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1 AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO DE …

APARO CONTRA EL REGLAMENTO DE TR NSITO Y VIALIDAD HOMOLOGADO EN EL REA METROPOLITANAI. ANTECEDENTES En d as pasados la Asociaci n Metropolitana de Alcaldes (AMA), inform sobre la homologaci n del REGLAMENTO de Tr nsi-to y Vialidad en la mayor a de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El REGLAMENTO consta de 194 art culos, divididos en 17 cap tulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las v as p blicas a trav s de la imposici n de horarios, limitar el uso de v as para ciertos veh culos y restringir el uso de las v as a la circulaci n del transporte. Adem s de imponer el sistema conocido como foto-multa . Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un REGLAMENTO que es casi id ntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo d a dado que la publicaci n en el Peri -dico O cial del Estado se realiz en diversos momentos; por ejemplo, San Nicol s public el REGLAMENTO el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016.

APARO CONTRA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD HOMOLOGADO EN EL ÁREA METROPOLITANA I. ANTECEDENTES En días pasados la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), informó sobre la homologación del Reglamento de

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1 APARO CONTRA EL REGLAMENTO DE TR NSITO Y VIALIDAD HOMOLOGADO EN EL REA METROPOLITANAI. ANTECEDENTES En d as pasados la Asociaci n Metropolitana de Alcaldes (AMA), inform sobre la homologaci n del REGLAMENTO de Tr nsi-to y Vialidad en la mayor a de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El REGLAMENTO consta de 194 art culos, divididos en 17 cap tulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las v as p blicas a trav s de la imposici n de horarios, limitar el uso de v as para ciertos veh culos y restringir el uso de las v as a la circulaci n del transporte. Adem s de imponer el sistema conocido como foto-multa . Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un REGLAMENTO que es casi id ntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo d a dado que la publicaci n en el Peri -dico O cial del Estado se realiz en diversos momentos; por ejemplo, San Nicol s public el REGLAMENTO el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016.

2 Estas fechas son importantes tomarlas en cuenta debido a la entrada en vigor y al vencimiento del PARA QUI N ES EL SERVICIO? El presente servicio aplicara para todas aquellas empresas que utilicen veh culos de transporte de carga pesada en la zona conurbada del Estado de Nuevo Le n, principalmente. El presente servicio va dirigido para aquellos veh culos que su capacidad de carga exceda de 3,500 kilogramos y/o su longi-tud sea mayor a metros. Para quienes injustamente tienen que pagar por un permiso para circular en un horario restrin-gido. Para los veh culos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado (T-S-R, T-S-S), a quienes se les aniquila la circulaci n en el rea DA OS ECON MICOS PARA EL GIRO TRANSPORTISTA Sobre el fondo del REGLAMENTO , ste de ne siete tipos de veh culos diferentes, como lo es el de adaptados para personas con discapacidad, veh culos de emergencia, veh culos militares, veh culos especiales, veh culos de transporte de carga peligrosa, veh culo para el transporte de carga vehicular y veh culos de transporte de carga pesada.

3 Estos ltimos los de ne como aquellos veh culos que su capacidad de carga exceda 3,500 kilogramos y/o su longitud es mayor de metros . A partir de dicha segmentaci n, el REGLAMENTO ahora divide las v as p blicas en diversos tipos: v as alimentadoras, v as libres, v as limitadas y v as restringidas. Las v as alimentadoras son aquellas v as internas del Municipio para la circulaci n de veh culos de transporte de carga pesada; las v as libres son aquellas v as para la circulaci n de veh culos de transporte de carga pesada sin restricci n de horarios; las v as limitadas son aquellas v as para la circulaci n de veh culos de transporte de carga pesada que tengan restricci n de horario y las v as restringidas son aquellas v as p blicas en las que no se permitir la circulaci n de veh culos de transporte de carga pesada.

4 Independientemente de la v a que se utilice, el REGLAMENTO de Tr nsito y Vialidad Homologado obliga en todo momento a circular de manera obligatoria por el carril derecho de circulaci n, apercibido de la sanci n si no lo hiciere. Para las v as limitadas, que son aquellas que tienen restricci n de horario, los veh culos de transporte de carga pesada solo podr n circular por ellas de las 22:00 horas a las 06:00 horas del d a siguiente. No obstante el horario restringido, para circu-lar por la v a limitada se necesita obtener un permiso del Municipio, el cual evidentemente tiene un costo, que es el siguien-te:Permiso para circular veh culos de transporte de carga pesada POR UNIDAD. Tiempo Rango de Cuotas De 1 a 7 d as 8 a 25 De 8 a 30 d as 20 a 75 Es decir, por ejemplo, para un permiso de hasta 7 d as se tendr que pagar de 585 a 1826 pesos por unidad de transporte. Asimismo, los veh culos de carga pesada podr n circular por las v as libres sin limitaci n de horario.

