Example: barber

056 Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado ...

SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 1 Ley del Trabajo de los Servidores P blicos del Estado y Municipios Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n, son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, 23 de octubre de 1998. LEY DEL Trabajo DE LOS Servidores PUBLICOS DEL Estado Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales CAP TULO NICO ART CULO sta ley es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto regular las relaciones de Trabajo , comprendidas entre los poderes p blicos del Estado y los Municipios y sus respectivos Servidores p blicos. Igualmente, se regulan por esta ley las relaciones de Trabajo entre los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de car cter estatal y municipal y los rganos aut nomos que sus leyes de creaci n as lo determinen y sus Servidores p blicos. El Estado o los municipios pueden asumir, mediante convenio de sustituci n, la responsabilidad de las relaciones de Trabajo , cuando se trate de organismos descentralizados, fideicomisos de car cter estatal y municipal, que tengan como objeto la prestaci n de servicios p blicos, de fomento educativo, cient fico, m dico, de vivienda, cultural o de asistencia social, se regular n conforme a esta ley, considerando las modalidades y t rminos espec ficos que se se alen en los convenios respectivos.

LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO ... estatal y municipal, y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen. IV. ... formato único de movimiento de personal, contrato o

Tags:

  Movimiento, Leyes

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 056 Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado ...

1 SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 1 Ley del Trabajo de los Servidores P blicos del Estado y Municipios Los p rrafos o art culos que no tienen indicada alguna reforma, adici n o derogaci n, son textos que no han sido modificados desde su publicaci n, 23 de octubre de 1998. LEY DEL Trabajo DE LOS Servidores PUBLICOS DEL Estado Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO De las Disposiciones Generales CAP TULO NICO ART CULO sta ley es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto regular las relaciones de Trabajo , comprendidas entre los poderes p blicos del Estado y los Municipios y sus respectivos Servidores p blicos. Igualmente, se regulan por esta ley las relaciones de Trabajo entre los tribunales administrativos, los organismos descentralizados, fideicomisos de car cter estatal y municipal y los rganos aut nomos que sus leyes de creaci n as lo determinen y sus Servidores p blicos. El Estado o los municipios pueden asumir, mediante convenio de sustituci n, la responsabilidad de las relaciones de Trabajo , cuando se trate de organismos descentralizados, fideicomisos de car cter estatal y municipal, que tengan como objeto la prestaci n de servicios p blicos, de fomento educativo, cient fico, m dico, de vivienda, cultural o de asistencia social, se regular n conforme a esta ley, considerando las modalidades y t rminos espec ficos que se se alen en los convenios respectivos.

2 (Reformado mediante decreto n mero 31 de la LVI Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de enero del 2007) ART CULO 2. Son sujetos de esta ley los Servidores p blicos y las instituciones p blicas. ART CULO 3. Los derechos que esta ley otorga son irrenunciables. ART CULO 4. Para efectos de esta ley se entiende: (Reformado mediante decreto n mero 109 de la LIX Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 3 de agosto de 2016). I. Acciones Afirmativas: Al conjunto de medidas especiales de car cter temporal, correctivo, compensatorio y de promoci n en favor de las servidoras p blicas. II. Dependencia: A la unidad administrativa prevista en los ordenamientos legales respectivos que, estando subordinada jer rquicamente a una instituci n p blica, tenga un sistema propio de administraci n interna. III. Instituci n P blica: A cada uno de los poderes p blicos del Estado , los municipios y los tribunales administrativos; as como los organismos descentralizados, fideicomisos de car cter estatal y municipal, y los rganos aut nomos que sus leyes de creaci n as lo determinen.

3 IV. Sala: A cualquiera de las Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliaci n y Arbitraje. V. Sala Oral: A cualquiera de las Salas Orales con las que contar el Tribunal y las Salas para su funcionamiento. VI. Servidor P blico: A toda persona f sica que preste a una instituci n p blica un Trabajo personal subordinado de car cter material o intelectual, o de ambos g neros, mediante el pago de un sueldo. SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 2 Ley del Trabajo de los Servidores P blicos del Estado y Municipios VII. Trabajador: la persona f sica que presta sus servicios, en forma subordinada, en el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario. (Reformada mediante decreto n mero 175 de la LIX Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016). VIII. Tribunal: Al Tribunal Estatal de Conciliaci n y Arbitraje. Para los efectos de esta ley no se considerar n Servidores p blicos a las personas sujetas a un contrato civil o mercantil.

4 ARTICULO La relaci n de Trabajo entre las instituciones p blicas y sus Servidores p blicos se entiende establecida media te nombramiento, formato nico de movimiento de personal, contrato o por cualquier otro acto que tenga como consecuencia la prestaci n personal subordinada del servicio y la percepci n de un sueldo. (Reformado mediante decreto n mero 355 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre del 2014.) Para los efectos de esta ley, las instituciones p blicas estar n representadas por sus titulares. ARTICULO 6. Los Servidores p blicos se clasifican en generales y de confianza, los cuales, de acuerdo con la duraci n de sus relaciones de Trabajo pueden ser: por tiempo u obra determinados o por tiempo indeterminado. ARTICULO 7. Son Servidores p blicos generales los que prestan sus servicios en funciones operativas de car cter manual, material, administrativo, t cnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o gu as de Trabajo , no comprendidos dentro del siguiente art culo.

