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1. CONCEPTO DE PROCESO Y JUICIO. 1.1. Proceso y ...

1. CONCEPTO DE PROCESO Y JUICIO. PROCESO y procedimiento. CONCEPTO . El PROCESO representa la forma m s clara de los medios de heterocomposici n de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a trav s de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia. Visto el PROCESO como f rmula heterocompositiva (") es hoy el m todo id neo para dar soluci n a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el 1. aparato coactivo del Estado.. Otras ideas complementarias del PROCESO son las siguientes: En opini n de Couture, es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su funci n sustancial es dirimir, con fuerza 2. vinculatoria el litigio sometido a los rganos de la jurisdicci n.

c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho. 4 El proceso ha sido aceptado por los juristas y por la sociedad como un elemento

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1 1. CONCEPTO DE PROCESO Y JUICIO. PROCESO y procedimiento. CONCEPTO . El PROCESO representa la forma m s clara de los medios de heterocomposici n de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a trav s de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia. Visto el PROCESO como f rmula heterocompositiva (") es hoy el m todo id neo para dar soluci n a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el 1. aparato coactivo del Estado.. Otras ideas complementarias del PROCESO son las siguientes: En opini n de Couture, es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su funci n sustancial es dirimir, con fuerza 2. vinculatoria el litigio sometido a los rganos de la jurisdicci n.

2 (") . Fari n Guillen considera que el PROCESO es una cadena de situaciones jur dicas contrapuestas de las partes, integradas por un cuerpo de poderes, expectativas y cargas destinadas a obtener una serie de situaciones por obra 3. del juzgador. (") . Los objetivos generales del PROCESO son: a) Decretar las medidas precautorias;. b) La declaraci n de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relaci n jur dica;. 1. SANTOS AZUELA, H ctor; Teor a General del PROCESO ; Mc Graw Hill; M xico 2000; p. 19. 2. Ib dem; p. 18. Este autor tom la cita de: COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho procesal Civil; De Palma; Buenos Aires; 1993; p. 122. 3. SANTOS AZUELA, H ctor; ob. cit.; p. 18. c) La emisi n de una condena con fines ejecutivos y la ejecuci n procesal del El PROCESO ha sido aceptado por los juristas y por la sociedad como un elemento indispensable y de gran utilidad para la soluci n de controversias jur dicas entre integrantes de aquella. Es visto como una herramienta til, sin embargo, de manera oculta el PROCESO nicamente en apariencia ha generado esa visi n, porque (") no es deseable, pues resulta sin duda gravoso para el Estado y las partes, pero es un instrumento necesario para alcanzar la paz p blica.

3 La explicaci n de la naturaleza jur dica del PROCESO aporta elementos que hacen posible tener una idea m s clara de la diferencia que hay entre l y procedimiento. B sicamente hay cuatro explicaciones te ricas de esa naturaleza, dos de ellas son de corte privativista y las restantes de tipo Las primeras son las siguientes: a) Teor a contractualista. En ella se considera que el PROCESO es un contrato entre las partes que intervienen en l a manera de contrincantes, comprometi ndose tanto actor como demandado a aceptar la sentencia judicial del juzgador. Para una parte, para los partidarios de esta explicaci n el PROCESO es un cuasicontrato. b) La teor a relacionista del PROCESO . En esta idea te rica, el PROCESO es una relaci n jur dica de tipo tridimensional, que vincula al actor y al demandado por medio del juez. Esa relaci n jur dica es completamente aut noma del derecho sustantivo, siendo su esfera de acci n y mbito el derecho adjetivo. Las dos teor as de car cter publicista, son las siguientes: a) El PROCESO es una situaci n jur dica.

4 4. Estos objetivos son desde la perspectiva de la dogm tica. 5. V ase; SANTOS AZUELA, H ctor; ob. cit.; p. 138. La raz n de ello es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades, expectativas, cargas y liberaci n de cargas procesales generadas por el conocimiento y soluci n de conflictos. b) El PROCESO es un servicio p blico. Ello es as , en virtud de que el Estado a trav s de un rgano jurisdiccional comprueba y dirime mediante una serie de actuaciones, una situaci n jur dica. A. esto se debe que en el PROCESO est n inmersos un conjunto de servicios de naturaleza p blica. Los principios del PROCESO ser n los siguientes: 1. Car cter exclusivo y obligatorio de la funci n jurisdiccional. Significa que la funci n jurisdiccional s lo puede ejercerla el Estado a trav s de los rganos establecidos para tal efecto. En ciertos asuntos la funci n no se realiza por funcionarios en la acepci n exacta del vocablo, sino por particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras llevan a cabo su cometido, como acontece con los rbitros que integran el tribunal.

