, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, DECRETA: La siguiente: LEY DEL Organismo Ejecutivo . CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1.

5 MBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo .[1]. Art culo 2 . COMPETENCIA DEL Organismo Ejecutivo . Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los rganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funci n administrativa y la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administraci n descentralizada.

6 Art culo 3 . DELEGACI N. Las funciones de gesti n administrativa y de ejecuci n y supervisi n de la obra y servicios p blicos podr delegarse a terceras personas, comit s, asociaciones o entidades, cuando el Ejecutivo lo juzgare id neo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el mbito material y el r gimen de la delegaci n se establecer por acuerdo gubernativo que deber publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiaci n subsidiaria.

7 [2]. Art culo 4 . PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCI N ADMINISTRATIVA. El fin supremo del estado es el bien com n y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecuci n y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralizaci n y participaci n ciudadana.[3]. Art culo 5 . INTEGRACI N DEL Organismo Ejecutivo . El Organismo Ejecutivo se integra de los rganos que dispone la Constituci n Pol tica, la presente y dem s leyes.

8 Seg n su funci n, los mismos podr n ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podr n confluir en un rgano administrativo m s de uno de dichos atributos.[4]. Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretar as de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o jer rquicamente dependen de la Presidencia de la Rep blica. Tambi n forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comit s Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Espec ficos.

9 Compete al Presidente de la Rep blica, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernaci n, crear y establecer las funciones y atribuciones, as como la temporalidad de los rganos mencionados en este p rrafo. CAPITULO II. AUTORIDAD SUPERIOR. Art culo 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL Organismo Ejecutivo . La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Rep blica. El Presidente de la Rep blica actuar siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o m s de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jur dicas que vinculen a la administraci n p blica.

10 [5]. CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACI N PUBLICA. SECCI N PRIMERA. DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Art culo 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA. REP BLICA. Adem s de las que les atribuyen la Constituci n Pol tica de la Rep blica y otras leyes, el Presidente de la Rep blica debe velar porque la administraci n p blica se desarrolle en armon a con los principios que la orienten, y porque el r gimen jur dico-administrativo del estado propicie la eficiencia y eficacia.


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