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1.3 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto …

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Fecha de Aprobaci n definitiva: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : 01 . Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fechas: y Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fechas: y Publicaci n : Aplicable a partir del d a siguiente a su publicaci n Modificaci n

1.3 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.

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1 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Fecha de Aprobaci n definitiva: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : 01 . Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificaci n por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fechas: y Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdos de fechas: y Publicaci n : Aplicable a partir del d a siguiente a su publicaci n Modificaci n por acuerdos de fechas: y Publicaci n.

2 Aplicable a partir de: Modificada por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: Modificada por acuerdo de fecha: Publicaci n : Aplicable a partir de: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana FUNDAMENTO Y NATURALEZA Art culo 1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, en los t rminos establecidos en los art culos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los establecidos en esta Ordenanza de conformidad con aqu l.

3 HECHO IMPONIBLE Art culo 2. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana situados en el t rmino municipal de Valencia y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisi n de su propiedad por cualquier t tulo o de la constituci n o transmisi n de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 2. El t tulo a que se refiere el apartado anterior ser todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposici n o aprovechamiento sobre unos terrenos, tenga lugar por ministerio de la ley, por actos inter vivos o mortis causa, a t tulo oneroso o gratuito.

4 Art culo 3. Est sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideraci n de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia que est n o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padr n de aqu l. Estar asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de caracter sticas especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Art culo 4. 1. No est sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideraci n de r sticos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

5 2. No se producir la sujeci n al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los c nyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los c nyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producir la sujeci n al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre c nyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separaci n o divorcio matrimonial, sea cual sea el r gimen econ mico matrimonial.

6 3. No est n sujetas al Impuesto las transmisiones de terrenos que se realicen con ocasi n de: a) Las operaciones societarias de fusi n o escisi n de empresas, as como las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el r gimen tributario establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. b) Los terrenos que resulten afectados por Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas as como las adjudicaciones que se realicen en proporci n a los derechos de los propietarios con motivo de la reparcelaci n.

7 C) Los de adjudicaci n de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas. d) Las disoluciones de comunidad forzosas (derivadas de herencia) y aquellas que se realicen en proporci n a sus derechos y siempre que no medien excesos de adjudicaci n compensados econ micamente. e) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gesti n de Activos Procedentes de la Reestructuraci n Bancaria, , regulada en la disposici n adicional s ptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci n y resoluci n de entidades de cr dito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el art culo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el r gimen jur dico de las sociedades de gesti n de activos.

8 Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gesti n de Activos Procedentes de la Reestructuraci n Bancaria, a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisi n, o como consecuencia de la misma. Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gesti n de Activos Procedentes de la Reestructuraci n Bancaria, , o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposici n adicional d cima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

9 Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el per odo de tiempo de mantenimiento de la exposici n del Fondo de Reestructuraci n Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposici n adicional d cima. f) Los actos de adjudicaci n de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas. g) Las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportaci n de los propietarios incluidos en la actuaci n de transformaci n urban stica, o en virtud de expropiaci n forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporci n a los terrenos aportados por los mismos, conforme al art culo del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

10 Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girar n las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso. EXENCIONES Art culo 5. Est n exentos de este Impuesto : a) La constituci n y transmisi n de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes inmuebles construidos que se encuentren dentro del per metro delimitado como Conjunto Hist rico-Art stico o hayan sido declarados individualmente de inter s cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservaci n, mejora o rehabilitaci n de dichos inmuebles.


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