5 Un ejemplo de estos podr an ser los rbitros, depositarios, interventores, etc tera. Este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad para todos los integrantes de la comunidad, sin distinci n de raza, condici n, etc tera, de someterse a la jurisdicci n del Estado. 2. Necesidad de o r al demandado. Es indispensable vincular al PROCESO a la parte contra quien se f rmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del PROCESO y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificaci n personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el PROCESO . 3. Igualdad de las partes. Significa que las dos partes constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos, descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos, por ejemplo: en un PROCESO declarativo, el demandante formula en la demanda su pretensi n, y el demandado se pronuncia frente a ella, dentro del t rmino que la ley determina.

6 Viene luego el periodo probatorio para practicar las pruebas ofrecidas por las partes, en la demanda y su contestaci n. Hasta el momento se han hecho varias observaciones de lo que es el PROCESO , ahora toca hacer lo mismo respecto del vocablo procedimiento , que: (") es explicado como el conjunto de formas a trav s de las cuales se realiza y se tramita el PROCESO . Es el cuerpo de formalidades o el conjunto secuencial de las etapas a lo largo de las cuales el legislador regula la tramitaci n del 6. juicio.. El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el PROCESO ; dicho de otra manera, es el conjunto de tr mites o la forma para sustanciar al PROCESO . Para distinguir al PROCESO del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexi n: El primero, es un fen meno jur dico cuya vida es privativa de la funci n p blica y jurisdiccional; en cambio, el segundo, es la combinaci n de actos vinculados que se presentan dentro o fuera de los rganos jurisdiccionales.

7 De esto se concluye, que el PROCESO es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aqu l se practique o ejercite. Los principios del procedimiento son los siguientes: A. Principio dispositivo: Consiste en que las partes son los sujetos activos del PROCESO , porque sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto. El juzgador es el sujeto pasivo, debido a que nicamente dirige el debate y decide respeto de la controversia. B. Principio inquisitivo. Opuesto al dispositivo, consiste en que el juez no es sujeto pasivo del PROCESO , sino por el contrario, tiene un papel activo, al estar facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisi n y decretar pruebas necesarias para establecer hechos. Este principio ha sido asignado a los procesos que tienen por objeto controversias en 6. SANTOS AZUELA, H ctor; ob. cit.; p. 116. las que el Estado o la sociedad poseen inter s, como por ejemplo: en materia penal, que es un derecho de car cter p blico y, por tanto, no susceptibles a la terminaci n por desistimiento o transacci n.

8 C. Valoraci n probatoria. Es la operaci n mental que hace el juez para determinar si los hechos se encuentran demostrados por los medios o actuaciones realizadas con este objeto. Existen dos sistemas de valoraci n: el sistema tasado, el de la libre apreciaci n o la racional y un ecl ctico, denominado del ntimo convencimiento. D. Principio de medio probatorio. Es el conjunto de actividades que se realizan en el PROCESO con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. Son medios probatorios el testimonio, la confesi n, la inspecci n judicial, los indicios, los documentos, la inspecci n judicial, etc tera. E. Principio de la publicidad. Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el PROCESO por el funcionario judicial. Este principio se visualiza desde dos puntos de vista: el interno y el externo. La publicidad interna hace alusi n a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el PROCESO . En cambio, la publicidad externa es la posibilidad de que personas extra as al PROCESO sepan lo que est ocurriendo en el mismo y presencien la realizaci n de determinada diligencia.

9 F. Principio de econom a procesal . Es la obtenci n del m ximo resultado posible con el m nimo de esfuerzo. Este principio de refiere no s lo a los actos proc sales sino, a las expensas o gastos que ellos impliquen. G. Principio de contradicci n. Este principio tiene dos variantes: a) El derecho que tiene la parte de oponerse a la realizaci n de un determinado acto, y, b) La posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales. Este principio no necesita que la parte en cuyo favor existe, realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, pues esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ah que el principio de contradicci n tenga ntima relaci n con el principio de publicidad. H. Impulso procesal . Se refiere a cu l de los sujetos del PROCESO le corresponde dar curso al PROCESO hasta ponerlo en estado de dictar sentencia. Difiere del inquisitivo y el dispositivo porque en estos miran la iniciaci n del PROCESO , mientras que el de impulso procesal se da en una actuaci n posterior.

10 I. Titularidad. El impulso procesal , en general, esto es, sin consideraci n al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboraci n del secretario, ya que a ste le corresponde velar por el control de los t rminos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuaci n no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada, como ocurre, por ejemplo: con los juicios ejecutivos mercantiles. J. Principio de motivaci n de la sentencia. Consiste en que el juzgador en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos y argumentos en los que basa su decisi n. Este principio hace posible que las partes conozcan las razones que tiene el juez para tomar la decisi n y as ejercer el principio de la impugnaci n K. Principio de adquisici n. Consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado, sino al PROCESO .


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