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1º) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑO 2003 …

1 ) COTIZACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL. A O 2003R GIMEN GENERAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENAComo viene siendo habitual, a principios de a o y a traves de las Leyes que serese an, el Gobierno ha dictado las rdenes correspondientes por la que sedesarrollan las normas de cotizaci n a la SEGURIDAD Social durante el presentea o, estas normas se encuentran incluidas en:1. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el a o Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativasy del Orden Orden 118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas deCotizaci n a la SEGURIDAD m ximas de cotizaci Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2003, ha establecido, alamparo de su art.

Para este año, la novedad más importante en cuanto a los trabajadores autónomos, ha sido la inclusión de las contingencias de accidentes de trabajo y

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Transcription of 1º) COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. AÑO 2003 …

1 1 ) COTIZACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL. A O 2003R GIMEN GENERAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENAComo viene siendo habitual, a principios de a o y a traves de las Leyes que serese an, el Gobierno ha dictado las rdenes correspondientes por la que sedesarrollan las normas de cotizaci n a la SEGURIDAD Social durante el presentea o, estas normas se encuentran incluidas en:1. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el a o Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativasy del Orden Orden 118/2003, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas deCotizaci n a la SEGURIDAD m ximas de cotizaci Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2003, ha establecido, alamparo de su art.

2 81, y para el R gimen General de la SEGURIDAD Social, que lasbases m ximas de cotizaci n durante el a o 2003, cualquiera que sea lacategor a profesional y el grupo de cotizaci n, ser n de ,00 mensuales, mensuales,asimismo, la orden de desarrollo 118/2003 contempla estas cotizaciones tal ycomo rese aba la Ley de Presupuestos del m nimas de cotizaci relaci n a las bases m nimas, sta ha quedado fijada en 526,50 mensuales mensuales,habi ndose aumentado las mismas en relaci n al incremento que haexperimentado el salario m nimo matizar que la base m nima de cotizaci n rese ada se aplicar para losgrupos de cotizaci n 4, 5, 6 y 7, para el grupo 3, la base m nima ser de 565,50 mensuales, para el grupo 2, 650,70 mensuales y para el grupo 1, 784,20 obstante lo anterior, en el anexo II de este informe se detallan las tablas conlos topes m ximos y m nimos de cotizaci de cotizaci tipos de cotizaci n al R gimen General, se mantienen con respecto al a o2002.

3 As como la cotizaci n adicional por horas el anexo III de este informe se detallan los tipos de cotizaci n para el a o2003 en los distintos supuestos que se ala la n por las vacaciones devengadas y no consecuencia de la reforma por desempleo, Ley 5/2002 y modificaci n dela misma a trav s de la Ley 45/2002, conocida popularmente como el decretazo los trabajadores que finalicen su relaci n laboral, (despido,jubilaci n, fallecimiento, ) y tengan vacaciones devengadas pero nodisfrutadas, el empresario debe proceder a la liquidaci n y cotizaci n de dichasvacaciones, a trav s de una liquidaci n complementaria a la del mes de laextinci n del n laboral especial de menores art.

4 39 de la Ley 53/2002, considera como relaci n laboral de car cter especialla labor que desarrollan los menores incluidos en la Ley sometidos a medidas deinternamiento, con la obligaci n de cotizar por el desarrollo de la actividad GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUT de cotizaci n: M nima y M xima para partir de 1 de enero de 2003, se fijan las bases m nima y m xima para lostrabajadores aut nomos, as como para la cotizaci n del r gimen especial deartistas, representantes de comercio y profesionales pues, las bases de cotizaci n quedan:BASE MAXIMA: MENSUALES.

5 M NIMA: 740,70 MENSUALES. trabajadores aut nomos que a partir del 1 de enero de 2003 tengan una edadinferior a 50 a os, podr n elegir, anualmente,la base de cotizaci n dentro de lasbases m nima y m xima trabajadores aut nomos, a partir de los 50 a os de edad o m s, no puedenelegir base de cotizaci n, estando limitada sta a ,10 mensuales, salvoque, con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuant a superior, encuyo caso podr n mantener dicha base de cotizaci n o incrementarla, comomximo en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base m xima decotizaci n a este r , el aut nomo puede elegir el tipo de cotizaci n en este r gimen de laSeguridad Social entre las siguientes dos opciones:1.