5 ARTICULO 8. Se entiende por Servidores p blicos de confianza: Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervenci n directa del titular de la instituci n p blica, del rgano de gobierno o de los Organismos Aut nomos Constitucionales; siendo atribuci n de stos su nombramiento o remoci n en cualquier momento; (Reformada mediante decreto n mero 355 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre del 2014.) II. Aqu llos que tengan esa calidad en raz n de la naturaleza de las funciones que desempe en y no de la designaci n que se d al puesto. Son funciones de confianza: las de direcci n, inspecci n, vigilancia, auditor a, fiscalizaci n, asesor a, procuraci n y administraci n de justicia y de protecci n civil, as como las que se relacionen con la representaci n directa de los titulares de las instituciones p blicas o dependencias, con el manejo de recursos, las que realicen los auxiliares directos, asesores, secretarios particulares y adjuntos, choferes, secretarias y dem s personal operativo que les sean asignados directamente a los Servidores p blicos de confianza o de elecci n popular, as como aquellas que se desempe en por mandato de la norma que rigen las condiciones de Trabajo de la instituci n p blica.

6 (Reformado mediante decreto n mero 325 de la LIX Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de septiembre del 2018.) (Reformado mediante decreto n mero 297 de la LVI Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de agosto del 2009.) Sin que lo anterior implique o signifique transgredir derechos laborales, sociales o colectivos adquiridos por los trabajadores. (Adicionado mediante decreto n mero 325 de la LIX Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de septiembre del 2018.) No se consideran funciones de confianza las de direcci n, supervisi n e inspecci n que realizan los integrantes del Sistema Educativo Estatal en los planteles educativos del propio sistema. ART CULO 9. Para los efectos del art culo anterior y la debida calificaci n de puestos de confianza, se entender n como funciones de: SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 3 Ley del Trabajo de los Servidores P blicos del Estado y Municipios I.

7 Direcci n, aqu llas que ejerzan los Servidores p blicos responsables de conducir las actividades de los dem s, ya sea en toda una instituci n p blica o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas; II. Inspecci n, vigilancia, auditor a y fiscalizaci n, aqu llas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones p blicas o de sus dependencias o unidades administrativas; III. Asesor a, la asistencia t cnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dict menes, a los titulares de las instituciones p blicas o de sus dependencias y unidades administrativas; IV. Procuraci n de justicia, las relativas a la investigaci n y persecuci n de los delitos del fuero com n y al ejercicio de la acci n penal para proteger los intereses de la sociedad; V. Administraci n de justicia, aqu llas que se refieren al ejercicio de la funci n jurisdiccional; VI.

8 Protecci n civil, aqu llas que tengan por objeto prevenir y atender a la poblaci n en casos de riesgo, siniestro o desastre; VII. Representaci n, aqu llas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones p blicas o de sus dependencias; y VIII. Manejo de recursos, aqu llas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar su aplicaci n o destino. ART CULO Los Servidores p blicos de confianza nicamente quedan comprendidos en el presente ordenamiento en lo que hace a las medidas de protecci n al salario y los beneficios de la seguridad social que otorgue el Estado . Asimismo les ser aplicable lo referente al sistema de profesionalizaci n a que se refiere el Cap tulo II del T tulo Cuarto de esta y, con excepci n de aqu llos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervenci n directa de la instituci n p blica o del rgano de gobierno, sean auxiliares directos de stos, les presten asistencia t cnica o profesional como asesores en cualquier nivel o tipo, o tengan la facultad legal de representarlos o actuar en su nombre.

9 ART CULO 11. Los Servidores p blicos generales podr n ocupar puestos de confianza. Para este efecto, en caso de ser sindicalizados deber n renunciar a esa condici n, o bien obtener licencia del sindicato correspondiente con antelaci n para ocupar dicho puesto. (Reformado mediante decreto n mero 355 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre del 2014.) ART CULO 12. Son Servidores p blicos por tiempo indeterminado quienes sean nombrados con tal car cter en plazas presupuestales. AR CULO 13. Son Servidores p blicos sujetos a una relaci n laboral por tiempo u obra determinados, aqu llos que presten sus servicios bajo esas condiciones, en raz n de que la naturaleza del servicio as lo exija. ART CULO 14. S lo se podr contratar la prestaci n de servicios por tiempo determinado en los siguientes casos: I. Cuando tenga por objeto sustituir interinamente a un servidor p blico; II. Cuando sea necesario realizar labores que se presentan en forma espor dica; III.

10 Cuando aumenten las cargas de Trabajo o haya rezago y se establezca un programa especial para desahogarlo, o para apoyar programas de inversi n. El t rmino m ximo para el cual se podr establecer una relaci n laboral por tiempo determinado ser de un a o ininterrumpidamente, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro servidor p blico o trat ndose de programas con cargo a recursos de inversi n y en los casos de terminaci n o conclusi n de la administraci n en la que fue contratado el servidor p blico a que se refiere el art culo 8 de esta ley. (Reformado todo el art culo mediante decreto n mero 355 de la LVIII Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre del 2014.) Art. 6 al 10 SECRETAR A DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS 4 Ley del Trabajo de los Servidores P blicos del Estado y Municipios ART CULO 15. Cuando se trate de una relaci n de Trabajo por obra determinada, sta durar hasta en tanto subsista la obra motivo del contrato.


Related search queries