5 Los veh culos de carga pesada no podr n circular por las v as restringidas de circulaci n. Por otro lado, queda estrictamente prohibida la circulaci n de veh culos de transporte de carga pesada con tractor doble-mente articulado, es decir, con una con guraci n T-S-R (tractocami n-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocami n-se-miremolque-semiremolque) en todos los municipios. Aquellas maniobras de carga y descarga o de obstrucci n de carril que requieran de apoyo operativo vial tendr n un costo de 40 cuotas por cada 8 horas. Las v as libres, restringidas y limitadas las de ne espec camente cada Municipio. Como se puede observar, este REGLAMENTO Homologado de Tr nsito y Vialidad no tiene otra intenci n m s que el de recau-dar mayores recursos para los municipios pasando por alto los diversos derechos que como transportistas se tienen. Ello sin considerar el hecho de que se establece como medida de infracci n la utilizaci n de fotomultas, las cuales tambi n ser n motivo de impugnaci es as debido a que con la expedici n del REGLAMENTO se violentan diversos derechos humanos establecidos en la Cons-tituci n del Pa s y en las Leyes federales y locales, como lo es el derecho al trabajo, a ejercer una actividad comercial, al tr nsito sin restricci n ni limitaci n alguna, el derecho a la no discriminaci n, a la competencia de las atribuciones del muni-cipio, adem s de que el REGLAMENTO reclamado carece de una debida fundamentaci n y motivaci n, entre otras violaciones a n de car cter procesal, como lo es el de no consultar a la ciudadan a y a n a las c maras de comercio, tal medida.

6 IV. MEDIO DE DEFENSA El medio de defensa id neo en el presente asunto es el juicio de AMPARO indirecto, de conformidad con el art culo 17, fracci n I de la Ley de AMPARO en vigor. Juicio de AMPARO que conocer n los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en turno del cuarto circuito. El plazo para interponerlo es de 30 d as h biles a partir de la entrada en vigor de los reglamentos. Ahora bien, en raz n de que se publicaron y se publicar n en diferentes fechas, buscaremos el punto medio para economizar la interposici n de diversos medios y presentaremos una sola demanda de AMPARO indirecto para todos los reglamentos de tr EFECTOS DEL AMPARO Ante el xito del AMPARO , el efecto ser el de desincorporar de la esfera jur dica las disposiciones del REGLAMENTO que le generen un perjuicio al transportista, para que ya no le apliquen en el futuro.

7 De tal forma que, hasta que no se expida otro REGLAMENTO , al amparado no le aplicar ning n horario restringido ni v as restringidas, as como cualquier infracci n proveniente de una fotomulta, por lo que la circulaci n para el transportista de carga pesada ser id ntica al de que cualquier otro ciudadano. As como tampoco se ver obligado a pagar por ning n permiso que le requiera la autoridad mismo modo, que no se aplique la restricci n a la circulaci n por la zona metropolitana de las unidades de transporte conocidas como T-S-R (tractocami n-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocami n-semiremolque-semiremolque) en todos los municipios. Por lo tanto, adem s de ahorrar grandes montos de manera semanal o mensual por los pagos del permiso ante el municipio, de transporte (gasolina, mantenimiento del transporte, etc.)

8 , de reducci n de tiempo, las empresas tendr n una ventaja competitiva con las dem SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Con la tramitaci n del AMPARO , se solicitar ante los Juzgados de Distrito la suspensi n del Acto hasta en tanto no se resuel-va el AMPARO en de nitiva, para lo cual soportado con una pericial contable donde demostremos tangiblemente el da o a las nanzas de la empresa y reclamando la violaci n de diversos derechos humanos como lo es el ejercicio del comercio, trabajo, libertad de tr nsito, etc tera, haremos que la autoridad suspenda los efectos del REGLAMENTO homologado para la empresa. Lo anterior para que nuestros clientes se vean bene ciados inmediatamente por este medio de defensa. Ello tiene el objetivo de que no se restrinja el horario para los transportistas as como que no aplique el permiso municipal, y no se cobre cantidad alguna por ello.

9 De tal manera que, sencillamente, la empresa no estar obligada a cumplir con las disposiciones reclamadas del REGLAMENTO . Con la suspensi n provisional y de nitiva del acto, COEL Abogados asegura que el REGLAMENTO no sea aplicado para la empresa que interpuso el HONORARIOS Los honorarios del presente servicio est n determinados con base al sin n mero de cuestiones que abarca el servicio, entre los que se destacan: 1. Investigaci n y preparaci n del juicio de AMPARO indirecto en el Estado de Nuevo Le n. 2. Elaboraci n y presentaci n del juicio de AMPARO indirecto en el Estado de Nuevo Le n. 3. Corrida nanciera y pericial contable, como pruebas, rmadas por Contador P blico Autorizado para demostrar el perjui-cio econ mico. 4. Gesti n y cabildeo necesario para el otorgamiento de la suspensi n del acto. 5. Cabildeo y Alegatos durante la tramitaci n del juicio de AMPARO indirecto.

10 6. En su caso, la elaboraci n, presentaci n, gesti n y cabildeo en la segunda instancia del juicio, esto es, ante los Colegiados de Circuito. VIII. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Anexo 1. Copia certi cada para acreditar la personalidad de la empresa (acta constitutiva de la empresa). Anexo 2. Poder para pleitos y cobranzas (en el caso de que no se desprenda la representaci n general del acta constitutiva de la empresa): Anexo 3. Copia del RFC y C dula de Identi caci n Fiscal. Anexo 4. ltima declaraci n anual presentada por la empresa, as como el acuse de recibido. Anexo 5. Permiso de Autotransporte de Carga emitida por la SCT (en su caso), o equivalente. Anexo 6. Si las unidades de transporte son rentadas, es necesario el contrato de arrendamiento que lo acredite. Anexo 7. Facturas que acrediten la propiedad y licencias de conducir de las unidades de transporte. Con COEL Abogados, cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con la asesor a ilimitada respecto del asunto contratado.


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