6 28,30 % cuando el aut nomo se acoja a la protecci n de 26,50 % cuando el aut nomo no se acoja a la protecci n de a continuaci n los dos supuestos que contempla la Ley, en cuanto alas bases y tipos de cotizaci n de los trabajadores aut nomos:a) Trabajador aut nomos que cotice por incapacidad temporalBASE MAXIMA DECOTIZACIONTIPO DE COTIZACIONCUOTA A /mes28,30 %750,51 BASE MINIMA DECOTIZACIONTIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGARMENSUAL740,70 /mes28,30 %209,61 b) Trabajador aut nomo que no cotice por incapacidad temporal:BASE MAXIMA DECOTIZACIONTIPO DE COTIZACIONCUOTA A /mes26,50 %702,78 BASE MINIMA DECOTIZACIONTIPO DE COTIZACIONCUOTA A PAGARMENSUAL740,70 /mes26,50 %196,29 para este a o, la novedad m s importante en cuanto a los trabajadoresaut nomos, ha sido la inclusi n de las contingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales para estos trabajadores, siempre y cuando los mismo.

7 Coticen por incapacidad de Sociedades s de muchos a os de incertidumbre sobre la forma y manera de incluir enla SEGURIDAD Social a los Administradores Mercantiles, se confirma y ratifica elcriterio para la inclusi n o no en el R gimen Especial de TrabajadoresAut requisitos que debe ostentar los Administradores y socios que ostenten elcontrol efectivo de la Sociedad para ser incluidos en este R gimen son lossiguientes: Que sean consejeros delegados y administradores ejecutivos de lasociedad. Que ejerzan funciones de direcci n y gerencia propiamente.

8 Que tengan participaciones directa del capital social: mayor al 25%; que posean el control efectivo, directo o indirecto: Si no tiene atribuidas funciones de direcci n y gerenciase tendr en cuenta que su participaci n del capital socialsea igual o superior a la tercera parte, es decir, 33,3 %(1/3) Si tiene atribuidas funciones de direcci n y gerencia setendr en cuenta que su partipaci n del capital social seaigual o superior a la cuarta parte, es decir, 25%. Que perciban una retribuci n por el ejercicio de dichas funciones ( ejerzan las funciones a t tulo lucrativo).

9 2 ) RETENCIONES A CUENTA DEL IRPFComo ya viene siendo noticia, por los medios de comunicaci n, el 1 de febrerode 2003 se aplicar el nuevo IRPF, habi ndose fijado un tipo m ximo y m nimo,as como una reducci n en las retenciones que se las n minas que se perciban el mes de febrero ya se aplicar el nuevo A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003a) Rentas del trabajo: se mantiene el r gimen anterior, pero basado en la nuevaescala del IRPF, y teniendo en cuenta las nuevas reducciones previstas en ) Atrasos: 15% (antes 18%).c) Cursos, conferencias, seminarios: 15% (antes 18%).d) Rendimientos de administradores: 35% (se mantiene).

10 E) Rendimientos de capital mobiliario: 15% (antes el 18%).f) Retenci n de alquileres de local: 15% (se mantiene)g) Rendimientos de actividades profesionales: 15% (antes el 18%)h) Profesionales que inicien su actividad por vez primera: 7% (antes 9%)i) Retenci n sobre premios: 15% (antes 18%)j) Contratos inferiores al a o mantienen el tipo m nimo en el 2%.La nueva escala del impuesto pasa de 6 tramos a 5, y los tipos m ximo y m nimopasan del 48% al 45% y del 18% al 15% est n obligados a presentar la declaraci n del IRPF del a o 2003 y siguienteslos trabajadores que obtengan rentas no superiores a euros anuales cuandoprovengan de un nico pagador.