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01. Origen y evolución histórica - Fernando Diez Estella

Temario D mercantil I C. U. Villanueva Curso 2018/19 Fernando D ez Estella 1 TEMA 1. Origen Y EVOLUCI N HIST RICA DEL derecho mercantil I. ORIGENES El derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre s la normativa r gida del derecho civil, y crean un derecho aut nomo, que no surge por imposici n del Estado, sino por su aceptaci n social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes.

intervención del Estado en la vida empresarial- forman o no parte del Derecho mercantil. La discusión es puramente conceptual e intrascendente (lo que no ha impedido extensos estudios académicos sobre la materia). Históricamente el Derecho mercantil se limitaba a ser el derecho

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  Derecho, Empresarial, Mercantil, Derecho mercantil

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1 Temario D mercantil I C. U. Villanueva Curso 2018/19 Fernando D ez Estella 1 TEMA 1. Origen Y EVOLUCI N HIST RICA DEL derecho mercantil I. ORIGENES El derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre s la normativa r gida del derecho civil, y crean un derecho aut nomo, que no surge por imposici n del Estado, sino por su aceptaci n social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes.

2 C mo se impone este derecho , si no ten a respaldo p blico? A trav s de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos como Consulados ), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposici n p blica sino por presi n social. Aunque este derecho de los comerciantes es personal (s lo se aplica a los comerciantes - que cada grupo social tenga un ordenamiento propio es un fen meno t picamente medieval) y extraterritorial (se aplica al comerciante en cualquier plaza), las costumbres son muy parecidas en todos los puertos (el Llibre es adoptado por la mayor a de los puertos mediterr neos).

3 De esta forma parece que se llega a crear una lex mercatoria que cubr a los principales negocios del comercio (compraventa, comisi n, navegaci n, letra de cambio) internacional con car cter: consuetudinario; sin respaldo estatal; administrada por tribunales arbitrales; y, adem s, impuesta por coerci n social. Este sistema de derecho mercantil de clase cubre desde la baja Edad Media hasta la Revoluci n francesa, y en Espa a hasta las reformas de Fernando VII, ya en el siglo XIX. Las nicas imposiciones estatales fueron las leyes de quiebra (como la Ley de Cortes de 1300 de Jaime I de Arag n) y los requisitos para la creaci n de sociedades, para lo que se exig a autorizaci n real (fue t pico el privilegio concedido a la Compa a de las Indias).

4 Fuera de esto, la intervenci n del poder estatal se limitaba a la promulgaci n de Ordenanzas, recopilaciones de normas consuetudinarias con aprobaci n real, como la de Bilbao de 1737. Estas Ordenanzas de Bilbao, inspiradas en las Ordenanzas francesas de Luis XIV, llegan a aplicarse en un mbito nacional v a consuetudinaria, y m s tarde en 1792 Carlos IV termina por imponer su vigencia al declararlas universalmente recibidas en sus Reinos para los asuntos mercantiles . En su esencia, el derecho mercantil medieval pervive - aunque parezca incre ble - hasta la transformaci n radical de finales del XVIII, cuya expresi n m s violenta es la Revoluci n Francesa, y cuyas bases ideol gicas son los principios de igualdad y libertad - libre iniciativa y libre competencia en lo econ mico.

5 La Revoluci n francesa proclam de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y termin con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extra ar por tanto que el derecho mercantil , concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revoluci n Francesa y al racionalismo. Temario D mercantil I C. U. Villanueva Curso 2018/19 Fernando D ez Estella 2II. LA CODIFICACI N DEL derecho mercantil Con la Revoluci n Francesa se plantea pues la necesidad de desechar la concepci n tradicional del derecho mercantil , como un derecho de clase de los comerciantes.

6 Una posibilidad hubiera sido unificar todo el derecho privado, regulando la actividad mercantil por medio del C digo Civil. Sin embargo, prevaleci la idea que la normativa civil no era apropiada para regular la actividad comercial. Este dilema propicia la aparici n, a trav s del Code de commerce franc s de 1807, de una concepci n objetiva del derecho mercantil , basada en el acto de comercio (concepci n ya apuntada en las Ordenanzas del Comercio de Luis XIV de 1673, que presum a la cualidad de comerciante de toda persona que realizara ciertos actos).

7 Los actos de comercio son determinados actos, legalmente enumerados, a los que el legislador da una regulaci n especial contenida en un C digo mercantil ( venta especulativa, transporte por mar, letra de cambio, conocimiento de embarque, venta en bolsa, etc.). Es suficiente que est n incluidos en dicha enumeraci n, sin que sea preciso que los realice un comerciante (aunque en general son comerciantes los que los realizan). Y viceversa: los actos no de comercio realizados por un comerciante, son civiles. El Code de Commerce franc s (uno de los cinco c digos napole nicos) tiene enorme influencia en toda Europa.

8 En 1829 entra en vigor en Espa a el primer C digo de Comercio, redactado por un nico jurista, D. Pedro Sainz de Andino y basado en el franc s. (C digo que en materia concursal estuvo en vigor hasta el a o 2003) y al a o siguiente se suprimen los tradicionales tribunales arbitrales de comercio, y se crean tribunales de comercio funcionariales, pero separados de los civiles. En 1830 bajo el Reinado de Fernando VII comienza pues la poca contempor nea del derecho mercantil espa ol. Aunque el Rey fel n es una de las bestias negras del liberalismo espa ol, no se le puede negar el m rito de haber propiciado la ruptura del sistema medieval de derecho mercantil , que hasta entonces continuaba en vigor.

9 Frente a la orientaci n objetiva del Code de Commerce franc s y del C digo de Comercio espa ol (1885) e italiano (1882), aparece el C digo de Comercio alem n de 1897, que vuelve a la concepci n subjetiva como elemento diferenciador del derecho mercantil frente al derecho Civil. En el derecho alem n se presume en el comerciante un conocimiento y una pericia en los asuntos de comercio superior al ciudadano corriente, y ello justifica la existencia de una normativa especial. El derecho mercantil aparece en esta nueva fase m s como una carga que como un privilegio de clase.

10 Desde una perspectiva hist rica la concepci n objetivista del derecho mercantil ha fracasado, porque el concepto de acto de comercio es indefinible, carece de valor sustantivo; los c digos m s modernos lo han abandonado y tienden hacia una unificaci n del derecho mercantil y del derecho civil (Suiza, Italia). Adem s, el sistema es muy r gido, pues s lo son actos de comercio los enumerados por el legislador, quedando excluidas nuevas formas de contrataci n, que por no estar contenidos en la enumeraci n original, no tienen la consideraci n de actos del comercio.


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